Copio y pego:
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha reconocido como Permiso Retribuido, el permiso para concurrir a exámenes para el carnet de conducir ( art. 23 del E.T.)
Mantiene el TSJ de Castilla y León que el E.T., alude a exámenes sin más, y no establece que dichos exámenes tengan que ser necesariamente para la obtención de un título académico, oficial o profesional.
La interpretación contraria, vulnera los artículos 1 y 3c del Convenio 140 de la OIT. La garantía de formación profesional es un principio vector de la política social y económica (art. 40.2 de C.E.); por tanto la denegación de permiso retribuido iría en contra de la Constitución , impidiendo el derecho a la promoción profesional del trabajador.
El permiso de conducir es “título oficial”, toda vez que proviene de la Administración , estando atribuida exclusivamente a dichos organismos, máxime cuando la falsificación de cualquiera de sus elementos esenciales está castigado como falsedad de documento oficial en el Código Penal.
Referencia de Sentencia:
Referencia
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León – 23 de febrero de 2006
AS 2006/483