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Autor Tema: Prácticum de Civil (5º curso)  (Leído 1720 veces)

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Desconectado ORCOTERO

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Prácticum de Civil (5º curso)
« en: 13 de Febrero de 2009, 11:50:14 am »
Buenas a todos,

¿Qué tal os ha ido el prácticum? ¿Qué habéis puesto? Yo he dicho que denegaría el recurso por falta de legitimación de quien otorga la escritura como representante o sucesor del adquiriente (he puesto más rollo, pero el resumen es este), y confirmaría la calificación del registrador.

¿Qué opináis?


Desconectado ROSITA

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Re: Prácticum de Civil (5º curso)
« Respuesta #1 en: 13 de Febrero de 2009, 17:21:52 pm »
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Buenas a todos,

¿Qué tal os ha ido el prácticum? ¿Qué habéis puesto? Yo he dicho que denegaría el recurso por falta de legitimación de quien otorga la escritura como representante o sucesor del adquiriente (he puesto más rollo, pero el resumen es este), y confirmaría la calificación del registrador.

¿Qué opináis?

Yo he puesto todo lo contrario......que lo admitiría..............en primer lugar porque entre los fundamentos de derecho de  la registradora pone los art. del CC referidos a la perfección del contrato (oferta + aceptación = consentimiento) y eso queda claro que esta bien hecho por las 2 partes (Ayto y comprador). En segundo lugar, de la lectura de los art 661, 1224, 1225, 1280......queda claro que los herederos son parte legítima para continuar o terminar un negocio juridico y que los efectos de éste les afectan, no? Que más legitimación que la hija como causahabiente, que además se presenta con justo titulo por ser heredera y haber recibido el bien por vía de donación "inter vivos".

A ver si alguien más nos saca de dudas......

Desconectado ROSITA

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Re: Prácticum de Civil (5º curso)
« Respuesta #2 en: 14 de Febrero de 2009, 11:44:30 am »
Nadie más ha hecho el practicum de 5º de civil, la segunda semana?

Desconectado Attila

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Re: Prácticum de Civil (5º curso)
« Respuesta #3 en: 14 de Febrero de 2009, 12:02:26 pm »

Yo conincido con ROSITA plenamente.

Nada dice la rgistradora en su resolución sobre otros temas, sólo la falta de acreditación de la legitimación de la señora para actuar.

Yo creo que la señora no presentó las escrituras de donación y, posterior, de resolución de la comunidad hereditaria, que la acreditaban cómo propietaria de pleno derecho del inmueble.

Una vez acreditado ésto en el recurso, la DGRN debe resolver que se inscriba la finca, una vez subsanado el motivo alegado para su denegación ( es decir: una vez presentadas ante la registradora tales escrituras).

No obstante: cuidado con las fechas.

El plazo para presentar el recurso es de un mes, y ella creo que lo superó.
Yo puse que en tal caso, estaría fuera de plazo el recurso, y la DGRN no debería entrar en el fondo del asunto.

Por ese camino más o menos iba tu argumentación, ROSITA?

Por cierto, tambien hicisteis ayer Financiero Y Tributario II?. 


Desconectado ORCOTERO

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Re: Prácticum de Civil (5º curso)
« Respuesta #4 en: 14 de Febrero de 2009, 12:10:47 pm »
Hola, Attila y Rosita,

Quizá por fundamentar mi respuesta (que no por discutir con vosotros, supongo que habrá tantas respuestas como alumnos), si se trataba de inscribir la compraventa del año 1940, deberían ratificarla ambas partes; y por parte del comprador aparece una hija (tenía tres, y mujer), con lo cual no hay legitimación suficiente según mi opinión. Cosa distinta es si hubiera intentado inscribirse directamente como propietaria (nosequé del tracto sucesivo), es un procedimiento especial de la LH con acta de notoriedad, anuncios en periódicos, etc.

Y respecto de las fechas, tienes toda la razón, lo pensé, pero como creo que era desde la comunicación a la parte (no desde la emisión) y sólo pasaban tres días del mes, no me atreví a ponerlo, y al final se me olvidó poner cualquier referencia.

Pues sí que tenía miga el asunto!!!!

Suerte a tod@s, ellos siempre dicen que lo importante es razonar, y pensar hemos pensado; yo no me puse a escribir hasta que no había pasado más de una hora de examen, de la comida de tarro que llevaba!!!!

Desconectado ROSITA

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Re: Prácticum de Civil (5º curso)
« Respuesta #5 en: 16 de Febrero de 2009, 16:48:31 pm »
ummmmm.......me habeis dejado alelada con lo de las fechas del recurso!!!!!Pues en eso no caí...ya ves........yo tiré por el tema de la legitimación, que era la linea argumental de los fundamentos de derecho....lo basé todo en eso!!

Con último que dice Orcotero, yo si creo que tiene legitimación por lo que te dije antes. Primero porque el comprador donó a las hijas sus propiedades, y segundo porque éstas deshicieron legalmente la comunidad de bienes hereditarios. Por tanto las otras hijas no tienen que ir a nada, porque cada una tiene repartido y dividido sus bienes. Y la conyuge igual.....ella también donó su parte de los bienes........tampoco pinta nada!!

Bueno, chicos, nos lo tomaremos con humor, no? Los de civil van a alucinar con nuestras respuestas, y con las del resto como vayamos todos por los tiros que vamos!!!!(cada uno pensando una cosa, vaya!!!). ;)

Desconectado ORCOTERO

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Re: Prácticum de Civil (5º curso)
« Respuesta #6 en: 16 de Febrero de 2009, 18:06:12 pm »
Rosita y Attila,

creo que los de Civil siempre han dicho que no se trata tanto de acertar con la respuesta como de argumentar, así que a ver si tenemos suerte y nos la sacamos aunque opinemos diferente, no? Yo, desde luego, no pierdo la esperanza...

Saludos muchos!!!

Desconectado pfbl

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Re: Prácticum de Civil (5º curso)
« Respuesta #7 en: 17 de Febrero de 2009, 14:09:29 pm »
Hola compañeros,

Aquí os adjunto la solución que da al caso la Dirección General de los Registros y del Notariado por si os es de utilidad. Aunque como ya se ha dicho, lo que se valora no es que se acierte o no con la Derección, sino la argumentación de demos en defensa de nuestra postura.



Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 661, 1.224, 1.225, 1.257, 1.279 y 1.280 del Código Civil y las Resoluciones de este Centro Directivo de 29 de septiembre de 1993, 14 y 24 de mayo y 21 de junio de 1999, 10 de septiembre de 2001 y 23 de septiembre de 2003.

1. En el supuesto objeto de recurso, concurren los siguientes presupuestos fácticos:

a) En el año 1940, un Ayuntamiento vende una parcela sobrante de vía pública a un vecino, transmisión que es acordada por el Pleno Municipal, pero que no llega a documentarse de forma pública.

b) El comprador de esa parcela, previa construcción de una edificación, dona en escritura pública la finca resultante a tres hijas por partes iguales, alegando en ese título haber adquirido el solar por compra a aquel Ayuntamiento en estado de viudo.

c) En escritura pública otorgada posteriormente por las tres hermanas, extinguen el condominio entre ellas, adjudicando la finca a una de las hermanas.

d) En la escritura pública que es objeto de calificación negativa, el Ayuntamiento como titular registral de la finca y la hija adjudicataria, como causahabiente del primer comprador, formalizan de forma pública la compraventa convenida en el año 1940 y en ese mismo concepto de propietaria que trae causa del comprador y luego donante, declara la obra nueva de la casa existente sobre el solar.

e) La Registradora suspende la inscripción de la escritura, por faltar al otorgamiento una de las partes del contrato, sin que la persona que comparece en la escritura alegue representación alguna de dicho comprador o de sus herederos, para el supuesto de que dicho comprador haya fallecido antes de ese otorgamiento.

2. La calificación debe de ser confirmada. Los contratos, una vez celebrados, solo producen efectos entre las partes contratantes y sus herederos (cfr. artículo 1.257.1 del Código Civil), por cuanto sólo ellos asumen y se les puede exigir, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquél, entre las que se encuentra la exigencia de su formalización de forma pública (artículos 1.279 y 1.280 del Código Civil).

Por otra parte, en aquellas escrituras en que se reconoce la existencia de un acto o contrato anterior (artículo 1.224 del Código Civil), el evidente valor recognoscitivo de la existencia y contenido del negocio que comportan y la autenticidad que con aquel reconocimiento adquieren, requiere, que tratándose de negocios bilaterales o plurilaterales, concurran al otorgamiento de la escritura todos los que en ellos fueron parte o sus herederos, y así ha de deducirse tanto de las reglas generales en materia de contratación (artículos 1.261.1 y 1.262 del Código Civil), como del propio valor unilateral del reconocimiento (cfr. artículo 1.225).

Por tanto, en el caso objeto de recurso, no es suficiente con la intervención en la escritura de la hija, actual propietaria de la finca, sino que deben concurrir a su otorgamiento todos lo herederos de su padre causante, en su calidad de sucesores del mismo en todos sus derechos y obligaciones (artículo 661 del Código Civil), sin que, por último, se observen impedimentos para que de ser imposible conseguir el consentimiento de todos los interesados, pueda solventarse el problema a través de un expediente de dominio (Vid. Resolución de 23 de septiembre de 2003).

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 23 de mayo de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.




Mucha suerte!!  ;)
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Desconectado ROSITA

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Re: Prácticum de Civil (5º curso)
« Respuesta #8 en: 17 de Febrero de 2009, 19:33:26 pm »
Hala!!!!!!!! todo lo contrario a lo que yo he expuesto!!!!! :-[ :-[

Desconectado pfbl

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Re: Prácticum de Civil (5º curso)
« Respuesta #9 en: 24 de Febrero de 2009, 00:40:58 am »
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Hala!!!!!!!! todo lo contrario a lo que yo he expuesto!!!!! :-[ :-[

No te preocupes compañera, el que tú hayas expuesto una opinión contraria a la que dio en su día la Dirección, no significa que lo tengas mal. Lo que cuentan son los argumentos que dieras defendiendo tu postura, así mismo lo ha ratificado el Equipo Docente en el foro ante la pregunta de un compañero a cerca de si ésta era o no la solución real de la Dirección. Como verás, el Equipo Docente ha dicho que efectivamente ésta es la solución oficial, pero que "acertar en la posición que finalmente adopta la Dirección General de los Registros y del Notariado no es lo único importante; la posición que Vds. crean conveniente, es la que deberán valorar jurídicamente y expresar con la mayor nitidez y mejor rigor técnico posibles, puesto que, como Vds, pueden verificar, las
argumentaciones de las partes también se basan en los mismo proceptos y sin embargo,
discrepan en la solución finalmente adoptada por la Direccción."


Verás como te ha ido bien, ya nos contarás.
Un saludo.
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