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Autor Tema: Derechos consumidores  (Leído 7478 veces)

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Desconectado camay

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #40 en: 11 de Noviembre de 2008, 14:13:28 pm »
Lili, esa Ley, la 23/2003, ya no está en vigor, ahora el RD legislativo 1/2007, es solo por informar.
 Un saludo.


Desconectado guilo

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #41 en: 11 de Noviembre de 2008, 14:50:42 pm »
Bueno ya me hago una idea   GRACIAS  a todos 

Desconectado MiLe_TzN

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #42 en: 11 de Noviembre de 2008, 21:13:59 pm »
Lili, pero si se incurre en error, ¿no cabe también?
Abogada y Doctoranda

Desconectado j.c

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #43 en: 11 de Noviembre de 2008, 23:31:41 pm »
Yo pondría otro caso se te estropea el lavavajillas a lo 7 meses como vivo en un pueblo y el servicio técnico esta en la ciudad se tiene que desplazar cuando llega me reparan el lavavajillas no me cobra la mano de obra por estar en garantía pero si el desplazamiento.Hasta que punto te puedes oponer a pagar el desplazamiento pues me consta que cuando viene a hacer una reparación espera que hayan mas averías para hacer el viaje y así cobrar varios desplazamientos

Desconectado camay

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #44 en: 12 de Noviembre de 2008, 09:13:12 am »
Yo tengo otros post sobre el tema " Los Grandes Alm......." y ya me han contestado de consumo que la empresa en cuestión, ha aceptado acudir al Arbitraje, ya contare  como queda todo esto y así se ilumine un poco este asunto sobre las garantías.
 Un saludo.

Desconectado Lili

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #45 en: 12 de Noviembre de 2008, 12:46:25 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lili, esa Ley, la 23/2003, ya no está en vigor, ahora el RD legislativo 1/2007, es solo por informar.
 Un saludo.
Efectivamente:
La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo;
Esta ley ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Pero..........
El título V, último del libro segundo, regula el régimen de garantías y servicios posventa, integrando armónicamente el régimen de garantías previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la regulación contenida en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:
Este real decreto legislativo cumple con la previsión recogida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que habilita al Gobierno para que, en el plazo 12 meses, proceda a refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos.
La regulación sobre garantías en la venta de bienes de consumo, constituye transposición de directiva comunitaria que incide en el ámbito de la garantía regulado por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, procediéndose, igualmente a su refundición. Etc., etc.............

De manera que queda asi en el texto refundido:

CAPÍTULO III

Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario

Artículo 123. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad. etc., etc....

Creo que no mejora los plazos ni cambia nada en este sentido.

 
Abogada Icamalaga

Desconectado Lili

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #46 en: 12 de Noviembre de 2008, 13:13:51 pm »
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Lili, pero si se incurre en error, ¿no cabe también?

No te digo que no podía obtener satisfación. Ten en cuenta que la RD dispone en su capítulo correspondiente sobre la "Garantía comercial adicional", obligaciones de documentación y servicios posventa

Artículo 125. Garantía comercial adicional.

1. La garantía comercial es aquella que puede ofrecerse adicionalmente con carácter voluntario y obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.

El buen comerciante ofrecerá esta posibilidad pero no es un deber imperativo como el que impone el  Artículo 114:
El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.
El art. 116 recoge los requisitos de conformidad de los productos con el contrato,
ajustarse a la descripción, mismas cualidades que  muestras o modelos presentados, aptitud para el uso en cpomparación con productos del mismo tipo,etc...


Abogada Icamalaga

Desconectado Lili

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #47 en: 12 de Noviembre de 2008, 13:16:05 pm »
Donde dice satisfación, debe decir satisfacción.
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Desconectado kittydiez13

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #48 en: 18 de Noviembre de 2008, 00:08:57 am »
Pues yo seguí los consejos de Mordekay y os cuento lo que nos ha pasado:

Fuimos a la tienda donde compramos la tele y le pedimos la hoja de reclamaciones, en la misma solicitamos que dado que tenía menos de 6 meses queríamos un televisor nuevo. Esta mañana fui a la oficina de consumo a llevar la reclamación, y ya estábamos haciendo planes de ahorro para comprarnos otra tele pensando que esto iba a tardar el mato y que mientras esperábamos a la resolución nos íbamos a quedar sin tele..... pero esta misma tarde (después de un mes esperando a que alguien nos repare la tele o nos diga algo) nos llamaron para decirnos que nos iban a dar una tele nueva.. yujuuuuu.. ;D

Muchas gracias por los consejos Mordekay. En serio.


Un saludo.
¡¡¡No os tomeis la vida demasiado en serio; de todas maneras, no saldreis vivos de esta!!! (Bernard

Desconectado Lili

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #49 en: 19 de Noviembre de 2008, 14:51:45 pm »
Enhorabuena kittydiez13, habéis hecho bien en reclamar

Según el artículo de la ley en la mano teniais la razón:

"Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad. etc., etc....

Son los casos de las piezas  recambiables de los productos duraderos cuando l se estropean entre los seis meses y los dos años que siguen dando quebraderos de cabeza. También los cartuchos de tinta, piezas sustituibles y consumibles.
Abogada Icamalaga

Desconectado jbr

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #50 en: 02 de Mayo de 2009, 00:09:53 am »
Estimada Mile:

  Como me dijiste te contesto en este hijo a la conversación que mantuvimos en el chat sobre la garantía de bienes usados.

  Según R.D. 1/2007 en el  Artículo 123. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

    Por lo tanto, la garantía es de dos años si no se pacta que sea inferior. Y durante los 6 primeros meses será el vendedor el que tendrá que demostrar que el fallo no es del producto, en cambio cuando pase los 6 meses, tendrá que ser el consumidor quien demuestre que el fallo es del producto, con lo que ello acarrea.

Según el  Artículo 114. Principios generales.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.
 
   Según este art. se puede vender, por ejemplo un Vehículo usado que su precio de mercado sea de 12.000 euros, en 6.000, sin garantía alguna, siempre que en el contrato se describa las características del mismo y se deje bien claro que no hay garantía por que por el precio pagado la asume el consumidor.

  Saludos cordiales,
  jbr

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