Hola Maritere:
Te doy mi opinión que como muy bien ha dicho antes reyd sólo puede ser tomada como un ejercicio docente, que nos aclaren ideas tanto al exponerlas como al recibir una crítica o rectificación, no podemos asesorar (no debemos) si no somos expertos en el asunto, por supuesto no es mi caso, lo he dicho en repetidísimas ocasiones, simplemente soy aprendiz.
Primero: Lo que prevalece es el convenio particular, o sea si el trabajador particularmente tiene un convenio con la empresa éste es el que vale, después es el convenio colectivo y después los demás ordenamientos que existan en la materia y por último el Estatuto del Trabajador, que podríamos decir que es la “constitución”. Todo ello sin que ningún convenio ni acuerdo pueda infringir, no cumplir lo dictado en el Estatuto, en la legislación sobre la materia o convenio colectivo, en definitiva que se pueden ampliar lo prescrito en cualquiera de las normas o convenios colectivos, pero nunca disminuir.
Segundo: La incapacidad laboral sin justificar en mi opinión no existe, si es incapacidad laboral tiene que ser justificada, si no es simplemente una falta laboral sin justificación, que dependiendo de los convenios será falta leve, falta grave, si es más de una cantidad de veces en un periodo o falta muy grave sí supera esa cantidad de faltas sin justificación. Teniendo en cuenta que cada incorporación al trabajo es una falta, o sea que si tiene horario laboral partido en el día puede tener dos faltas laborales.
Tercero: Con respecto a tu primera pregunta del primer post, la justificación de asistencia por urgencia del domingo no justifica nada a no ser que su jornada laboral fuese el domingo ( o estuviese desde el domingo hasta el jueves en urgencias) y si falta al trabajo tiene que tener un documento de baja laboral transitoria, con la previsión de los días que puede estar de baja. Si no llega hasta el jueves ese trabajador, por supuesto que no cobra el salario, además perderá los plus de absentismo, puntualidad, productividad y demás que pueda tener su convenio. Dependiendo de su convenio puede llegar a ser una falta leve, Grave o muy grave que puede ser motivo de despido procedente.
Cuarto: Si el trabajador abandona su puesto de trabajo, (siempre según convenio ), puede ser motivo de una falta grave o muy grave que podrá ser sancionada con despido procedente, se le notifica el despido y se le da de baja en la empresa. Normalmente en el contrato de trabajo se pacta que el trabajador tendrá que preavisar con 15 días de antelación a su ruptura de contrato y se pacta la indemnización correspondiente en caso de no cumplir dicha cláusula igual que si es la empresa quien no cumple el contrato.
Me he extendido en demasía, pero como soy un aprendiz no sé aún expresarme más escuetamente, espero no estar equivocado en esta opinión, si es así no dudo que alguien más experto me rectifique y así poder seguir aprendiendo y hay que tener claro que en esta materia al ser tan amplia, por la multitud de contratos, convenios, legislación, etc, que existe hay que revisar caso por caso antes de dar una opinión sobre el asunto concreto.
Saludos cordiales, jbr.