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Autor Tema: Derechos consumidores  (Leído 7476 veces)

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Desconectado MiLe_TzN

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Derechos consumidores
« en: 04 de Noviembre de 2008, 23:04:51 pm »
A ver si me ayudais con una duda que tengo... Que yo con los derechos de los consumidores me lío de mala manera...

En algunos artículos, tales como videoconsolas y ordenadores, dicen que si los abres, pierden la garantía. ¿En qué se basan para esto?

Y de paso, os expongo el caso por el cual me viene la duda. Resulta que una persona se compra un reproductor de música (de estos que tienen radio, cd...), en una tienda de segunda mano. Pregunta y el vendedor le dice que tiene un año de garantía el aparato. Llega a casa, lo enchufa y se oye un chasquido dentro y no funciona. Y lo abrió para mirarlo.

Digo yo, ¿sigue habiendo garantía?

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Desconectado josu

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #1 en: 05 de Noviembre de 2008, 00:09:14 am »
claro que  hay garantia pero en las tiendas de segunda mano..hummm...puede haber más problemas. comprate una peli en un top manta y si no la ves bien vete a reclamar al maestro armero que te dirá..si...pero. y fumando espero

Desconectado kittydiez13

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #2 en: 05 de Noviembre de 2008, 01:14:11 am »
Hombre yo no creo que se pueda comparar un top manta con una tienda de segunda mano.

Se supone que los aparatos elctrónicos nuevos tienen una garantía de dos años y los de segunda mano de uno. Si la tienda que lo vende tiene licencia esto debe poder aplicarse. Otra cosa son las técnicas de mareo utilizadas por el distribuidor.

Por ejemplo si tu reclamas un mal funcionamiento en los primeros 15 días de un aparato nuevo, tienen la obligación de cambiártelo por otro. Si lo reclamas pasando estos 15 días, tienen obligación de repararlo, pero (aquí es donde entra la técnica antes citada) a menos que te lo compres en el Corte Inglés, primero tendrás que llamar a un 902 para que el servicio técnico de la marca te atienda, segundo: pasará mucho tiempo antes de que te lo recogan, además en el momento que lo hagan no te darán otro aparato para que puedas suplir el tuyo, de modo que si la avería no es muy grande la gene suele pasar porque provoca más perjuicios que otra cosa. Y lo peor, probablemente cuando te lo devuelvan estará igual o incluso peor... de modo que no vale la pena. La gente acaba pasando hasta de protestar.

Lo de que no lo abras, la verdad no sé a qué te refieres, puesto que todo producto tiene 15 días de prueba. Lo que no puedes hacer es destriparlo tu mismo en casa, porque entonces dirán que la avería es consecuencia de un mal uso y no te lo cambiarán.

Si estás dentro de los primeros 15 días creo que tienen la obligación de darte otro igual. Si estás dentro de los dos primeros años o el primero para articulos de segunda mano, tienen la obligación de recogértelo y enviarlo al servico técnico. Eso sí, hay determinados accesorios que la garantía no cubre, como por ejemplo las baterías de los teléfonos móviles, o las carcasas de ciertos aparatos...

Un saludo.
¡¡¡No os tomeis la vida demasiado en serio; de todas maneras, no saldreis vivos de esta!!! (Bernard

Desconectado kittydiez13

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #3 en: 05 de Noviembre de 2008, 01:19:01 am »
Lo que es más, en cualquier establecimiento que se precie un poco, lo que te dicen es que te lo lleves y lo pruebes y que vayas a firmar la garantía antes de los 15 días, no te la sellan antes por si lo quieres cambiar. Y eso lo hacen con mp3, relojes, TV, tostadoras... etc.

Lo que decía antes del Corte Inglés, es que es de los pocos sitios que aunque hayan pasado más de 15 días suelen darte uno nuevo, porque se juegan su nombre. Pero claro, este servicio es algo que tu pagas en el momento de la compra...  No así en otras tiendas tipo "tú no eres tonto" joder que si eres tonto... al final te sale más caro comprar ahí.

Un saludo.
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Desconectado MORDEKAY

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #4 en: 05 de Noviembre de 2008, 02:16:12 am »
Todos los productos, sean nuevos o de segunda mano tienen dos años de garantía mínima si nada se expresa. En los de segunda mano puede rebajarse ese periodo pero en ningún caso a menos de un año, y solo con el acuerdo de comprador y vendedor.

RDL 1/2007 art 123.1

Visto lo anterior el aparato de segunda mano tiene dos años de garantía, salvo que figure un plazo inferior reflejado en la factura de venta, debidamente aceptado y firmado por el comprador. (plazo que nunca será inferior a un año)

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Se supone que los aparatos elctrónicos nuevos tienen una garantía de dos años y los de segunda mano de uno.

No, vista la legislación todos los productos tienen dos años, salvo pacto en contrario expreso de ambas partes en los casos de productos usados)

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Por ejemplo si tu reclamas un mal funcionamiento en los primeros 15 días de un aparato nuevo, tienen la obligación de cambiártelo por otro. Si lo reclamas pasando estos 15 días, tienen obligación de repararlo...

Tampoco, según el párrafo 2º del art 123.1 del RDL 1/2007 el plazo para devolver el producto defectuoso es de seis meses.

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a menos que te lo compres en el Corte Inglés, primero tendrás que llamar a un 902 para que el servicio técnico de la marca te atienda

Tampoco es eso así, la responsabilidad exclusiva es del vendedor, es quien se debe hacer cargo de la avería, nada tiene que ver el consumidor con el fabricante ni sus servicios técnicos, y no tiene porqué dirigirse a nadie más que al vendedor. Solamente, en caso de que el comprador quiera y así lo desee, podrá dirigirse contra el productor, pero solo si le resulta más cómodo al consumidor.

RDL 1/2007 art 124

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Eso sí, hay determinados accesorios que la garantía no cubre, como por ejemplo las baterías de los teléfonos móviles, o las carcasas de ciertos aparatos...

Tampoco eso es cierto, un producto es cubierto en su totalidad por la garantía legal, el vendedor es responsable de todas y cada una de las piezas que el producto lleve incorporadas, una batería, una pantalla, unos leds, las carcasas o incluso la pintura que lo adorna. La Ley no hace exclusión alguna. RDL 1/2007 art 6


Sería conveniente estudiar y consultar la legislación vigente antes de contestar a dudas jurídicas, ya que, este subforo es de debates jurídicos y toda afirmación debe estar sustentada en Derecho y no en opiniones personales ajenas a la legislación, la jurisprudencia o la doctrina.
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Desconectado kittydiez13

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #5 en: 05 de Noviembre de 2008, 02:33:11 am »
Joer, no he dado ni una!  :'(

¿Y dónde queda aquello de la intención es lo que cuenta?

De todas maneras así es como yo lo tenía entendido, dado que no es así, lamento el haber inducido a alguien al error.

Y sea como sea lo que te dicen cuando llevas a reparar un móvil es que la batería no entra en la garantía.  Y ya les puedes decir tú misa que no te la cambian.  Una cosa es la teoría y otra muy distinta la práctica.

Humildemente pido disculpas por mi información errónea y mañana mismo me planto ante el tío que me vendió la tele (con este post impreso) para que me de una nueva, ya que el cabrón no hace más que decirnos que llamemos a un 902 y aun estamos esperando, por cierto que se niega a recogerla y nos pide que llamemos a la casa del fabricante...

(Me excuso diciendo que estoy en primero y me acabo de matricular, evidentemente no hablo desde la teoría, sino desde la práctica.

Por cierto, todas las compañías telefónicas se pasan la ley por el forro de los... por lo que veo, puesto que hacen una diferencia muy explícita sobre Sats con garantia (hasta dos años) y devolución de pedido (15 primeros días)

Esta bien saber esto, muchas gracias Mordekay.
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Desconectado MORDEKAY

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #6 en: 05 de Noviembre de 2008, 02:40:26 am »
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Y sea como sea lo que te dicen cuando llevas a reparar un móvil es que la batería no entra en la garantía.  Y ya les puedes decir tú misa que no te la cambian.  Una cosa es la teoría y otra muy distinta la práctica.

Lo primero ante la negativa es pedir el libro de reclamaciones, habitualmente suele cambiar la actitud del vendedor de un modo radical. Si se niega el libro de reclamaciones se llama desde el lugar a la policía local para que levante atestado del asunto (que luego enviará al órgano administrativo sancionador correspondiente), y aún con todo ello, dirigirse a una oficina del consumidor de la ciudad o a un abogado. Si el vendedor nos entrega el libro haremos constar los puntos que a nuestro derecho asistan y quedarnos con las copias pertinentes.
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Desconectado kittydiez13

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #7 en: 05 de Noviembre de 2008, 02:47:28 am »
Gracias.

Un copipast con el contenido de cada decreto sería de ayuda.

Un saludo.
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Desconectado MORDEKAY

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #8 en: 05 de Noviembre de 2008, 03:06:38 am »
Primera misión de un jurista o futuro jurista: saber buscar la legislación que le resulte favorable a sus pretensiones.

Y como "ayuda" decir que la regulación del asunto de los Libros de Reclamaciones suele ser a nivel autonómico, no estatal. Con eso y con el RDL 1/2007 puedes desenvolverte en asuntos de derecho de consumidores bastante bien.

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Desconectado MiLe_TzN

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #9 en: 05 de Noviembre de 2008, 10:20:54 am »
Vale. Pero lo que no me queda claro es que si una vez abierto, sigue teniendo garantía. Vamos, que le sacó los tornillos y le sacó la tapa de atrás.
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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #10 en: 05 de Noviembre de 2008, 10:45:49 am »

Por eso no te preocupes Mile_TzN.

Determinados productos obviamente vienen precintados y hay que abrirlos para utilizarlos. La clave estará en que no hayan sido incorrectamente manipulados. Es decir: si se les ha dado el uso correcto, y se ha comprobado que no funcionan, la garantía sigue vigente.

Saludos ;)



Desconectado MiLe_TzN

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #11 en: 05 de Noviembre de 2008, 12:28:07 pm »
Claro, eso sí lo tengo claro. Pero lo abrió para mirar porqué había dado el estallido... A ver si lo podía arreglar. Y es ahí mi duda. No sé si eso se podría englobar en todo lo dicho anteriormente.
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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #12 en: 05 de Noviembre de 2008, 12:39:20 pm »
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Claro, eso sí lo tengo claro. Pero lo abrió para mirar porqué había dado el estallido... A ver si lo podía arreglar. Y es ahí mi duda. No sé si eso se podría englobar en todo lo dicho anteriormente.

¡Ahhh! Pues no debió hacer eso... Bueno, sugerencia: que vaya a la tienda, que no diga que lo abrió y que ponga cara de inocente, tal que así  :)

Luego nos cuentas qué ha pasado...



Desconectado MiLe_TzN

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #13 en: 05 de Noviembre de 2008, 12:57:10 pm »
Claro, esa es mi duda. Pero lo que yo no sé es porqué no se puede hacer.
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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #14 en: 05 de Noviembre de 2008, 13:11:41 pm »
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Claro, esa es mi duda. Pero lo que yo no sé es porqué no se puede hacer.

Porque el consumidor -por muchos conocimientos que pudiese tener- no es quién para manipular un aparato. Si lo hace, debe ser por su cuenta y riesgo. Y, desde el momento en que lo hace, ha de ser consciente que “renuncia” por este hecho a la garantía que aún pudiese estar en vigor.

Los fabricantes de productos electrónicos son “celosos” de sus fabricaciones. Sabes que lo normal es que tengan sus propios Servicios Técnicos autorizados. Ello es por 2 motivos fundamentales: velar por su prestigio y calidad de sus productos, y para evitar que determinados “mirones” (de la competencia sobre todo) observen los componentes electrónicos que utiliza la marca.

Saludos cordiales



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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #15 en: 06 de Noviembre de 2008, 13:51:47 pm »
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Primera misión de un jurista o futuro jurista: saber buscar la legislación que le resulte favorable a sus pretensiones.

Y como "ayuda" decir que la regulación del asunto de los Libros de Reclamaciones suele ser a nivel autonómico, no estatal. Con eso y con el RDL 1/2007 puedes desenvolverte en asuntos de derecho de consumidores bastante bien.

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Mi tema preferido.
Lo dice la Ley lo dicen los medios  pero la empresas no hacen caso:
"Cualquier periodo de garantía menor a dos años es ilegal

Todos los productos de naturaleza duradera tienen una garantía mínima de dos años y, durante ese periodo,  las averías o desperfectos que aparezcan deben solucionarse sin coste alguno de mano de obra, piezas, envío o desplazamientos. En ese plazo de tiempo, es el vendedor quien debe responder ante la persona que adquirió el artículo por los posibles defectos y no puede derivar la responsabilidad en el fabricante del producto.

En muchas ocasiones, el motivo de la reclamación es que en el establecimiento se niegan a recoger un artículo averiado cuando han pasado seis meses desde su compra, periodo en el que se presupone que el defecto es de fabricación. En estos casos, hay que recordar que cualquier garantía inferior a dos años es ilegal y, durante este tiempo, el vendedor está obligado a recoger el aparato averiado. Si alega que el desperfecto se debe a un uso incorrecto, deberá demostrarlo mediante un informe técnico. De esta forma, se evitará que se exima de su responsabilidad amparándose en una utilización indebida no justificada
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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #16 en: 06 de Noviembre de 2008, 14:06:28 pm »
Efectivamente. Cuando abres un aparato, la etiqueta suele venir (abro bastantes) en un sitio en el que si tocas salta un precinto y se presupone que has tocado el alma del aparatito. Si metes la mano donde no debes e intentas arreglarlo tú solito, puedes terminar de jorobar el tema.
Lo que hay que hacer es llevarlo tal cual.
F E nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp Y nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp R A Z Ó N

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #17 en: 06 de Noviembre de 2008, 14:08:08 pm »
...y sigo:
En esta ocasión es de la fuente siguiente:
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pero hay muchas más:
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Hemos confirmado en otro hilo lo que pasa en la práctica:
Un compañero  describe como al reclamar no conceden más garantía que seis meses para las baterías de ordenadores portátiles.
Yo he reclamado a una multinacional de Madrid por una tarjeta electrónica,  que en dos ocasiones no duraron más de ocho meses. A lo cual alegaron que no conceden más de seis meses de garantía para estas piezas. Denuncíé la situación, con la ley en la mano,  en el Servicio Provincial de Consumo.
¿Que hicieron? Remitieron mi reclamación a la empresa  la cual les contesta de la misma manera y me vuelven a enviar esta respuesta.
Como se podrá comprender, no voy a presentar una demanda civil por 80 euros.
Asi que,  a tragar, así de desamparados seguimos los consumidores - ley sí, ley no.
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Desconectado guilo

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #18 en: 06 de Noviembre de 2008, 14:39:56 pm »
a mi me paso con un cartucho de tinta para la impresora (de otra marca a la original) al paso de unos meses no me funcionaba y al ir a la tienda que me la vendió me dijo que esas piezas no las cambian y que no se hacen cargo. no he reclamado   me quede asi   :o      ¿tendria derecho a reclamarlo?  ¿cuanto tiempo?

Desconectado MiLe_TzN

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Re: Derechos consumidores
« Respuesta #19 en: 06 de Noviembre de 2008, 21:07:39 pm »
Lili, ¿pero siendo de segunda mano tiene igualmente 2 años de garantía?

Depeage, ¿en qué artículo te basas para lo del precinto? Es que yo tenía entendido eso mismo que tú me dices, pero por más que busco no encuentro en ningún sitio que lo ponga.

Y lo de las baterías que tienen 6 meses de garantía lo suele poner en la garantía que viene con las mismas. ¿Es válido o también tendrían que ser 2 años?
Abogada y Doctoranda