Hola
Lo que llegó ayer al Consejo de Ministros es un INFORME sobre un Anteproyecto de Ley, esto es, un mero trámite informativo y no la aprobación del Anteproyecto.
Entrando en materia jurídica de más enjundia y por lo que el que esto suscribe ha leido del Anterproyecto, no está nada claro que se pueda dar vía a los temas que se pretenden desarrollar tal cual están planteados en el mismo.
La cuestión que más eco traiga a la sociedad sea seguramente la de dejar a los TSJ como últimas instancias supremas decisorias. Ésto con finura jurídica, con mesura y calma, pienso que puede ser desarrollado sin pretender llevarlo a grandes extremos ya que la CE dice en su Art. Artículo 123
1. El Tribunal Supremo con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes,, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
Por tanto con moderación pienso que sea posible distribuir ciertas competencias para descargar al TS de su endémica saturación, sin pretender crear 17 órganos supremos en ninguno de los órdenes jurisdiccionales.
La cuestión de los "jueces de proximidadad" a pesar de parecer de menor importancia será la que más problemas traiga seguramente, ya que según el anteproyecto los jueces sería nombrados por las corporaciones locales, para un periodo de 6 años entre abogados en ejercicio.
Esto, bajo mi punto de vista y con la legislación en la mano no es posible, ya que como ejemplo podemos poner el Art. 117 de la CE donde expresa literalmente:
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
a) Si quien debe nombrar a un Juez es un alcalde o una Corporación Local se está violando el principio de independencia judicial.
b) Si el Juez es nombrado de entre abogados en ejercicio se está violando la obligatoria integración del sujeto en el Poder Judicial.
c) Si se nombra un juez por periodo de 6 años se está violando la inamovilidad que le otorga la Ley a los Jueces.
Aunque la idea de una justicia más ágil siempre es loable, ésta no puede construirse sobre estos pilares, estimo que es posible llevar a cabo la idea del ejecutivo de mejorar sensiblemente las relaciones del justiciable con la Administración sin necesidad de hacer las cosas "deprisa y corriendo". Quizá con algo más de calma y buscando los diferentes puntos de vista de los expertos juristas que están en los diferentes partidos políticos se consiga una modificación legislativa que sea una mejora para el ciudadano, en vez una excusa para el enfrentamiento partidista entre políticos. El Art 24 de la CE es un valiso tesoro del ciudadano y no creo que deba ser objeto de enfrentamientos.
El Anteproyecto tiene mucho más para desmenuzar pero no quiero hacer un post interminable y me limito a reflejar unas líneas maestras que pueden ser de interés para nuestro debate.