¿Alguien me puede explicar qué consecuencias tiene el devengo del tributo?.
Aparece en una pregunta en un examen de otro año. Dice: "Qué se entiende por devengo de un tributo y qué consecuencias tiene"
El concepto lo tengo claro, (21.1 LGT), define el devengo como el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación principal", pero las consecuencias no las encuentro.
Imagino que no será el pago, será simplemente, ¿el nacimiento de la obligación principal?.
Gracias anticipadas, si alguien puede aportame algo de ayuda.