Los tratados internacionales se encuetran en una situación jerárquica intermedia entre la constitución y las leyes estatales. Están por debajo de la Constitución, como ha marcado reiteradas veces la jurisprudencia del TC y señala el principio de supremacía de la misma, y por encima de las leyes estatales, ya que las mismas no pueden modificar los contenidos contemplados en los tratados válidamente celebrados y publicados en España.
Al menos eso es lo que pienso yo y creo que pone en algún sitio del libro que me he estudiado hace nada, jejeje.
Un saludo.