No se si sería así:
para infringir la norma se necesita desvalor de acción y desvalor de resultado. Sólo si hay desvalor de acción y desvalor de resultado habrá un ilícito penal, y por ello el que la realice tendrá una conducta antijurídica.
- Desvalor Objetivo de Acción (peligrosidad ex ante de la conducta) Peligrosidad contemplada antes del delito. Conducta idónea o peligrosa antes de que se produzca.
DESVALOR DE ACCION - Dolo.
- Desvalor Subjetivo de Acción; - Culpa.
- Los elementos Subjetivos del injusto.
DESVALOR DE RESULTADO - Lesión o puesta en peligro del bien jurídico.
Ejemplo, la función (contenido o significado) de la norma -RESUMEN-:
Articulo 138, nos dice:
1.- Que no se debe matar
2.- Que se valora la vida y desvalora la muerte.
Según se atienda a la infracción de la norma en su proyección como imperativo (no debe matar), es un desvalor de acción; y a la violación de la misma como juicio objetivo (protección del bien jurídico, de la vida, desvalorando la muerte) es un desvalor de resultado.
Te lo he copiado de aquí: No puedes ver los enlaces.
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