directiva CEE 200/35/CE sobre la cuantia limite de los monitorio europeo que en el caso de la LEC debe de modificarla y ajustarse a la misma.
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LoginY asi un sin fin de pag tanto en internet como en la propia del M Justicia.
Yo con esto no quiero decirle que reclame lo que es suyo y mas si la parte se opone a su ejecucion
pues tengamos en cuenta que producido el proceso y reconocida la deuda el juez obliga a la parte a cumplimentar lamisma en su conjunto incluyendo los intereses legales y economicos producido. A mi modesto entender "y cada vez es mas modesto". Tenia que haber reclamado un auto de ejecucion de deuda resultante del primer monitorio ya que si bien indica el ST AP de Granada en que la parte puede oponerse al mismo desviando tal litigio a un jucio ordinario por reclamacion de deudas....
Insisto no es que este en desacuerdo con usted si no que una cosa es lo que pone el libro otra lo que dice la ley y otra lo que me plantea el tutor. Pues bien gimeno no considera al monitorio como un proceso judicial en todos sus elementos, parte de que el monitorio es un instrumento dentro de los diferentes procesos de reclamacion de deudas....... y con esto doy el asunto terminado y que usted vea satisfecha su causa pretendi y que ambos aprobemos procesal en mayo-junio sin tener que ir a septiembre.....
un saludo y suerte