Yo creo que en la primera pregunta dicen "según el Derecho internaconal", y según eso tanto el Ministro de AAEE español, como el emabajador ruso en España (para tratados con España) son competentes para negociar tratados, y el canje de notas como manifestación del consentimiento interno tambien se permite; otra cosa es lo que dice el Derecho interno de cada país. Por eso en la 2ª pregunta respecto a sí el Ministro de AAEE, he dicho que es correcto que negocie siempre que exista la autorización previa del Consejo de Ministro para ello, y el canje de notas para manifestar el consentimientos siempre y cuando estuviese firmado por el Rey con el refrendo del Ministro. Aunque aparte, al Tratado le faltaba la autización previa por mayoría simple de las Cortes, ya que es del tipo de tratado en que se exige.
Respecto a la tercera pregunta, en mi opinión en Derecho interno español se puede hacer recurso de inconstitucionalidad, y en Derecho Internacional puede ser causa de anulabilidad. Pero he remarcado que aunque el TC lo declare incostitucional no es nulo, y si no se solventa por otras vías (modificación del procedimiento, acuerdo con Rusia), ESpaña puede recurrir en responsabiliadad internacional por incumplimiento.
A mi el examen no me ha parecido difícil, salvo la 1ª pregunta corta.