Todos los productos, sean nuevos o de segunda mano tienen dos años de garantía mínima si nada se expresa. En los de segunda mano puede rebajarse ese periodo pero en ningún caso a menos de un año, y solo con el acuerdo de comprador y vendedor.
RDL 1/2007 art 123.1
Visto lo anterior el aparato de segunda mano tiene dos años de garantía, salvo que figure un plazo inferior reflejado en la factura de venta, debidamente aceptado y firmado por el comprador. (plazo que nunca será inferior a un año)
Se supone que los aparatos elctrónicos nuevos tienen una garantía de dos años y los de segunda mano de uno.
No, vista la legislación todos los productos tienen dos años, salvo pacto en contrario expreso de ambas partes en los casos de productos usados)
Por ejemplo si tu reclamas un mal funcionamiento en los primeros 15 días de un aparato nuevo, tienen la obligación de cambiártelo por otro. Si lo reclamas pasando estos 15 días, tienen obligación de repararlo...
Tampoco, según el párrafo 2º del art 123.1 del RDL 1/2007 el plazo para devolver el producto defectuoso es de seis meses.
a menos que te lo compres en el Corte Inglés, primero tendrás que llamar a un 902 para que el servicio técnico de la marca te atienda
Tampoco es eso así, la responsabilidad exclusiva es del vendedor, es quien se debe hacer cargo de la avería, nada tiene que ver el consumidor con el fabricante ni sus servicios técnicos, y no tiene porqué dirigirse a nadie más que al vendedor. Solamente, en caso de que el comprador quiera y así lo desee, podrá dirigirse contra el productor, pero solo si le resulta más cómodo al consumidor.
RDL 1/2007 art 124
Eso sí, hay determinados accesorios que la garantía no cubre, como por ejemplo las baterías de los teléfonos móviles, o las carcasas de ciertos aparatos...
Tampoco eso es cierto, un producto es cubierto en su totalidad por la garantía legal, el vendedor es responsable de todas y cada una de las piezas que el producto lleve incorporadas, una batería, una pantalla, unos leds, las carcasas o incluso la pintura que lo adorna. La Ley no hace exclusión alguna. RDL 1/2007 art 6
Sería conveniente estudiar y consultar la legislación vigente antes de contestar a dudas jurídicas, ya que, este subforo es de debates jurídicos y toda afirmación debe estar sustentada en Derecho y no en opiniones personales ajenas a la legislación, la jurisprudencia o la doctrina.