;

Autor Tema: cotización barcos pabellón extranjero  (Leído 5661 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado analamegaprofe

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1737
  • Registro: 21/08/07
  • SOMOS LO QUE HACEMOS PARA CAMBIAR LO QUE SOMOS
    • www.uned-derecho.com
cotización barcos pabellón extranjero
« en: 19 de Marzo de 2009, 12:20:03 pm »
Tengo otra duda en cuanto a cotizaciones a la seguridad social y es cuando trabajadores españoles faenan en barcos con pabellón extranjero , en el extranjero, fuera de la unión europea, pero cotizan en la seguridad social española ¿por qué?¿por un convenio  internacional en sentido de seguridad social en países como Namibia o Angola?¿el trabajador prefiere cotizan en españa a efectos de jubulación que de otro modo no se le reconocería? Gracias, espero que alguien me informe, me están surgiendo estos problemas en el trabajo y no sé cómo responder. Gracias.

***EL MAYOR PODER ES LA CONQUISTA DE UNO MISMO***
 nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ***HOMO HOMINI LUPUS EST***      

Desconectado Lisi

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 2414
  • Registro: 13/05/05
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: cotización barcos pabellón extranjero
« Respuesta #1 en: 19 de Marzo de 2009, 14:03:13 pm »
no sé si responde a tus dudas, pero mira este enlace...a lo mejor aqui puedes plantearla y te repsonden.
No puedes ver los enlaces. Register or Login
 
Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

Desconectado DECUMA

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 115
  • Registro: 21/04/08
Re: cotización barcos pabellón extranjero
« Respuesta #2 en: 19 de Marzo de 2009, 14:27:31 pm »
Es internacional e incluso transnacional, cada vez que el trabajador es migrante o es contratado para prestar sus servicios en el extranjero, temporal o definitivamente, o el empresario es una sociedad extranjera. A partir de ese momento surge el problema de cuál sea la ley que debe regir esa situación (y, antes, cuál sea la jurisdicción nacional competente).

El REGIMEN JURIDICO viene conformado, por una parte, por el artículo 8 R Roma I 
Artículo 8

Contratos individuales de trabajo

1.   El contrato individual de trabajo se regirá por la ley que elijan las partes de conformidad con el artículo 3. No obstante, dicha elección no podrá acarrear, para el trabajador, la pérdida de la protección que le proporcionen aquellas disposiciones inalienables por contrato en virtud de la ley que, a falta de elección, habrían sido aplicables en virtud de los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.

2.   En la medida en que la ley aplicable al contrato individual de trabajo no haya sido elegida por las partes, el contrato se regirá por la ley del país en el cual o, en su ausencia, a partir del cual el trabajador, en ejecución del contrato, realice habitualmente su trabajo. No se considerará que cambia el país de realización habitual del trabajo cuando el trabajador realice con carácter temporal su trabajo en otro país.

3.   Cuando no pueda determinarse, en virtud del apartado 2, la ley aplicable, el contrato se regirá por la ley del país donde esté situado el establecimiento que haya contratado al trabajador.

4.   Si del conjunto de circunstancias se desprende que el contrato presenta vínculos más estrechos con un país distinto del indicado en los apartados 2 o 3, se aplicará la ley de ese otro país.

así como por la Directiva 96/71, sobre desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicio y su transposición en España por Ley 45/1999 sobre desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicio transnacional.

Respecto a la Seguridad Social, te adjunto enlace:

No puedes ver los enlaces. Register or Login



Desconectado analamegaprofe

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1737
  • Registro: 21/08/07
  • SOMOS LO QUE HACEMOS PARA CAMBIAR LO QUE SOMOS
    • www.uned-derecho.com
Re: cotización barcos pabellón extranjero
« Respuesta #3 en: 19 de Marzo de 2009, 22:32:31 pm »
Gracias por los que habeis contestado, yo es que quería saber si todos los que son marineros en barcos de Angola y faenan en aguas de Angola,¿ por qué cotizan en España?y por qué lo pagan con su dinero y no lo paga el empresario angoleño¿¿¿¿
***EL MAYOR PODER ES LA CONQUISTA DE UNO MISMO***
 nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ***HOMO HOMINI LUPUS EST***      

Desconectado DECUMA

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 115
  • Registro: 21/04/08
Re: cotización barcos pabellón extranjero
« Respuesta #4 en: 20 de Marzo de 2009, 09:23:44 am »

Probablemente los que son marineros en barcos de Angola y faenan en aguas de Angola están dados de alta como trabajadores autónomos, porque será más favorable para ellos o se lo exigirá así el armador.

Según la normativa de la SS:

Ingreso de Cuotas

Las personas incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, son sujetos obligados a cotizar, en el de trabajadores por cuenta ajena el empresario y el trabajador, respecto del de trabajadores por cuenta propia será el mismo trabajador por cuenta propia.


El Instituto Social de la Marina es el Organismo colaborador con la Tesorería General de la Seguridad Social en el desempeño de la función recaudatoria dentro del sector marítimo-pesquero, con especial referencia al control de las cotizaciones a efectos del despacho de embarcaciones por la autoridad competente.

En este sentido, son sujetos responsables del ingreso de las cuotas:

- El empresario, es el responsable del ingreso de su propia aportación y de la de sus trabajadores

- El trabajador por cuenta propia, es el responsable de sus cotizaciones


Desconectado analamegaprofe

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1737
  • Registro: 21/08/07
  • SOMOS LO QUE HACEMOS PARA CAMBIAR LO QUE SOMOS
    • www.uned-derecho.com
Re: cotización barcos pabellón extranjero
« Respuesta #5 en: 20 de Marzo de 2009, 11:31:36 am »
¿son autónomos los marineros en agua extranjeras?
***EL MAYOR PODER ES LA CONQUISTA DE UNO MISMO***
 nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ***HOMO HOMINI LUPUS EST***      

Desconectado fsalas

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 860
  • Registro: 18/06/08
Re: cotización barcos pabellón extranjero
« Respuesta #6 en: 20 de Marzo de 2009, 13:43:11 pm »
Lo primero, como gallega de puerto de mar, sabrás que el empresario "angoleño" casi nunca es angoleño, suelen ser empresas mixtas que se abanderan en esos países y suelen tener un cupo de tripulación local para poder pescar en las aguas territoriales de ese país.
Respecto a la posibilidad de que sean autónomos, probablemente ocurrirá lo mismo que con muchos capitanes de la marina mercante que trabajan en buques extranjeros, ellos mismos prefieren estar "protegidos" por la SS española y pagan las cuotas de autónomos. Todo depende de como tengan establecida la relación con la empresa.
Respecto a por que no lo paga el empresario, el término "pagar" es muy relativo, porque al final los costes de SS son costes laborales para el empresario (un 32% mínimo), y al final ese coste lo pagamos con nuestro trabajo los trabajadores por cuenta ajena (es decir, si no produces al menos tu coste de salario+ss te acabarás quedando sin trabajo).
De todas formas, hay un régimen especial de la SS para trabajadores del mar, de que no conozco nada, probablemente también tenga algo que ver.

Desconectado analamegaprofe

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1737
  • Registro: 21/08/07
  • SOMOS LO QUE HACEMOS PARA CAMBIAR LO QUE SOMOS
    • www.uned-derecho.com
Re: cotización barcos pabellón extranjero
« Respuesta #7 en: 20 de Marzo de 2009, 13:57:51 pm »
gracias, veo que hay muchas posibilidades y ninguna concreta
***EL MAYOR PODER ES LA CONQUISTA DE UNO MISMO***
 nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ***HOMO HOMINI LUPUS EST***      

Desconectado DECUMA

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 115
  • Registro: 21/04/08
Re: cotización barcos pabellón extranjero
« Respuesta #8 en: 20 de Marzo de 2009, 14:41:48 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿son autónomos los marineros en agua extranjeras?

Son trabajadores por cuenta ajena o son autónomos.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
•   Grupo III: También comprende a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos los armadores de pequeñas embarcaciones, siempre que realicen su trabajo a bordo como técnicos o tripulantes, el número total de éstos, incluido el armador, no exceda de cinco y la embarcación no exceda de 10 toneladas de registro bruto.

Si de verdad te interesa el tema, para solucionar los problemas planteados en tu trabajo, no dejes de leer lo que al respecto explican en la página de la Seguridad Social. Es bastante completo:

No puedes ver los enlaces. Register or Login



Desconectado analamegaprofe

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1737
  • Registro: 21/08/07
  • SOMOS LO QUE HACEMOS PARA CAMBIAR LO QUE SOMOS
    • www.uned-derecho.com
Re: cotización barcos pabellón extranjero
« Respuesta #9 en: 21 de Marzo de 2009, 07:26:28 am »
gracias decuma,mucho más claro ya
***EL MAYOR PODER ES LA CONQUISTA DE UNO MISMO***
 nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ***HOMO HOMINI LUPUS EST***      

Desconectado ctorre9

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 422
  • Registro: 09/09/04
  • ¡Amo YaBB SE!
Re: cotización barcos pabellón extranjero
« Respuesta #10 en: 22 de Marzo de 2009, 22:26:14 pm »
Todavía existen trabajadores españoles en barcos de empresas (antes empresas conjuntas hoy mixtas) extranjeras (de capital español y del país del barco), que por acuerdos bilaterales que se firmaron en su día están dados de alta como trabajadores en la Seguridad social española del Régimen del Mar.

El régimen especial del mar de estos trabajadores es el mismo de cualquier trabajador de los barcos de pabellón español y con las mismas prestaciones y beneficios.

La empresa inscrita en la Seguridad Social es la española, la cuenta de cotización empresarial se le adscribe al barco, que deberá estar dado de alta en el Registro de empresas mixtas de la Secretaría de Pesca de España, a pesar de ser un buque extranjero y de pabellón de otro país y es dicha empresa española la obligada al pago de las cotizaciones de dichos trabajadores, cantidades que repercute a la empresa extranjera mediante servicios de asistencia técnica.

Otras modalidades que apenas se usan en la práctica es la de autónomo y la de emigrante el el país de pabellón del barco.

Un saludo.



Desconectado analamegaprofe

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1737
  • Registro: 21/08/07
  • SOMOS LO QUE HACEMOS PARA CAMBIAR LO QUE SOMOS
    • www.uned-derecho.com
Re: cotización barcos pabellón extranjero
« Respuesta #11 en: 23 de Marzo de 2009, 15:41:44 pm »
GRACIAS ctorre, ya está todo listo lo que deseaba saber...
***EL MAYOR PODER ES LA CONQUISTA DE UNO MISMO***
 nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ***HOMO HOMINI LUPUS EST***