El dinero que dices que has sacado para gastos... a ver. Los gastos relativos al entierro, etc., debidos al fallecimiento, incluída la declaración de Hacienda del periodo correspondiente hasta la fecha de la muerte, todo ello se ha de detraer de la masa hereditaria. Guarda las facturas y papeles de ingresos.
Puedes guardar tus extractos bancarios de las transferencias, etc. Ahora bien, de acuerdo con el art. 1441 del Código Civil, existe una presunción a tu favor iuris tantum, es decir, salvo prueba en contrario: "Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por igual", que creo muy aplicable a la cuenta en común que dices.
Caso distinto es si esa cuenta estaba a nombre de tu esposo, y tú sólo figurabas como autorizada. En tal caso, te corresponde a ti demostrar que parte de ese dinero era tuyo.
Suponiendo una cuenta conjunta, opino que el 50% es tuyo y el resto se suma a la masa hereditaria.
Tras la detracción de los gastos de la masa hereditaria, la legítima correspondiente a los padres, en caso de coexistencia con un cónyuge viudo, es exactamente de una tercera parte de la masa hereditaria (art. 809 CC). Te corresponden las dos terceras partes.