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Autor Tema: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado  (Leído 88827 veces)

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Desconectado Gofio

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #160 en: 24 de Marzo de 2010, 17:49:23 pm »
Alguien se ve que ha creado una pagina en facebook en contra de la aplicacion de esta ley, no es la solucion pero algunos grupos que han conseguido unir a muchos fans han podido llegar hasta los politicos, que finalmente son lo que se asustan con los votos que pueden perder y se movilizan.

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Si no funciona el enlace es cuestion de copiarlo y pegarlo en la pagina.


Desconectado Gofio

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #161 en: 24 de Marzo de 2010, 18:14:18 pm »
Se ve que el enlace no funciona muy bien, yo la he encontrado por el nombre de la pagina en el buscador de facebook.

No a la ley 34/2006 de acceso a la profesión de Abogado (España)


Desconectado anjugar

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #162 en: 25 de Marzo de 2010, 17:10:31 pm »
Primer paso en la materia de esta Ley. Me ha llamado el Defensor del Alumno que ve muy lógica nuestra inquietud. Me ha comentado que el problema con esta Ley es que las Universidades pensaban haber implantado el grado hace ya unos años, de tal forma que esta ley entraba en vigor cuando las licenciaturas ya se habrían extinguido. Las Universidades no cumplieron y se han retrasado, y ahí entramos nosotros: los que nos quedamos en medio con una licenciatura y sin poder ejercer.
Por lo visto la Ley es casi imposible meterle mano y más por el tiempo que hace que se aprobó, pero en el reglamento podrían incorporarse cambios para que no tuviesemos problema al colegiarnos.
Mañana seguiré con los tramites y hablaré con el Rector y el Delegado de Derecho de la Uned.

Desconectado Gofio

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #163 en: 25 de Marzo de 2010, 22:43:01 pm »
Si algo aprendemos en Derecho es que las leyes nunca son intocables, solo hace falta hacer la presión adecuada y multitudinaria (igual a numero de votos) y se cambia cualquier ley.

Desconectado CELTICA

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #164 en: 26 de Marzo de 2010, 00:15:16 am »
o el suficiente dinero como diría Mayer Amschel Rothschild:

Citar
Give me the control of a nations money supply, and I care not who it makes it laws. (Dame el control del suministro de dinero de una nación y no me importa quien escribe sus leyes).
:D
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
Bertr

Desconectado maras_57

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #165 en: 26 de Marzo de 2010, 01:04:19 am »
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Primer paso en la materia de esta Ley. Me ha llamado el Defensor del Alumno que ve muy lógica nuestra inquietud. Me ha comentado que el problema con esta Ley es que las Universidades pensaban haber implantado el grado hace ya unos años, de tal forma que esta ley entraba en vigor cuando las licenciaturas ya se habrían extinguido. Las Universidades no cumplieron y se han retrasado, y ahí entramos nosotros: los que nos quedamos en medio con una licenciatura y sin poder ejercer.
Por lo visto la Ley es casi imposible meterle mano y más por el tiempo que hace que se aprobó, pero en el reglamento podrían incorporarse cambios para que no tuviesemos problema al colegiarnos.
Mañana seguiré con los tramites y hablaré con el Rector y el Delegado de Derecho de la Uned.

  Gracias por la información !!
 

Desconectado anjugar

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #166 en: 27 de Marzo de 2010, 13:09:54 pm »
El viernes hablé con el vicedecano. Están muy puestos en el tema y han conseguido paralizar el reglamento pero es casi imposible ampliar la vacatio legis unos años más. Me comentaba que nuestro Delegado está desaparecido y no ha colaborado para lo que le pedían: recoger firmas, preparar un manifiesto...
Me dió muchas esperanzas al respecto, por lo visto ya se han reunido unas cuantas veces todos los decanos de las Facultades de Derecho, pero la oposición del Ministro de Justicia y del Colegio de Abogados de Madrid es fuerte.

Desconectado maras_57

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #167 en: 27 de Marzo de 2010, 13:58:55 pm »
 Y que podemos hacer? Estamos a tiempo de recoger firmas? Si es así tendríamos que comenzar lo antes posible. Respecto a nuestro delegado... sin palabras...le envié un mail a principio de esta semana pero no me respondió.
  Bueno, si hay que recoger firmas, cuenta conmigo para Tenerife.
  Saludos y gracias por mantenernos informados.

Desconectado xexitana

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #168 en: 28 de Marzo de 2010, 18:05:20 pm »
conmigo tambien podeis contar, lo único ke esto no es nuevo y al final nos va a pillar, por cierto lo del delegado sin palabras...

Desconectado maras_57

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #169 en: 28 de Marzo de 2010, 22:21:41 pm »
No sé si lo sabrán, ya se ha comentado por aquí, pero se ha creado un grupo en facebook en contra de esta ley,  les dejo un enlace que aportó un compañero, resultado de una reunión de decanos, que se opusieron al reglamento.

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  y los que teneis cuenta en facebook, entrad al grupo, entre todos, si le ponemos fuerza y ganas, podemos hacer algo, que aún estamos a tiempo.
 
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Saludos!

Desconectado marikarmen

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #170 en: 15 de Abril de 2010, 16:17:37 pm »
contad conmigo también >:( menos mal que aún queda gente que no se deja llevar por la ignorancia, os aplaudo a todos, un saludo.

Desconectado Ius-Uned

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #171 en: 16 de Abril de 2010, 18:47:47 pm »
El nuevo borrador de Reglamento de la Ley 34/2006 consta, previsiblemente provisional, de dieciséis artículos desarrollando tres capítulos; a saber: Disposiciones generales, Contenido formativo y prácticas externas y, de la Acreditación de la capacitación profesional.

El artículo 2 para el acceso a la profesión de abogado y procurador dispone [para echarse a correr] “La obtención del título profesional requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de licenciado en Derecho o del de Grado, en este último caso siempre que un 80% de los créditos ECTS cursados en dicho periodo haya sido de contenido jurídico;

b) Adquirir en un curso de formación [será mínimo de 60 créditos ECTS] debidamente acreditado un conjunto de conocimientos especializados y competencias conexas con el ejercicio de dichas profesiones;

c) Desarrollar un periodo formativo de prácticas [será al menos de 30 créditos ECTS] en instituciones, entidades o despachos, relacionados con el ejercicio de esas profesiones;

d) Acreditar la capacitación profesional mediante la superación de una prueba de evaluación final [Examen de Estado, constará de una prueba objetiva tipo test y de un segundo ejercicio que consistirá en la resolución de un caso práctico. La convocatoria a dicho examen serán mínimo una anual y sin posibilidad de numerus clausus de aspirantes].

Quien quiera leer más y descargar el borrardo completo, No puedes ver los enlaces. Register or Login.

Saludos,

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #172 en: 17 de Abril de 2010, 12:21:15 pm »
La verdad que tienes razón, para echarse a correr. Si todo sale bien, me licencio el año que viene y escapo de esta Ley. Pero,y los que no? Hacen los años de la Licenciatura y además comerse todo eso?
  Y lo peor, es que hay muchos que no están enterados de esta Ley, incluso compañeros que están con las asignaturas de 4º!! Yo me enteré por este foro, porque fuera de aquí, no escuché este tema en ningún lado. Seguramente muchos de los que quieren empezar la carrera, al enterarse de esto, se echarían atrás, no? Pregunto: y si buscáramos la forma de darle difusión a tema? Obtendríamos algo?

Desconectado Gofio

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #173 en: 23 de Abril de 2010, 01:17:14 am »
Pues hay que darle la mayor difusión, tal es su importancia que bajo mi punto de vista deberia de existir un hilo fijo en todos los foros de tal forma que se desvien a este, o a donde lo consideren oportuno. La mayor parte de la gente solo lee el foro principal y raramente pasa por aqui.

Desconectado Ius-Uned

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #174 en: 27 de Abril de 2010, 11:11:13 am »
Educación y CCAA tendrán voz en la prueba para ser abogado

El ministerio de Justicia dictaminará anualmente, tras oír a una comisión de evaluación formada por Educacion, la Abogacía y las autonomías, en qué consistirán los ejercicios del examen de acceso.

La cuenta atrás para que vea la luz el esperado y definitivo reglamento de la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los tribunales va llegando a su fin -entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011-. Sin embargo, ahora más que nunca hay serias dudas de que todo se vaya a resolver en tan poco tiempo y con la aprobación de todos los operadores involucrados.

La semana pasada en un foro de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE), que reunió a miembros de universidades, colegios de abogados, Consejo General de la Abogacía, Justicia y los principales bufetes, quedaron en evidencia los problemas que está acarreando en diversos sectores de la profesión la controversia sobre el futuro reglamento de la Ley -ver EXPANSIÓN del 22 de abril-.

Las discusiones para aprobar un reglamento definitivo comenzaron después de que en octubre de 2006 se aprobara un Real Decreto que establecía que para ejercer como abogado, el licenciado en Derecho (ahora graduado) debe hacer un posgrado, un periodo de prácticas y una prueba de acceso. Hace un año, EXPANSIÓN adelantaba (17 de marzo de 2009) que el primer borrador contemplaba un examen tipo test eliminatorio de 100 preguntas y la resolución de un caso práctico. La medida no gustó demasiado a los operadores. La Abogacía, por medio del CGAE, denunció en un informe que el borrador preparado por Justicia ignoraba los preceptos fundamentales de la reforma del grado universitario.

Ante el debate que había suscitado, el segundo borrador estableció algunos cambios, como en el punto que se hablaba del lugar de realización de las prácticas, que pasó a incluirse además de los bufetes a otras instituciones como juzgados o tribunales, Administraciones Públicas, empresas o establecimientos policiales y penitenciarios. También el tercer borrador recogió algunas reivindicaciones como dar más importancia a los aspectos de deontología y ética profesional.

Pero si algo fue verdaderamente criticado fue el examen tipo test de 100 preguntas, que fue sustituido en el segundo borrador por una prueba denominada de respuesta múltiple eliminatoria. En este sentido, el decano del Colegio de Abogados de Vizcaya, Nazario Oleaga, en declaraciones a este periódico, señaló que una prueba basada en un test no parece razonable “cuando lo que se exige a un abogado es que sea capaz de razonar, deducir”. En el citado foro de FIDE, el asesor del ministro de Justicia, Daniel Entrena, avanzó que en el último borrador no se detallará tanto el contenido explícito de la prueba, sino que se sentarán unas bases y será una orden ministerial conjunta de Justicia y Educación la que fije unos contenidos mínimos.

Fuentes próximas al Ministerio han añadido a EXPANSIÓN que serán Justicia y Educación tras oír a una comisión evaluadora formada por el Consejo de la Abogacía (CGAE), el Consejo Procuradores (CGPE) y las Comunidades Autónomas, los que dictaminen cada año en qué consistirán los ejercicios de la prueba de acceso siguiendo las bases del reglamento y de la orden ministerial. Respecto a esta última, las fuentes apuntan que los dos ministerios se reunirán antes con los operadores, y parece claro que la prueba tipo test ya no será el punto de partida para la discusión de cómo será el ejercicio de la prueba.

Diversidad de opiniones
Los cambios han sido significativos pero nadie parece estar contento al cien por cien con un texto que ya va por una cuarta versión, que todavía no ha salido oficialmente del Ministerio de Justicia. Algunos juristas han apuntado incluso que lo mejor era darle muerte al reglamento antes de que naciera y empezar de cero. Pero Entrena aseguró que “el cuarto borrador será el último, y estará en el Consejo de Estado en junio”.

Fuente: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Gofio

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #175 en: 28 de Abril de 2010, 23:00:46 pm »
Ayer según estaba repartiendo fotocopias para los alumnos que acuden a las tutorías, y al dejarlos en una de las aulas vacías donde estaba solo el profesor, me dijo que el sí que estaba de acuerdo con la ley porque al final los abogados serian mucho mejores, y que además otras profesiones como los médicos tienen que pasar obligatoriamente el MIR.

Pero tal y como esta configurado para nosotros esto no es cierto, pues parece mucho más un negocio para los colegios de abogados que realmente conseguir una mayor capacidad de los abogados.

Por lo pronto, el hecho de obligar a los que se hayan licenciado antes de Octubre del 2011 a colegiarse obligatoriamente en nada mejora la capacidad que ya tengan en su bagaje para desempeñar esta profesión, y todos los demás que nos obligan a colegiarnos tampoco. La única razón valida que se me ocurre para esta medida es que le entran unos dineros contantes y sonantes a los diferentes colegios.

Por otro lado, los licenciados en medicina pueden ejercer como tales sin más requisitos, eso si solo en la sanidad privada y poco más, porque las plazas publicas que convocan son de especialistas y necesitan haber pasado el MIR. Pero resulta que ese MIR que los médicos pasan no es una relación gratuita sino que reciben una paga por prestar sus servicios, mas los complementos que les correspondan y además están dados de alta en la seguridad social. En nuestro caso, trabajaremos gratis, sin estar dados de alta en la seguridad social, con los problemas que ello acarrea en el caso de sufrir un accidente que en este caso esta claro que no es laboral. El colmo con esta desprotección es que tuviésemos que vender alguna propiedad para pagar los gastos sanitarios, pues como saben no son gratuitos y i tienes medios te los pagas de tu bolsillo, y si te quedas inútil pues te rascas.

Esta claro que existirá una clara discriminación entre los que se hayan licenciado antes de Octubre del 2011 y los que lo hagan hasta Septiembre del 2015.

Y en cuanto al examen y dado que las personas que formarán el tribunal no serán profesores existen serias dudas de la parcialidad o imparcialidad, objetividad o subjetividad del tribunal que vaya a corregir dichas pruebas, pudiéndose crear con el mismo un verdadero filtro que en nada tenga que ver con la verdadera capacidad o incapacidad del futuro abogado.

Se me ocurren mas cosas en contra de la aplicación de esta ley, pero estas son algunas.


Desconectado jbr

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #176 en: 28 de Abril de 2010, 23:53:56 pm »
Hola:

  Que no cuenten milongas, "toa la vía de Dió ha habido abogados desde el día siguiente a licenciarse”, y ahora resulta que los que se licencien a partir de 2011, pues esos no están preparados, vamos hombre.

  Lo que pasa es que se han equivocado y no quieren reconocerlo, esta ley está pensada para los grados, son 4 años, te preparas un examen y dos de práctica (esto de propina para que los que están colegiados que ganen un poco más, que tiene que levantar el bufete).

  El MIR es para ser funcionario, el que quiera ser funcionario jurídico, tendrá que hacer los cursos y aprobar los exámenes que sean, pero el que quiera ejercer en su casa lo puede hacer desde el día siguiente a doctorarse en medicina.

Otra cosa que dicen es la seguridad, le preguntas a este profesor que está a favor si tiene coche. Para seguridad el mecánico “neumatiquero” que te sustituye las cuatro cubiertas en  de coche, y montas a toda tu familia y te vas de viaje, ¿qué curso, prácticas y demás se le exige a un mecánico?, como se equivoque no hay recurso que valga, el “piñazo” es flojo, en el derecho siempre hay posibilidad de recurrir, ya se buscará para el recurso otro abogado más bueno.

Otra cosa, cuando nos matriculamos la mayoría de nosotros en esta carrera teníamos unas expectativas, (te licencias y puedes ejercer de abogado), por el arte de estos políticos que están a merced de otros poderes, pues ahora ya no, así que te jo****, como si no hubiera cosas que legislar, vamos. A ver quien va a ser el guapo ( o guapa, no se nos enfaden nadie) que estudie en la UNED que puede ser abogado. Deja su trabajo y se va de becario con un abogado, mientras tanto los hijos, se lo dejamos al vecino para que les dé de comer., vamos hombre...., en fin. Esto está todo dicho, yo creo.

  A ver si  a alguien se le ocurre como enfrentarnos jurídicamente a esta ley, para declararla discriminatoria,  o algo así, porque si no, no veo otra que entrar por el aro.

  Saludos
jbr

 

La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado Ius-Uned

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #177 en: 29 de Abril de 2010, 16:23:59 pm »
Estimado Iesus:

Antes que nada darte las gracias por dar la cara, pues de todos los Delegados de alumnos eres el único que nos ha pasado información, el resto desde el Delegado nacional no hacen nada más que despreciar a sus compañeros con la opacidad, ocultismo y desaparecer de la faz de la tierra a la cantidad, que me consta, de email que se le ha enviado para que aclere en lo posible este asunto.

En cuanto a pasar el PDF y hacerlo público hay varias opciones, una me la puedes pasar ius-uned@hotmail.es que ten por seguro que se hará público tanto en este Foro como en mi blog personal que fue abierto con tal fin.

Otra cuestión que me gustaríaa decirte es que no tengo ningún inconveniente poner a disposición de los Delegados como tu mi blog ius et iure para hacer público cualquier anuncio referente a este asunto y así poder estar en la red con todo lo que vaya saliendo. También es posible si lo crees conveniente es que os otorgue un subdominio gratuito, por supuesto, para información de estudiantes de Derecho tanto de la Uned como nacional. También hay un hilo propio en este Foro a No a la Ley 34/2006

Podéis contar conmigo para ello, las herramientas están disponibles para empezar una "guerra" si los políticos quieren llevar esta Ley 34/2006 a sus últimas consecuencias.

Por cierto, somos muchos y podemos hacer desde cambiar esta Ley como de Gobierno; pues si tantos los señores del PSOE como PP quieres esta Ley pues votaremos a IU o la Señora Rosa Diez, para decirles y ahora qué Señorías.

Ya está bien de que nos tomen como borregos, NO A LA LEY 34/2006

Lo que sí tenéis que decirnos los medios de presión para pasar a la acción, como lo están haciendo ya algunos compañeros con el reparto de escritos en los centros asociados.

Saludos,

Desconectado Ius-Uned

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #178 en: 29 de Abril de 2010, 20:00:34 pm »
Nuestro compañero IESUS me ha enviado para publicar el documento referente a la CONFERENCIA DE REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS DE DERECHO DE ESPAÑA [Ley 34/2006] el cual se puede descargar No puedes ver los enlaces. Register or Login

Saludos,

Desconectado Ius-Uned

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #179 en: 29 de Abril de 2010, 20:03:19 pm »
Otro documento enviado por IESUS que en su día elaboró, es el siguiente:

INFORME

LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRUBUNALES

Opinamos que es una Ley que discrimina a los estudiantes de Derecho de la UNED, por varios razonamientos jurídico - docentes, y que debe ser modificada, al menos, en su VACATIO LEGIS.

El legislador fundamenta esta Ley haciendo referencia al Art.17.3 CE, “se garantiza la asistencia de abogado…..” y  24 CE “derecho a la tutela judicial efectiva”, así como  a la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.

Estos derechos estaban y están tutelados con la actual legislación sobre la colegiación de abogados y procuradores al licenciarse en Derecho, pues para poder ejercer de abogado en TURNO DE OFICIO para la asistencia jurídica gratuita es “condictio sine qua non”  tener una antigüedad de colegiación de 3 años además de asistir a unos cursos de práctica jurídica patrocinados por el Colegio de Abogados correspondiente o por el Consejo general de la Abogacía.
¿Qué diferencia existe entre la situación actual y la que se nos quiere imponer en esta Ley, en beneficio o detrimento de la aplicación de los artículos 17.3 y 24 de la CE de 1978? Ninguna para los ciudadanos que necesiten asistencia jurídica gratuita, mucha para los estudiantes de Derecho.

Dice la Ley, que “la colaboración entre universidades y colegios profesionales es una de las claves del sistema, por ello los cursos de formación requieren un periodo de prácticas profesionales externas”. “La duración de los cursos será de 60 créditos más los créditos necesarios para estas prácticas externas”.

En la UNED, la mayoría de los estudiantes de Derecho somos personas mayores de 25, de 30, de 40 y hasta de 50 años, que trabajamos y estudiamos (por ello estudiamos en la UNED, ese es el espíritu de esta Universidad). Cómo vamos a compaginar nuestro trabajo (jornada partida) con las horas de prácticas externas?

El legislador destaca que esta ley regula dos títulos acreditativos para la aptitud profesional, el título profesional de abogado y el de procurador de los tribunales.

Es que los abogados y procuradores que se licencian y ejercen en la actualidad no están bien preparados? El abogado que se licencia y se colegia como ejerciente, antes ejerce como pasante o se prepara en la escuela de práctica jurídica. Pero los que se quieran colegiar como no ejercientes?, porqué se les aplica de igual manera  esta Ley al ejerciente y al no ejerciente?

La Ley “destaca el establecimiento de un amplio periodo de “vacatio legis”, de modo que no se quiebren las expectativas de los actuales estudiantes de la licenciatura o grado en Derecho”.

Nada más lejos de la realidad; la Ley al establecer una “vacatio legis" de 5 años, vulnera los intereses de, al menos, los estudiantes de Derecho de la UNED, pues en esta Universidad, pocos o ningún alumno cursa en 5 años la licenciatura de Derecho; la media es de 9 a 10 años, por ello es una “ vacatio legis” injusta, discriminatoria y entiendo , que puede vulnerar el Art. 14 CE, en referencia a la igualdad entre las universidades presenciales y la UNED.

Dice la Ley, que las escuelas de práctica jurídica las crean los colegios de abogados y las homologa el Consejo General de la Abogacía, y que estas escuelas para su funcionamiento deberán celebrar un convenio con una universidad pública o privada, para impartir los créditos prácticos que se desprenden de la Ley.

Se desprende de estos artículos y de esta Ley, que está hecha a la medida de los colegios de abogados y procuradores, no a la medida de Universidades, estudiantes y los posibles tutelados por la Asistencia Jurídica (las personas). La homologación en todo caso de toda la docencia y prácticas debería ser competencia de los Ministerios de Educación y de Justicia, no de los colegios de abogados y procuradores.

Según la Ley los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quien ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de entrada en vigor de la Ley.

Entiendo, que no se puede tratar del mismo modo al ejerciente que al no ejerciente; el no ejerciente no ejerce como profesional de la abogacía o procura, por ello no debería serle exigido el título profesional.

Quienes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado de Derecho dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor (31/10/2011), para proceder a colegiarse, como ejerciente o no ejerciente, sin que les sea exigible la obtención de los título profesionales que en ella se regulan.

Si a un alumno de la UNED en septiembre de 2011 le queda una asignatura para poder licenciarse, y se presenta al examen extraordinario de fin de carrera de Diciembre, se le vulnerarán sus derechos, pues la ley entra en vigor el 31 de octubre de 2011.


POSIBLES MODIFICACIONES DE LA LEY

1.- Que si algún artículo de esta Ley vulnera el  derecho fundamental a  la igualdad u otra norma tipificada en la CE de 1978, sea modificado.


SOBRE LA VACATIO LEGIS

1.- Que la Ley no se aplique con carácter retroactivo (in malan partem) para todos aquellos estudiantes de Derecho que ya estuvieran matriculados el 31 de octubre de 2006. (fecha de su publicación en el BOE)

2.- O que, la  Ley se aplique a los estudiantes que se matriculen en el curso 2011, que es su entrada en vigor.

3.- O, que la vacatio legis tenga un periodo de 9 años; este si que sería “un amplio periodo de “vacatio legis” de modo que no se quebraran las expectativas de los actuales estudiantes de la licenciatura  o grado de Derecho”, entrando en vigor en  2015, año en el que se extinguen los planes de estudios actuales y solamente estará en vigor el  plan de Bolonia , (GRADO, MASTER Y DOCTORADO).

Estas son algunas consideraciones que aportamos como estudiantes de Derecho de la UNED.

Pensamos que otros compañeros y profesionales pueden aportar más razonamientos jurídicos y docentes, por ello os hacemos llegar este documento para que lo estudiéis, (del mismo modo que el articulado de la Ley) apoyéis y aportéis todo lo que nos pueda beneficiar como estudiantes de Derecho de la UNED.

En Alcalá de Henares a 1 de diciembre de 2007.


MIEMBROS DEL CONSEJO DE ALUMNOS DE DERECHO DE LA UNED