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Autor Tema: Duda.Administrativo II  (Leído 2459 veces)

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Desconectado Robinson

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Duda.Administrativo II
« en: 12 de Enero de 2009, 17:42:00 pm »
Hola muy buenas, repasando el libro me ha surjido una duda y es la siguiente:

Si nos encontramos ante un acto firme, que causa estado, ¿podemos escoger ir directamente al Contencioso-Admvo e interponer el Recurso-Contencioso Admvo., ó es necesario y obligatorio primero agotar la vía administrativa con el consiguiente recurso de Alzada?.

Desde ya muchas gracias.

"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado Torrombo

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Re: Duda.Administrativo II
« Respuesta #1 en: 12 de Enero de 2009, 18:12:08 pm »
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Hola muy buenas, repasando el libro me ha surjido una duda y es la siguiente:

Si nos encontramos ante un acto firme, que causa estado, ¿podemos escoger ir directamente al Contencioso-Admvo e interponer el Recurso-Contencioso Admvo., ó es necesario y obligatorio primero agotar la vía administrativa con el consiguiente recurso de Alzada?.

Desde ya muchas gracias.


Hola, ante un acto firme (que quiere decir que ha agotado la vía administrativa) cabe aún el Recurso Potestativo de Reposición (que impide el acceso al recurso contencioso-administrativo mietras no se resuelva o se haya producido la desestimación presunta) y el Recurso Extraordinario de Revisión ante el mismo órgano que lo dictó y con los motivos a que se refiere el Art.118 de la LRJAPyPAC 30/1992)
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Desconectado Torrombo

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Re: Duda.Administrativo II
« Respuesta #2 en: 12 de Enero de 2009, 18:20:41 pm »
los plazos son de 1 mes para el Recurso de Reposición siempre que haya resolución expresa y de 3 meses para el acto presunto o silencio

en el caso del Recurso de Revisión los plazos son más generosos y nos dan 4 años desde la notificación de la resolución si esta se basa en error de hecho y de 3 meses desde la aparición de documentos o testimonios declarados falsos y los casos de prevaricación, cohecho y demás conductas punibles desde la sentencia penal firme
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Desconectado Pandorgo

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Re: Duda.Administrativo II
« Respuesta #3 en: 12 de Enero de 2009, 18:41:12 pm »
Creo que la firmeza del acto, ya hubiera causado estado o no, deriva del hecho de no haber sido impugnado en tiempo y forma. Sólo cabría, en su caso, recurso extraordinario  (ver pag.114, último párrafo). 

Desconectado Robinson

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Re: Duda.Administrativo II
« Respuesta #4 en: 12 de Enero de 2009, 19:07:02 pm »
Ahora me entero jejeje. Gracias por vuestras rápidas respuestas. Un saludo cordial.
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Desconectado Torrombo

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Re: Duda.Administrativo II
« Respuesta #5 en: 12 de Enero de 2009, 20:07:15 pm »
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Creo que la firmeza del acto, ya hubiera causado estado o no, deriva del hecho de no haber sido impugnado en tiempo y forma. Sólo cabría, en su caso, recurso extraordinario  (ver pag.114, último párrafo). 


pues sí, tienes razón, pero me queda la duda de las resoluciones dictadas por órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico y otros casos en que no cabe recurso de alzada como los en que el Recurso de Reposición es el único medio de darle una oportunidad a ese órgano antes de acudir al la vía contenciosa
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Desconectado Torrombo

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Re: Duda.Administrativo II
« Respuesta #6 en: 12 de Enero de 2009, 20:22:55 pm »
hablo por ejemplo de la separación definitiva de un funcionario, que debe dictar el Consejo de Ministros o en el caso de las CCAA su consejo de Gobierno, son actos firmes que causan estado porque agotan la vía administrativa directamente como aesí prevé la Ley y contra esas resoluciones no caben más que estos dos recursos en vía administrativa: el de Reposición (que en todo caso es potestativo) para que reconsideren su posición antes de acudir a la tutela judicial y por supuesto el extraordinario que ya es de revisión
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Desconectado Robinson

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Re: Duda.Administrativo II
« Respuesta #7 en: 12 de Enero de 2009, 20:54:28 pm »
¿Alguno de vosotros me puede explicar la diferencia entre, agotar la vía administrativa y agotar la vía gubernativa?

Gracias.
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Desconectado Torrombo

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Re: Duda.Administrativo II
« Respuesta #8 en: 12 de Enero de 2009, 21:04:47 pm »
es lo mismo

2. El Procedimiento Administrativo (vía gubernativa).

Para empezar, hay que tener en cuenta que la Administración goza del principio de Presunción de Legalidad de sus actos; ello implica que esos actos, una vez dictados por el órgano administrativo en cuestión, pasan a ser directamente ejecutivos.

Pero se establece en nuestro sistema una vía previa a la vía judicial (o contencioso-administrativa) que permite recurrir ante la propia Administración los actos, resoluciones o disposiciones con rango inferior a la ley emanadas de ella: es la vía administrativa o gubernativa. El procedimiento administrativo se trata de una vía revisora de actos. Un recurso administrativo es una petición que un particular dirige a un órgano de la administración solicitando que revise y, en su caso, anule la resolución administrativa. Y ello ha de hacerse respetando los plazos y cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.
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Re: Duda.Administrativo II
« Respuesta #9 en: 14 de Enero de 2009, 11:59:17 am »
Torrombo, estaba leyendo ahora el foro (casi no tengo tiempo este año) y echando un vistazo a tus respuestas creo que confundes acto firme con acto que agota la via administrativa!! (o yo te entiendo mal) si es así, CUIDADO!!! acto firme es aquel que habiendo o no agotado la via administrativa no puede ser recurrido (excepto por extraordinario de revisión (por eso extraordinario) por transcurso de tiempo, y el acto que agota la via administrativa es el que puede recurrirse ante la J C-A o, potestativamente, vía recurso de reposición previo...

Es q todos estos lios tontos son los q te hacen suspender.... por experiencia digo, es mi tercera vez...

De todas maneras ya te digo que no sé si es q yo te he entendido mal....