Aunque hace dos meses que me examiné, voy a intentar explicaros como lo enfoqué. En el primer parcial, aparte de si existe tributación conjunta o individual, según el tipo de matrimonio, las deducciones por los hijos y/o discapacitados, que puede ser un buen preámbulo para cualquier caso práctico de IRPF, hay que separar los que trabajan por cuenta propia (rendimientos de trabajo, los cuales tributan si no hayexenciones) de los que trabajan por cuenta propia (rendimiento de actividades económicas, los cuales tributan ,creo que es el artículo 25, según el impuesto de Sociedades). Referentes al Impuesto de Sociedades, si la Sociedad es Civil, cada socio tributa como rendimientos del trabajo sus ingresos y los bienes que quedan en la sociedad, tributan por el IS.
En este IS lo más importante son los AJUSTES EXTRACONTABLES. Bueno, el IS es una baremación de ingresos y gastos que elabora una empresa y que tiene que coincidir con el elaborado por la Administración. Pues entonces, si la sociedad ejecuta un gasto permitido (defensa pleito judicial) por la Admón/Ley, entonces no pasa nada y se mira si es amortizable, art. 11 y se deduce. En cambio, si ese gasto no está permitido (una multa) existe un AJUSTE EXTRACONTABLE POSITIVO, a favor de la Administración. Y sería AJUSTE EXTRACONTABLE NEGATIVO cuando la Sociedad ejecute un gasto que la Admón no haya previsto y esté permitido, siendo ese ajuste negativo o a favor del contribuyente, o Sociedad.
También debeis tener en cuenta y comprenderlo al dedillo, las compras y ventas de material e inmuebles, cuando la Sociedad se dedique a esa disciplina. Me explico, si una Sociedad de compra-venta de automóviles compra o vende vehículos forman PARTE DE SU ACTIVO y por lo tanto, son deducibles, e incluso si compra un edificio para ejercer dicha profesión. Sin embargo adquiere productos que no son para el desarrollo de su actividad, estos no se amortizaran. OJO especialmente con las Sociedades Inmobiliarias porque es la zancadilla de los examenes. Los terrenos no son amortizables. Los edificios sin finalizar así como los arrendamientos para vivienda no para negocios.
Bueno, así por encima es como enfoqué el primer parcial, claro está, hay que leer la Ley y saber donde están los artículos más importantes de cada Ley (Rendimientos de Trabajo, Exenciones, Actividades económicas, rendimientos de capital mobiliario, Inmobiliario, etc.)
Si no he conseguido activar ni una sola neurona vuestra, porque mi explicación es malísima, me escribís y me lo decís, y así me ahorro contaros lo del IVA y el ITPM y AJD. Mi correo es : alien1537@hotmail.com
De todas formas, puedo mandaros mis apuntes de Financiero y Tributario II en archivo y en mp3 para que vayais entendiéndolo mejor. A mí me quedaron los dos parciales para septiembre, y con ellos conseguí entenderlos y me fue bien. Espero vuestra respuesta