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Autor Tema: DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL  (Leído 9538 veces)

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DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL
« en: 13 de Marzo de 2009, 17:48:27 pm »
Buenas tardes, me gustaria hacer una consulta que tengo dudas si hariamos bien o no. Tenemos una asesoria fiscal contable, en la cual nos estan llegando clientes para hacer trámites de tráfico, cuyos tramites deben hacerlo una Gestoria. Si nosotros mandamos la documentacion necesaria a una Gestoria para que ellos hagan su tramitacion pertinente y que nos facturen a la asesoria, nosotros, al ser los clientesque nos han venido a nuestra asesoria,y aqui esta la duda para no incurrir en intrusismo, podriamos facturar a nuestros clientes por esos servicios que nos hace la gestoria?, tendriamos que cambiar el concepto? tendriamos que poner algo al respecto que nos lo ha hecho el gestor " tal"? Tendriamos que poner que ofertamos esos servicios a traves de un gestor?Muchas gracias


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Re: DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL
« Respuesta #1 en: 13 de Marzo de 2009, 19:31:24 pm »
Eso no es ningún instrusismo. Instrusismo es realizar actividades o profesionales  para la que se exige título acedémico. Por ejemplo, hacer de médico sin ser médico, o ginecólogo sin serlo. O Abogado sin ser serlo.

Un saludo. Eso es lo que yo interpeto.
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Re: DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL
« Respuesta #2 en: 13 de Marzo de 2009, 19:52:53 pm »
Es lo que interpreto yo tambien, pero como viene en el Codigo penal en el 403 que regula el delito de intrusismo, que "quien se atribuyese publicamente la cualidad de profesional", Eso significa que la asesoria puede ofrecer esos servicios que no son de su competencia incurriendo en intrusismo?, y puede facturar los honorarios de unos tramites que no les corresponden.

Artículo 403. CODIGO PENAL

El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.


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Re: DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL
« Respuesta #3 en: 13 de Marzo de 2009, 20:00:43 pm »
Sí, pero dónde pone que para tramitar a particulares cuestiones referidas a fiscal o de tráfico haya que ser titular de una títulación específica. Eso es lo que hay que mirar. Como no conozco norma que lo indique , pues entonces esas cuestiones laS puede realizar una gestoría, una asesoría fiscal , o yo desde mi casa. Cuando encontremos la norma que imponga ser titular de título específico o ser gestor , pues entonces será intrusismo , mientras tanto , pues no. Es más , mientras tanto, de no conocer norma que lo imponga, lo que se está haciendom es regalar clientes a la gestoría.
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Re: DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL
« Respuesta #4 en: 13 de Marzo de 2009, 20:04:17 pm »
Cuando digo cuestiones de tráfico me refiero, por ejemplo, al arreglo de papeles por cambio de vehículo o compraventa de vehículos y tal , no hacer carnet de conducir , obviamente......
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Re: DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL
« Respuesta #5 en: 13 de Marzo de 2009, 20:13:10 pm »
Eso es lo que pienso yo, que seria regalar unos clientes que vienen a la asesoria. Yo daria esos trámites a los gestores para que los hicieran ellos conforme a la ley marque, y ellos me cobrarian a mi. Luego yo, cobraria a los clientes.

Se que a través de la Ley de trafico, se otorga competencia a los gestores en cuanto a la pressentacion de tramites de trafico de terceras personas, y ultimamente se han agrandado estas competencias a traves de unos convenios firmados por la dgt y el colegio de gestores para presentacion telematica de dichos tramites, o sea que ellos si pueden realizar presentaciones a trafico de terceras personas.

Claro, yo no quiero ponerme en su posicion, debido a que no puedo desplazarme todos los dias a trafico, y por tanto no quiero quitarles esa " competencia", pero claro esta, ellos me van a cobrar por ese servicio de mis clientes que les voy a dar, y por tanto, me van a facturar.

Yo considero que en ese caso, si la gestoria me factura a mi nombre por esos tramites que me ha hecho una empresa de servicios como es la gestoria y de la cual no puedo hacer esos tramites ante el organo correspondiente, pero yo creo que si podre facturar a mis clientes por esos conceptos que me ha facturado la gestoria, o poner en la factura otro tipo de servicios.

Vamos un lio que estoy hecho, y eso por querer hacer las cosas bien, por que estoy seguro que otros no mirarian tanto como lo hago yo.

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Re: DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL
« Respuesta #6 en: 13 de Marzo de 2009, 20:44:42 pm »
Bueno, es más complicado de lo que pensaba en un primer momento. Por lo que dices interpreto que sí existe normativa que exige que para realizar ese tipo de acividades hay que ser titular del título de gestor administrativo, que creo que son los Licenciados en Derecho y Licenciados en Economía . Creo que entonces lo más prudente, en tanto no estemos seguros de la normativa, que llegues a algún tipo de acuerdo con la gestoría , de tal forma que obtengas tú algún beneficio legal y legítimo, que también lo obtenga gestoría, y que tu cliente, que has remitido a la gestoría, obtenga un servicio profesional y legal.

Que no, pues te buscas otra gestoría que quiera llegar a un acuerdo. Pero tampoco podemos hacer el primo , digo yo.

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Re: DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL
« Respuesta #7 en: 13 de Marzo de 2009, 21:01:57 pm »
si, si tiene su miga, ya que por un lado, los gestores deben de tener la representacion de mi cliente en trafico, cosa que quiero que tengan por supuesto lo tiene que hacer segun la Ley de Procedimiento administrativo, la ley de trafico y sus convenios firmados con la dgt.

Pero claro, una vez facturado por la gestoria esa "representacion y gestion" de esos tramites legalmente concedidos a ellos, ahi es donde esta la duda, podre facturar yo a mis clientes por esa prestacion de servicios realizados por una gestoria?. Yo estoy viendo jurisprudencia pero todos los casos es que el acusado de instrusismo realiza el mismos esas gestiones encomendadas por ley al gestor,evidentemente eso es intrusismo, pero este no seria el caso, sino que seria el gestor quien lo realizara y facturara no al cliente sino a la asesoria.

Pienso... si yo como asesoria puedo ofrecer esos servicios de gestoria, evidentemente anunciando que no lo soy, no quiero ocultar ninguna informacion, sino que lo hago a traves de una gestoria, y yo cobrar a mis clientes por esos servicios que me hace una tercera empresa. Si la gestoria me pone 30, poner 35, vamos que tampoco es para hacerse rico, sino un servicio mas para ofertar.

Vamos que me estoy leyendo mas jurisprudencia que en toda mi vida jaja.

Oye muchas gracias por las molestias que te has tomado, de verdad, gracias.

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Re: DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL
« Respuesta #8 en: 13 de Marzo de 2009, 21:14:06 pm »
Mira, he hablado con uno de mis mejores amigos que tiene una Asesoría fiscaL ,contable y laboral (es el titular de la empresa , curiosamente estudiante en estos momentos en la Uned , y eso es lo que oferta en su empresa) , y dice lo que tú dices , que él lo hace indicando en todo momento cuales son sus competencias y no indicando ser algo que no se es. Por eso , lo hace sólo muy exporadicámente a ciertos clientes y tiene un acuerdo con un par de gestorías.
Pero me dice que sí que hay normativa. Es muy interesante todo esto.
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Re: DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL
« Respuesta #9 en: 13 de Marzo de 2009, 21:37:54 pm »
Entonces es muy parecido tu amigo a mi caso. Yo pienso que indicando que se ofrece servicios relacionados con trafico, realizados por una gestoria colegiada, y es mas... dandole vueltas se podria indicar en la factura mia al cliente, en vez de poner transferencia del vehiculo tal.... poner servicios realizados al vehiculo tal en jefatura provincial de trafico por gestoria colegiada con numero de colegiado o algo asi ( vamos ya seria ver como ponerlo ) para ver que no existe voluntad de intrusismo por parte de la asesoria, creo que podria demostrarse que no se realizan gestiones de trafico competencia de los gestores.

Es que conforme esta todo ahora, como para rechazar nuevas entradas de negocio, pero claro, sin entrar en problemas con nadie.

Vaya tabarra que te estoy dando jaja, muchas gracias, de verdad


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Re: DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL
« Respuesta #10 en: 13 de Marzo de 2009, 21:54:11 pm »
Bueno , jajaja , la verdad es que a mí el derecho fiscal , contable y laboral no me gusta nada , y soy bastante malo, pero lo penal y administrativo me gusta bastante , y por eso me parece muy interesante, por establecer el matiz que nos separe del tipo delictivo de instrusismo, y estar al mismo tiempo dentro de la normativa normativa. Y claro , no está la cosa para rechazar clientes , teniéndise en cuenta además que esos clientes te pueden requerir después para otras cuestiones , o traerte otros clientes....
Creo que con lo que propones no estás realizando delito ninguno . Pero estaríamos ante un fraude de ley ?? , its de questión ...

Lo digo porque vaya ser que nos libremos del CP , pero no de las leyes administrativas o qué sé yo. Por eso , yo creo que lo que hace falta es un jurista que tenga la normativa en la mano y la interprete y determine la frontera.
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Re: DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL
« Respuesta #11 en: 14 de Marzo de 2009, 00:59:31 am »
si, esto es interpretable, eso es lo malo. Ya que la cuestion es saber que criterio hay que saber a lo que se entiende por actividad profesional que requiere titulacion. Ese ofertar servicios por parte de la asesoria, se entiende que solo puede ser realizado por personas colegiadas?.

Por que ahi, en el caso que digo yo, no existiria intrusismo puro y duro, ya que la gestion la hace otra gestoria, pero y si una tercera gestoria por cualquier circunstancia ve una factura mia, con esos tramites que he facturado yo a mi cliente, sin saber nada de la relacion que tengo con mi gestoria... me podria denunciar por intrusismo. Por esta razon si creo que podria haber intrusismo por ofertar esos servicios que deben ser llevados por gestores,  a no ser que se explicite de una manera fidedigna que no se lleva a cabo por la asesoria.

Pero donde veo problemas es en cuanto a la interpretacion de actividad profesional, que definicion se debe dar, a parte del objeto social y alta en iae que es otro tema distinto.

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Re: DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL
« Respuesta #12 en: 14 de Marzo de 2009, 01:02:34 am »
y ya que dices fraude de ley.... creo en mi opinion, que no es estaria utilizando ninguna norma, yo creo que es mas usar una relacion de servicios con otra empresa, un intermediario por decirlo asi.

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Re: DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL
« Respuesta #13 en: 16 de Marzo de 2009, 20:57:30 pm »
He estado leyendo vuestros mensajes y no lo tengo claro. Tal y como te dijo palangana al principio, yo el intrusismo no lo veo por ningún lado. Las gestiones la hará la gestoría y por lo tanto no se da ningún tipo de intrusismo. A la gestoría le da igual quien sea su cliente, un particular u otro profesional; hará su trabajo y cobrará por ello.
La situación que has preguntado creo que idéntica a la de los concesionarios de vehículos. Cuando adquieres un vehículo nuevo o de ocasión, si no pides tramitar tu la documentación, ellos la envían a una gestoría que factura al concesionario y éste factura a su cliente. Estás externalizando un servicio y eso no es intrusismo.

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Re: DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL
« Respuesta #14 en: 17 de Marzo de 2009, 09:53:29 am »
Hola, he estado mirando varias sentencias, y la cuestion que puede llevar intrusismo es hacer los actos propios de gestoria, pero este no seria el caso. Yo, como tu has dicho, lo externalizaria esos servicios. Lo que si podria haber algún problema es que yo pusiera en las facturas de los clientes mios, el concepto de mis honorarios como "realizacion de transferencia del vehiculo tal", pienso que para no caer en errores de interpretacion por otros gestores o cualquier otra persona, es poner en esa factura " servicios realizados por el colegiado tal" para que se vea claramente que se ha hecho por una persona autorizada legalmente para ello, e incluso se tendra que avisar que esos tramites los hara un gestor.

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Re: DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL
« Respuesta #15 en: 17 de Marzo de 2009, 16:51:08 pm »
Define el TS como Intrusismo: Como aquella actividad profesional que desarrolla una persona sin el correspondiente titulo que le faculte para la misma. El dolo de intrusismo solo es suficiente que esa persona desarrolle una actividad que la ley exig un titulo o diploma para la misma. Es decir que el elemento material de que si ha cobrado por tal actividad no es relevante a la hora de enjuiciar tal conducta.
Pasemos a un ej: Una persona que tenga ligeros conocimiento de leyes y asesore a otra para que desarrolle una conducta determinada. La finalidad activa o pasiva de tal conducta tampoco es relevante para la sentencia, pues bien destaca que al ser tal accion una conducta dolosa no es necesario el analisis de elementos externo para valorar el grado del delito.... Un saludo

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Re: DUDA SOBRE INTRUSISMO PROFESIONAL
« Respuesta #16 en: 17 de Marzo de 2009, 17:07:41 pm »
En el caso que planteo, no existiria dolo, debido a la voluntad que existe de que sea la gestoria quien realice esos actos. Ademas existira un publicidad de ese hecho tanto en el momento de la entrega de documentacion del cliente a la asesoria, como en el momento de la facturacion.
Incluso, en la posible publicidad que podamos poner, se indicara que tales servicios de trafico, seran realizados por el colegiado numero tal.
En este caso, no creo que se pueda demostrar mas que simplemente es un servicio que da la asesoria a los clientes a través de una colaboracion con un gestor y por tanto no puede llegar otra gestoria, colegio... por el que pueda imputar que existe delito de intrusismo, ya que no es voluntad de realizar los actos propios.