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Autor Tema: Administrativo II  (Leído 4562 veces)

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Desconectado franievita

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Re: Administrativo II
« Respuesta #20 en: 12 de Febrero de 2009, 08:56:29 am »
Hello!

Yo en el caso también puse el principio de legalidad, que no se podía sancionar si no había ley que estableciera el procedimiento y las sanciones a imponer. 

Luego por poner algo más hice alusíón a las medidas provisionales de la LRJAP y PAC, pero no se si habré metido la pata con eso.

Saludos



Desconectado GESTOR

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Re: Administrativo II
« Respuesta #21 en: 12 de Febrero de 2009, 09:11:14 am »
Pero, una cosa, el principio de legalidad no se da por cumplido con la cobertura legal de la LRJ-PAC. Pregunto?
Ademas, la sanción es definida como leve, por lo cual en algun sitio debia aparecer graduada, por eso yo entendí que lo que no habia regulado la Consejeria no era la ley, sino el reglamento, pero bueno, creo que teneis razón porque esto es demasiado rebuscado.

Un saludo y suerte a todos

Desconectado muxía

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Re: Administrativo II
« Respuesta #22 en: 12 de Febrero de 2009, 11:17:32 am »
Hola Gestor, puede ser que tengas razón con lo de la cobertura legal. A ver cómo lo resuelven.
Saludos.

Desconectado TRIGUN

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Re: Administrativo II
« Respuesta #23 en: 12 de Febrero de 2009, 18:26:07 pm »
Desde Sevilla: estamos en lo mismo yo en que no se puede sancionar y otro compi en que sí por ser subsidiario el reglamento...a ver si nos ponen nota a ambos por lo menos por la forma de razonar...suerte a todos/as.
El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

Desconectado arahal

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Re: Administrativo II
« Respuesta #24 en: 12 de Febrero de 2009, 18:29:52 pm »
Yo también contesté que se podia sancionar pq la ley de PAC solo se aplica en defecto total o parcial de procedimiento especifico sancionador. La verdad q el examen me pareció super facil y salí contenta, pero ahora ya me haceis dudar con esa pregunta...

Desconectado dru

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Re: Administrativo II
« Respuesta #25 en: 12 de Febrero de 2009, 19:47:57 pm »
A continuación os relaciono lo comentado en los foros de debate de los cursos virtuales acerca del primer caso practico que salió en el examen.
Parece que me equivoqué, puesto que opté por contestar que no podía sancionar, puesto que no existía norma al respecto, violando entonces el principio de legalidad. Sigo no obstante teniendo dudas. Si no existe norma escrita que lo estipule ¿cual es el importe de la sanción?, ¿o acaso se fijará arbitrariamente en el momento de la comunicación? ¿No supone un cierto modo de indefensión? Cuando cometo una infracción sea de tráfico o de cualquier otro ordenamiento sectorial, entiendo que las consecuencias deben estar fijadas de antemano para que el infractor las conozca y obre en consecuencia. No vale decir, usted ha aparcado en doble fila y le voy a sancionar. ¿La "dolorosa" a cuanto va a ascender¿ ¿A cien €uros? ¿A mil? ¿A 1.000.000?
Bueno, en cualquier caso sólo queda ya esperar a la publicación de las notas.
Suerte a tod@s.



Tengo problemas a la hora de resolver un caso práctico que ha caido en un exámen.
 La Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma donde ested reside inició el  20
de agosto de 2004 un procedimiento sancionador por una infracción leve cometida el 20
de junio de ese mismo año por el establecimiento hotelero que usted regenta. En el día
de hoy, usted tiene conocimiento de que dicha Consejería tiene efectivamente la
intención de sancionarle, a pesar de que no hay normativa específica reguladora para
ese procedimiento. ¿Puede la Administración imponerle una sanción? ¿ Qué debe hacer
esa Consejería?..

Si nos indica que la infracción es leve, dichas sanciones sí estarán reguladas
legalmente,  es decir, tipificadas.
En cuanto al procedimiento. La Ley dice que  el ejercicio de la potestad sancionadora
requiere procedimiento legal o reglamentariamente establecido. la LEY 30/92 no contiene
una regulación del procedimiento sancionador, liimitándose a establecer unos principios a
los que deben sujetarse estos , y el RD1398/93 que sólo tiene aplicación supletoria " en
defecto total o parcial de procedimientos específicos previstos en las correspondientes
normas en los siguientes supuestos:
B) Por la Administración de las Comunidades Autónomas, respecto de aquellas materias
en que el Estado tiene competencia normativa plena.

En materia de Turismo, el Estado no tiene competencia plena.
 
En este caso ¿Sería supletoriamente aplicable  el procedimiento sancionador  general
previsto en el RD 1398/93.?.
Yo entiendo que no, y que la Administración lo que debería hacer es archivar el caso por
falta de procedimiento legalmente establecido, pero no lo tengo del todo claro, cuál sería
la actuación de la Administración.



 

A falta de regulación por una Comunidad Autónoma, se ha de aplicar por analogía la
General General Estatal reguladora de la materia.
Sancionar, se le puede sancionar. Ante la misma se le ha de abrir como consecuencia de
ello un expediente, darle vista, etc. etc.
En caso de que la CA no cumpla con la Ley, la via CA está libre y expédita para
solucionar la cuestión planteada. ¿Abuso de poder? ¿Nulidad y/o anulabilidad del acto?
Creo que esto es lo que ha de solucionar la CA y el vecino, propietario y/o contribuyente
de turno.

 
 
 
Me gustaría aportar algo más a este caso. La ley 30/1992 regula el régimen jurídico y el
procedimiento administrativo común para todas las AAPP, sin perjuicio de que las CCAA
puedan completar sus respectivas especialidades. Por lo que el régimen sancionador es
Básico, es decir, es competencia del Estado su regulación con carácter básico, en virtud
del art. 149 de la CE. Ahora bien, si una CA decide legislar en la materia, tiene
capacidad jurídica para ello, en virtud de lo que se denominan competencias
concurrentes, lo que implica que el Estado legisla lo básico y la CA lo desarrolla y
ejecuta.
Por tanto, la Consejería en cuestión tiene competencias plenas para sancionar, toda vez
que dichas sanciones estén tipificadas en la ley, ya que la tipificación no puede hacerse
en reglamento alguno, salvo para aclarar, matizar, etc, pero ninca introducir sanciones
distintas, so sanción de nulidad de pleno derecho del reglamento que así lo hiciese.
En definitiva la Consejería tiene habilitación normativa a través de la CE (A 149) y de la
LRJPAC para sancionar, aplicando el reglamento de desarrollo RD 1398/1993.
Un saludo

 
 
 
Lo que me dices es correcto.
Pero mi indicación ha sido debida a no entender bien el mensaje primitivo y objeto de
este asunto.
Debemos llevar mucho cuidado al escribir en el exámen para que las ideas queden
claras y, el profesor que nos corrija, no pueda tener dudas de que sabemos los temas.
Saludos cordiales.


 

Desconectado GESTOR

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Re: Administrativo II
« Respuesta #26 en: 12 de Febrero de 2009, 21:28:36 pm »
Entonces mas o menos iba bien encaminado, cobertura legal suficiente y aplicación subsidiaria del reglamento general. Pero, sigo con mi duda de la caducidad...
Ya veremos, aunque en el contexto de la dificultad del examen, que a mi no me ha parecido excesiva, me inclino a mi pensar en la solución mas evidente "falta de legalidad", que de todas estos argumentos enrevesados (muy a mi pesar).
Un saludo, si alguien tiene mas....

Desconectado elRubiodeQuismondo

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Re: Administrativo II
« Respuesta #27 en: 12 de Febrero de 2009, 21:57:14 pm »
En el primer caso, el enunciado dice, más o menos, que "le imponen una sanción sin existir normativa específica al respecto". Creo que esta frase es la clave para considerar que se saltan el principio de legalidad, de especial observancia en la potestad sancionadora de las AAPP. Por otro lado dice que la Consejería inicia el procedimiento el 20 de agosto, pero en ningún momento que se notifique el inicio de ese procedimiento al interesado, por lo que el plazo de prescripción no se interrumpe... vamos, espero no haberme columpiado...pero tampoco había que buscarle tres pies al gato en los casos ¿no? De todos modos espero que no sean muy duros corrigiendo, ya veremos... Suerte a todos, compañeros!

Desconectado arahal

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Re: Administrativo II
« Respuesta #28 en: 12 de Febrero de 2009, 23:01:40 pm »
Yo me inclino a pensar que el profesor tendrá en cuenta la argumentación de la resolución del caso por encima de la respuesta correcta de solución, pq sin tener ni siquiera un libro de casos practicos no se nos puede exigir mas.

Desconectado irnán

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Re: Administrativo II
« Respuesta #29 en: 13 de Febrero de 2009, 14:39:10 pm »
MADRE MIA, yo ya no le voy a dar más vueltas, pero con lo que estudiado, de verdad que injusto que los que corrigen no sepan nada de esto... bueno la UNED  es así,..suerte a todoss de corazón.
SEGUIREMOS EN CONTACTO.