" Q requisito básico, no formal, es necesario para que pueda producirse la delegación del ejercicio de competencias entre organos administrativos?
muchas gracias y suerte a todos
La verdad ha sido complicada encontrar la respuesta, pero ahí te va, eso sí, con todo mi desánimo y decididamente paso de ir al examen y me voy en septiembre, está claro que la única forma de aprobar aqui, es comiéndote el libro y las leyes que menciona y aún así no está garantizado nada, yo no aseguro 100% que esta sea la respuesta : """" Un tercer requisito formal es en la delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adaptarse observando, en todo caso, dicho quórum. (artículo 13.7)""""
Pues te diré que la palabrita formal ya no aparece hoy en la LRJPAC y dicho artículo ha sido ligeramente modificado.
La jerarquía ya no es requisito puesto que se puede dar la delegación entre órganos aun no siendo jerarquicamente dependientes (art. 13) (esto es mi opinión respecto a las contestaciones de los compañeros, jajajja)
En fin, te diré que esto lo he encontrado en unos apuntes del curso 2003/04.

Ánimo, mucho ánimo, esto es solo una pregunta