es lo mismo
2. El Procedimiento Administrativo (vía gubernativa).
Para empezar, hay que tener en cuenta que la Administración goza del principio de Presunción de Legalidad de sus actos; ello implica que esos actos, una vez dictados por el órgano administrativo en cuestión, pasan a ser directamente ejecutivos.
Pero se establece en nuestro sistema una vía previa a la vía judicial (o contencioso-administrativa) que permite recurrir ante la propia Administración los actos, resoluciones o disposiciones con rango inferior a la ley emanadas de ella: es la vía administrativa o gubernativa. El procedimiento administrativo se trata de una vía revisora de actos. Un recurso administrativo es una petición que un particular dirige a un órgano de la administración solicitando que revise y, en su caso, anule la resolución administrativa. Y ello ha de hacerse respetando los plazos y cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.