Como última opción también puede hacerse uso del consiguiente plazo de gracia:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional.
...
3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.
Saludos. KYKO.