Bueno, al final me he tenido que levantar a por el libro de Consti II.
En mi libro el Decreto-ley viene a partir de la página 467.
Empieza diciendo que es una norma que dicta el Gobierno con fuerza de ley.
El art. 86.1 CE empieza por disponer que "en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes... " Estamos en presencia de una potestad que la Constitución confía al Gobierno
... la potestad legislativa se pone en manos del Gobierno por la CE con carácter excepcional...
Por tanto, y después de esta exposición, debe de quedar claro que no es posible que una Comunidad Autónoma dicte un Decreto Ley. Podrá dictar otras normas, pero no las que la Constitución atribuye al Gobierno o a las Cortes (leyes orgánicas, decretos legislativos...).
Pero, de todas maneras, yo creo que es un problema de nombres el que se plantea aquí. En el libro de Alzaga no lo he visto, pero si no recuerdo mal, los que dicta el gobierno son Real Decreto Ley, y los que dictan las Comunidades Autónomas, Decreto Ley. Creo que el problema está ahí.