Hola a todos.
Tengo un par de dudillas que me han surgido en el estudio de Dcho. Procesal, a ver si alguien es tan amable de echarme una mano.
Respecto al desistimiento, tengo entendido que no produce los efectos de cosa juzgada, al contrario que el allanamiento o la renuncia, sin embargo, ¿puede volver a ejercitarse el derecho de acción y accederse al proceso por la misma causa de la que se ha desistido? No me queda claro.
Y luego, respecto al traslado de la demanda, ¿qué se hace exáctamente si el demandado en el proceso civil no puede ser localizado en su domicilio para notificarle la demanda y citarlo?
Gracias de antemano, cracks.