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Autor Tema: Constitución: fallos y virtudes (desde el punto de vista técnico-jurídico)  (Leído 3809 veces)

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Me gustaría que reflexionaráis sobre la Constitución, en especial sobre sus fallos y virtudes, desde el punto de vista técnico-jurídico.

Siempre nos transmiten, desde la gran parte de la opinión pública y los estamentos políticos, que la Constitución de 1978 es "la mejor de las posibles". Me gustaría saber si estáis de acuerdo.


Espero, finalmente, que el debate no derive en una charla de cafetería ni en juicios políticos. Saludos.


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Re: Constitución: fallos y virtudes (desde el punto de vista técnico-jurídico)
« Respuesta #1 en: 04 de Diciembre de 2008, 09:32:24 am »


Adelante, empieza tú, que yo te sigo


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Re: Constitución: fallos y virtudes (desde el punto de vista técnico-jurídico)
« Respuesta #2 en: 08 de Diciembre de 2008, 21:35:48 pm »
Estos politicos mienten, pues esta se hizo con prisa y a lo loco. Tengamos en cuenta que saliamos de 40ños de dictadura y la prontitud de crear un sistema de fuente en el cual se desarrollarian todas las nuevas leyes que aparecieran despues de la muerte de Francisco Franco y demas. Tengamos en cuenta que estas leyes deben de fundamentarse en jerarquias superiores para su efectividad y en ese momento solo contabamos con los fueros y las leyes organica de claro tinte franquista y que  a su vez chocarian como el nuevo paquete de leyes que se iva a instaurar. El por ello la necesidad de cambiar la CE pero con un espiritu tranquilo sosegado y normalizado, Sin temor y con mira al futuro. La modificaion de la CE es realizada en los paises con una madurez democratica suficiente que no  hay que temer ante posibles grupos de presion y todo lo que ello conlleva. El algo tienes razon: De las alternativas legales posible, nuestra CE es la menos mala.... Un saludo :)

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Re: Constitución: fallos y virtudes (desde el punto de vista técnico-jurídico)
« Respuesta #3 en: 11 de Diciembre de 2008, 18:58:46 pm »
Esto es una mentira: la Constitución se hizo para expoliar a los españoles, se hizo a posta para que los etarras y nacionalistas camparan a sus anchas con total impunidad. Para nada es la mejor de las posibles: el legislador pudo haber puesto un Tribunal Constitucional designado por oposiciones, pero eligió designarlo a dedo.

Y a partir de ahí, el catalanismo liberticida, la corrupción y el crimen de Estado: todo ello fue posible porque estaban respaldados por esa manipulación de la judicatura.
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re: Constitución: fallos y virtudes (desde el punto de vista técnico-jurídico)
« Respuesta #4 en: 29 de Enero de 2009, 22:19:52 pm »
Creí que era un debate técnico y no político.
Uno de los fallos, a mi parecer, es que la Constitución no define el concepto de nacionalidad. El art.2 dice "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas."
Durante el debate de la Constitución se consideró como sinónimo de "nación". Este es un término ambiguo ya que puede denotar soberanía, la cual no poseen las comunidades autónomas. Además de que la Constitución defiende la nación española.
Por tanto, ¿se supone que existe una nación de naciones? un concepto confuso. ¿Alguien me lo sabría explicar?


Desconectado manuelk0

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Re: Constitución: fallos y virtudes (desde el punto de vista técnico-jurídico)
« Respuesta #5 en: 29 de Enero de 2009, 22:42:53 pm »
teniendo en cuenta que el ser es imperfecto y ser justo, se puede decir que neustra CE del 78 tiene caracteres que aparte estudiamos a lo largo de la carrera, que es una CE hecha a la prisa y cerrada que impide el desarrollo justo de los valores y derecho que de ella dimanan. Tambien fue creada en un momento en del cual saliamos de la oscuridad, de una España letargada, llena de reconres (aun mucho de ellos perviven). Es una C. que esta compuesta de fines dogmaticos que no obligan al Estado a cumplirlo pues esta descansa en las buenas intenciones de toda democracia que se precia. Pero a mi modesto entender. ya es necesario una modificacion pero con responsabilidad, sin miedo a nada y a nadie con orgullo de pertenecer a una historia y que esta es a su vez trasmisora de nuevos concepto para nuestras generaciones venidera. Desde vision tecnico juridica existen en la propia norma ciertas inconcugrencia que se pueden susanar. Pero una cosa si hay que tener en cuenta a la hora de modificarla y adaptarla a las nuevas circustancias y valores: Es que esta sera la herencia que le dejemos aquellos que deberan seguir el camino de esta España compleja en su cultura e identidades asi como en las aspiraciones que cada una persigue... Es por ello ante de iniciar cualquier marcha el hecho de tener en cuenta que aun conociendo las peculiaridades de nuestro Estado hay que ser ante todo Solidarios con aquellas comunidades que por razones historicas no evolucionan con la misma agilidad que otras. Si todos estos factores no se tienen en cuenta es mejor que la dejemos como esta y que sean los sucesores quien la modifiquen pues nosotros arrastramos tantos prejucios que volveriamos a repetir la historia.....

                         Un saludo

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Re: Constitución: fallos y virtudes (desde el punto de vista técnico-jurídico)
« Respuesta #6 en: 29 de Enero de 2009, 22:50:11 pm »
Vuelvo a poner aquí los tropecientos agujeros:

1. El art. 2. Fuera lo de nacionalidades.
2. El art. 3 Fuera lo de la cooficialidad: se permiten, pero que no sean obligatorios.
3. El art. 71, lo de los fueros procesales y el suplicatorio.
4. Esta tesis te va a resultar novedosa y chocante: ¡la Constitución Española se queda detrás de la China Comunista en cuanto a libertad económica! Mientras que en la China Comunista la propiedad pública ha dejado de ser sagrada e inviolable y, el poder público empieza a ser responsable, aquí es todo lo contrario. En temas de libertad económica, desarrollo y cultura del trabajo nos llevan una clara ventaja Oriente. Ya sea regímenes comunistas como el chino, ya sean otros regímenes islámicos y no islámicos, porque Israel también es Oriente. Esto va por el art. 132 que establece una sacralización y una inviolabilidad de la propiedad pública, que no existe ni en la China comunista. Ahora compara desarrollos y te enterarás bien de por qué es.
5. En la misma línea, art. 30 de la ley 33/2003.
6. Ciertamente el título VIII tiene que ser reformado, pero ello no evita que señale alguna de las deficiencias, voy con ello:

1) No se permite la unificación de Comunidades Autónomas, para ir eliminando gasto y para unificar progresivamente el mercado español. (Art. 145 CE).
2) Los Órganos centrales no tienen iniciativa legislativa para modificar los Estatutos, este creo que es el art. 147.

Sobre esto, véanse varios ejemplos de Estatutos de Autonomía y su procedimiento de reforma:
a. Madrid. No puedes ver los enlaces. Register or Login
b. Cataluña: No puedes ver los enlaces. Register or Login y No puedes ver los enlaces. Register or Login
c. Comunidad Valenciana. No puedes ver los enlaces. Register or Login
d. La a mi juicio, mal llamada Andalucía. No puedes ver los enlaces. Register or Login y también No puedes ver los enlaces. Register or Login Una bilateralidad, que por cierto, fue votada por el Partido Popular.
7. El régimen exorbitante de competencias autonómicas, el que las competencias exclusivas sean "sin perjuicio de" y que puedan ser transferidas tales competencias, sin poderse recuperar. No puedes ver los enlaces. Register or Login
8. Ver también: No puedes ver los enlaces. Register or Login
9. Y ver también: No puedes ver los enlaces. Register or Login
10. Lo del Órgano de Gobierno del Poder Judicial ya fue una chapuza. Véase lo siguiente. No puedes ver los enlaces. Register or Login
11. Pero naturalmente, todo es empeorable: No puedes ver los enlaces. Register or Login
12. Y se puede hacer todavía peor. No puedes ver los enlaces. Register or Login
13. Y peor… No puedes ver los enlaces. Register or Login
14. Y peor… No puedes ver los enlaces. Register or Login
15. Y mucho peor… No puedes ver los enlaces. Register or Login

Continúo:

16. Democracia escolar, en vez de jerarquía y autoridad, consiguiente vulgarización y leyes educativas pésimas como LOE, LOGSE y LOCE. (Art. 27).
17. Colegios profesionales, que encarecen el servicio y dificultan el ejercicio vocacional de la profesión. (Art. 52).
18. Instituciones inútiles que ralentizan el procedimiento legislativo y que, además provocan un gasto superfluo al contribuyente. (Art. 66).
19. Circunscripción provincial, que hace que los partidos nacionalistas estén sobrerrepresentados. (Art. 68).
20. Más sobre el Senado y las Autonomías. Sobran las dos cosas. (Art. 69).
21. Que las Comunidades Autónomas tengan iniciativa para la legislación estatal, pero no viceversa. (Art. 87).
22. Más sobre el Senado y la estupidez de dicho órgano y del procedimiento legislativo. (Art. 90).
23. Más sobre el fuero procesal del Gobierno. (Art. 102).
24. Más sobre la autonomía regional y local, en vez del debido centralismo legislativo. (Art. 137).
25. Más sobre la autonomía local y el expolio que suponen las haciendas locales. (Arts. 140-142).

Esto fue una trampa descarada para regresar al feudalismo. Una trampa que debe ser saltada mediante la costumbre contra legem. Esta Constitución es abiertamente antidemocrática, ya que hace a las generaciones actuales prisioneras de un juramento hecho hace 30 años.

La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re: Constitución: fallos y virtudes (desde el punto de vista técnico-jurídico)
« Respuesta #7 en: 30 de Enero de 2009, 09:03:58 am »
No sé que hiciste durante la carrera simple22 pero está claro que no aprendiste nada. Que un licenciado no tenga cultura general es triste pero pasable, pero que no sepas de derecho tiene delito.
En primer lugar, la cooficialidad no supone la obligatoriedad, sencillamente permite tener dos lenguas con el mismo nivel de derechos y deberes. En Galicia el gallego no es un deber saberlo pero tienes derecho a utilizarlo si quieres hacerlo.
Al art.71 ya no me molesto en contestar.
Tu teoría chocante es digna de aplauso, por la imaginación que le echas.el art.33 dice:

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.


Este derecho está reconocido de igual manera en todo Occidente, que por si no lo sabes no solo es Estados Unidos y Europa, sino tambien America en su conjunto, Sudáfrica, Australia, Nueva Zelanda y Rusia.
Creo que se nombra la intervención del Estado pero claro si lo que tu quieres una mayor el regimen comunista chino es el adecuado.
Me sorprende que un europeo considere que no tener propiedad, que sea todo del Estado, como en la URSS, sea un avance. Pero te recuerdo que China está o estaba, no lo sé con certeza, debatiendo sobre devolver la propiedad a sus ciudadanos de la misma manera que tenemos los europeos. Un gran avance, si.
Desarrollo de cultura y trabajo en países islámicos, si señor, donde en algunos aún existe la esclavitud. Donde la mujer está privada de ese mundo. Pero es verdad, la potencia económica de Kazaghistan es tremenda.

Es cierto que hay paises muy desarrollados como Japón o zonas como Dubai pero viven al estilo occidental. Y las potencias económicas de China e India dejan mucho que desear en "desarrollo de cultura y trabajo".
Por lo demás, argumenta tus quejas y no hagas reenvios porque leer e informarse sabe todo el mundo, pero en un foro, y es mi modesta opinión, se trata de opinar PERO ARGUMENTANDO CON SENTIDO. Considero más loable una persona que tenga claras sus ideas y las explique, aunque no esté para nada de acuerdo, que el que suelta lo que oyó en algún lado y como oveja que sigue a la manada lo suelta, porque lo tuyo y perdoname si te ofendo, parece sacado de discurso político. y a diferencia de los políticos, los juristas piensan ¿no?

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Re: Constitución: fallos y virtudes (desde el punto de vista técnico-jurídico)
« Respuesta #8 en: 30 de Enero de 2009, 11:06:24 am »
Respuesta rápida: tú hablas de la Constitución escrita, pero yo hablo de la verdadera Constitución, de la que realmente se aplica.
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re: Constitución: fallos y virtudes (desde el punto de vista técnico-jurídico)
« Respuesta #9 en: 30 de Enero de 2009, 11:36:51 am »
Si me pones un ejemplo cierto de la práctica de la Constitución con respecto a la propiedad como tu lo explicas, retirare todo lo que dije con mucho gusto. Y por favor, razonado, las cosas no son porque si.
un saludo.

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Re: Constitución: fallos y virtudes (desde el punto de vista técnico-jurídico)
« Respuesta #10 en: 30 de Enero de 2009, 12:47:48 pm »
Bueno, veamos.

Como bien observas, me equivoqué al copiar el tema, porque yo tengo guardado un escrito como éste.

Efectivamente, este era el del hilo "soluciones para España".

Efectivamente, queda aun así un tanto desordenado, no es fácil explicar el desajuste constitucional en todos sus puntos, no obstante, ajustaré un poco el escrito al hilo, sin variar las ideas esenciales.

Y me alegro de tu buena voluntad, ya que noté tu escrito algo destemplado. No te culpo por ser temperamental, pues yo también lo soy en grandes dosis. Tampoco tienes nada de qué disculparte. Entrar así, es propio de estos temas que levantan pasiones.

Ahora: me alegra que aclares que esa forma de entrar, es enteramente compatible con la buena voluntad. Se puede entrar duro, pero limpiamente.

Un saludo. Queda pendiente una explicación más detallada de este tema.
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Re: Constitución: fallos y virtudes (desde el punto de vista técnico-jurídico)
« Respuesta #11 en: 30 de Enero de 2009, 13:35:03 pm »
no entiendo que quieres decir con "Como bien observas, me equivoqué al copiar el tema, porque yo tengo guardado un escrito como éste. Efectivamente, este era el del hilo "soluciones para España".
Efectivamente, queda aun así un tanto desordenado, no es fácil explicar el desajuste constitucional en todos sus puntos, no obstante, ajustaré un poco el escrito al hilo, sin variar las ideas esenciales. "

y yo no me disculpe en ningún momento, y no creo que deba hacerlo; es una opinión. A mi no me parecen normales este tipo de discursos y me sorprenden de alguien licenciado, porque yo soy estudiante. Para político, dada la política actual, creo que valdrías más que abogado o lo que ejerzas. Lo digo realmente como lo opino sin mala intención. El respeto se gana, a mi tus ideologías no me molestan, pero hay que razonar las cosas, alguien puede ser comunista o capitalista y ser totalmente respetable aunque no se este de acuerdo. Y sacas conclusiones de cosas no dichas, jajajaja, sorprendente, pones palabras en mi boca, ten cuidado con eso.

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Re: Constitución: fallos y virtudes (desde el punto de vista técnico-jurídico)
« Respuesta #12 en: 30 de Enero de 2009, 14:39:52 pm »
Bien, mi tesis es que, la Constitución creó un régimen inoperante a propósito: un sistema que no podía funcionar y estaba preparado a posta para que no funcionara.

En primer lugar, crea unos cuantos privilegios anacrónicos. Veamos los siguientes:

. Las prerrogativas de inmunidad parlamentaria.

1.   El fuero procesal. No puedes ver los enlaces. Register or Login

Este precepto es absolutamente anacrónico, un privilegio despótico, que además, somete al político a la jurisdicción de los jueces que ellos han nombrado, lo que facilita su impunidad. Este aspecto de la Constitución desvirtúa absolutamente el Estado de derecho y hace ilusorio el cumplimiento de los buenos propósitos que expresa esta Constitución.

2. La práctica irresponsabilidad administrativa: la falta de consecuencias para sus actos ilícitos que ello conlleva (I). La inembargabilidad de los bienes públicos (I). No puedes ver los enlaces. Register or Login
3. La práctica irresponsabilidad administrativa: la falta de consecuencias para sus actos ilícitos que ello conlleva (II). La inembargabilidad de los bienes (II). No puedes ver los enlaces. Register or Login Esta ley fue aprobada por el Gobierno de Aznar, al que se le suponía más liberal.

El blindaje de los bienes públicos o de los funcionarios es absolutamente abusivo e injusto, es un impedimento para el desarrollo de España.

Creo absolutamente injusto, el hecho de que la Administración no responda patrimonialmente como debería. La teórica responsabilidad patrimonial de los arts. 139 y ss de la LRJPAC no me parece suficiente. Yo prefiero un régimen mucho más exigente de responsabilidad, tal como que los Magistrados intervengan las Administraciones ineficientes, con despidos masivos para los funcionarios de esas unidades o, embargar las oficinas y escuelas y, en su caso, privatizarlas. En la medida en que, la Constitución otorga esos blindajes, yo estoy en contra de la Constitución.

Admito la crítica que me formuló Drop con lo de lo inconveniente de embargar hospitales, carreteras o bienes del dominio público hidráulico. No pensaba en ellos, pero admito la precisión que me hizo Drop en su día.



4. Que no se admita la federación de Comunidades Autónomas, lo cual, en un momento en el que España no existe, podría dar paso a un progresivo proceso de reunificación y supresión de fueros. No puedes ver los enlaces. Register or Login


Considero este punto de una excesiva rigidez: creo que sería positivo ir eliminando las fronteras interiores, para ir ganando en seguridad jurídica y en racionalidad en el gasto público. Soy partidario de una sola ley para todo el territorio español y de ir eliminando progresivamente los fueros, los gastos autonómicos y las disparidades legales.

5. El hecho de que el Gobierno no tenga iniciativa legislativa, para reformar los Estatutos de Autonomía. No puedes ver los enlaces. Register or Login base_datos/Admin/constitucion.t8.html#a147
6. Sobre esto, véanse varios ejemplos de Estatutos de Autonomía y su procedimiento de reforma:
a. Madrid. No puedes ver los enlaces. Register or Login
b. Cataluña: No puedes ver los enlaces. Register or Login y No puedes ver los enlaces. Register or Login
c. Comunidad Valenciana. No puedes ver los enlaces. Register or Login
d. La a mi juicio, mal llamada Andalucía. No puedes ver los enlaces. Register or Login y también No puedes ver los enlaces. Register or Login Una bilateralidad, que por cierto, fue votada por el Partido Popular.

Considero este punto absolutamente antidemocrático, la inderogabilidad estatutaria. Me parece que unas Cortes y un Pueblo Soberanos deberían poder derogar todo aquel Estatuto que vaya contra el interés general. Me parece antidemocrático que 30 millones no tengan iniciativa para revisar lo que han hecho 300.000.

7. El régimen exorbitante de competencias autonómicas, el que las competencias exclusivas sean "sin perjuicio de" y que puedan ser transferidas tales competencias, sin poderse recuperar. No puedes ver los enlaces. Register or Login
8. Ver también: No puedes ver los enlaces. Register or Login
9. Y ver también: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Lo siento, esta es la práctica que se ha consagrado por la vía de la (relativa) inderogabilidad estatutaria. Creo que, las competencias autonómicas tienen que ser revocables, lo otro es antidemocrático por lo que he expresado en el punto anterior.


10. Lo del Órgano de Gobierno del Poder Judicial ya fue una chapuza. Véase lo siguiente. No puedes ver los enlaces. Register or Login
11. Pero naturalmente, todo es empeorable: No puedes ver los enlaces. Register or Login
12. Y se puede hacer todavía peor. No puedes ver los enlaces. Register or Login
13. Y peor… No puedes ver los enlaces. Register or Login
14. Y peor… No puedes ver los enlaces. Register or Login base_datos/Admin/constitucion.t10.html#a167
15. Y mucho peor… No puedes ver los enlaces. Register or Login

Lo siento, pero me parece absolutamente nefasto que los políticos elijan a los jueces y a sus controladores: me parece que desvirtúa absolutamente el Estado de derecho.

Con los ocho miembros elegidos a dedo por los políticos, me parece absolutamente inaceptable el hecho de que ocho de los 20 miembros del CGPJ controlen a los jueces con criterios políticos, así que imagínate como valoro el hecho de que los 21 estén controlados por el poder político. Esto significa que, controlan y descontrolan a los jueces según criterios políticos, pues los partidos ya se cuidan de que vayan a por los jueces desafectos, aun cuando su actuación es intachable y, que protejan a los jueces afectos, aun cuando sean prevaricadores compulsivos.

Luego está el nada despreciable hecho de que, los jueces que juzgan a jueces y políticos son nombrados por órganos políticos, véase por ejemplo el Tribunal Supremo. ¿Qué credibilidad tienen esos jueces digitales, cuando empapelan a jueces desafectos, o absuelven a políticos que les nombran y a jueces afectos a esos políticos que les han nombrado?

¿Qué credibilidad puede tener una Fiscalía como acusación cuando recibe instrucciones de un señor nombrado a dedo por el Gobierno? Considerando este hecho, no es en absoluto descabellado pensar que la Fiscalía obedecerá las directrices del déspota de turno que le d ebe el cargo (bien remunerado por cierto) al Gobierno.

Otro tanto puede decirse del Tribunal Constitucional, nombrado a dedo por los políticos.

Y me ratifico en lo que he didho sobre los arts. 167 y 168: nos hacen prisioneros de un juramento realizado hace 30 años, antes incluso de la caída del Muro de Berlín y de las Torres Gemelas.

Esto convierte esta norma en despótica y anacrónica por los privilegios y blindajes concedidos, y, en antidemocrática, puesto que toda ley que se consagra o que pretende consagrarse como irreversible, es antidemocrática. Y es aún más antidemocrática, por cuanto que falsea la voluntad popular expresada en las generales, al permitir que partidos que tienen muchos más votos, tengan muchos menos diputados.

De modo que, en resumidas cuentas esta ley es despótica, anacrónica y antidemocrática.
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Re: Constitución: fallos y virtudes (desde el punto de vista técnico-jurídico)
« Respuesta #13 en: 30 de Enero de 2009, 17:51:46 pm »
Gracias. Hay cosas en las que no estoy de acuerdo pero ahora si te respeto.
Otro dia contestaré, con calma. Un saludo.

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Re: Constitución: fallos y virtudes (desde el punto de vista técnico-jurídico)
« Respuesta #14 en: 30 de Enero de 2009, 23:03:06 pm »
¡Uff! Salvado por los pelos. ¡Y yo que ya estaba como Bertoldo pensando en qué arbol quería ser ahorcado!

Me tenéis realmente abrumado, No sé si sabré estar a la altura de tanta indulgencia y tanta, tantísima generosidad.
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Re: Constitución: fallos y virtudes (desde el punto de vista técnico-jurídico)
« Respuesta #15 en: 13 de Mayo de 2009, 21:54:39 pm »
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¡Uff! Salvado por los pelos. ¡Y yo que ya estaba como Bertoldo pensando en qué arbol quería ser ahorcado!

Me tenéis realmente abrumado, No sé si sabré estar a la altura de tanta indulgencia y tanta, tantísima generosidad.

Yo también coincido contigo en un, digamos, noveinta por ciento. Tu exposición, a salvo de algunas pequeñas precisiones, me parece correcta y acertada.

Después de 30 años, es hora de que olvidemos los dogmas de nuestra "maravillosa" Constitución. Por el contrario, es una Constitución que nació cautiva de los chantajes nacionalistas y con serios y graves complejos.