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Autor Tema: DESPIDO PROCEDENTE - LABORAL  (Leído 4536 veces)

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mari_tere

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DESPIDO PROCEDENTE - LABORAL
« en: 12 de Agosto de 2005, 21:14:51 pm »
Hola,

Como veo y he comprobado que sois muy majos (y lo digo de todo corazón) y muy eruditos (también lo digo de verdad y con la experiencia de leeros), planteo estos problemillas, a ver si algún alma caritativa me da pistas:

1.  Un trabajador en repetidas ocasiones, digamos 3 veces en los últimos 3 meses, no va al trabajo porque dice que ha estado enfermo y trae un papel del médico de urgencias del domingo.  No dice nada al empresario y aparece al trabajo el jueves sin ningún parte de su médico de la seguridad social.  El tema lleva a molestar al empresario (sin lugar a dudas cualquiera se molestaría) y la pregunta es "le descuentas el salario de esos días?, lo amonestas por escrito para que si vuelve a ocurrir se le despedirá? etc. 

2.  Un trabajador se enfada con el empresario y se marcha del trabajo sin ningún pre-aviso.  Le devuelve llaves, equipo de trabajo etc.  La empresa está en pleno momento de actividad, por lo que se pregunta el empresario si puede exigir una compensación económica al trabajador (lo veo negro pero su razón la tiene, está justo en el momento de mayor actividad de la empresa y quedarse sin un trabajador le va a suponer una pérdida económica al no poder suplir rapidamente a dicho trabajador).  Pregunto, ¿le puede dar de baja por falta injustificada  de asistencia al trabajo y descontar los 15 días de nómina que todos conocemos pero que en el Estatuto de los Trabajadores no lo veo por ninguna parte?.

Si creeis que me estoy excediendo en las preguntas y si esto se debe poner en otro foro, por favor no dudeis en decirmelo.

Gracias y un saludo. 


Desconectado Elfo

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Re: DESPIDO PROCEDENTE - LABORAL
« Respuesta #1 en: 12 de Agosto de 2005, 21:19:47 pm »
Hola mari-tere.

Dejalas aqui y personalmente me encanta qeu se planteen dudas. Hay compañeros que nos pueden enseñar mucho a todos, y yo encantado!

Asi que dejalo aqui, que todos leamos las respuestas, y planteemos cuanta pregunta queramos

Un saludo
 nbspnbsp "quotquotSi puedo verte en la oscur

reyd

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Re: DESPIDO PROCEDENTE - LABORAL
« Respuesta #2 en: 13 de Agosto de 2005, 00:09:45 am »
Contestar asi en ambiguo no lleva a ninguna lado.

Se podria dar una contestacion general si es un caso de un ejercicio docente pero si se trata de un caso real y quieres saber la contestacion correcta, con la informacion que das no se puede.

1º Cada convenio colectivo es un mundo y cuando uno estudia derecho laboral se le quedara grabada en la mente la frase "salvo lo que disponga el convenio colectivo correspondiente".Por lo tanto sin saber el convenio dificil es dar una respuesta acertada.

2º El Estatuto de los trabajadores no actua solo.Existen varios reglamentos que son muy importantes a la hora de la aplicacion del Derecho.

.....y sobre lo de los 15 dias, habria que saber que tipo de contrato tiene y desde cuando lo tiene.En el periodo de prueba, por ejemplo, no tienes que preavisar con 15 dias.

Si quieres una contestacion general mirare a ver pero en un caso concreto puede no ser la correcta.

un saludo

mari_tere

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Re: DESPIDO PROCEDENTE - LABORAL
« Respuesta #3 en: 13 de Agosto de 2005, 01:07:03 am »
Hola reyd,

Gracias por contestar, de hecho pensaba que tú eras el más idóneo para el tema.

Mi primera pregunta sobre tu respuesta es:  ¿el convenio colectivo está por encima del Estatuto de los Trabajadores?

Segundo:  si la respuesta es que el convenio tiene prioridad y para tomar una decisión entonces sobre los asuntos, te doy datos abajo  para no ser tan ambiguos:

1.  Convenio de Oficinas y Despachos.  No he visto nada sobre el tema de incapacidad laboral sin justificar etc.

2.  Convenio del Metal.  Tampoco he visto nada sobre los 15 días de descuento en salario.  Sobre los 15 días durante el período de prueba lo tengo bastante claro, pero lo que yo preguntaba no es sobre eso.

Si puedes y tienes tiempo, te agradecería mucho tu opinión., y no te fíes mucho de lo que yo diga de Convenios, los miro por encima y de vez en cuando, porque son tan aburridos.....

Y por supuesto que esto no lo pregunto con ánimo de lucro, ya que lo que yo aprenda lo voy pasar de la misma forma altruísta a mis clientes.  Eso sí, intento aprender y la verdad es que la práctica es muy dura.   Como sabes, mi trabajo está en esa zona (laboral)  pero siempre he intentado ser muy conservadora en los temas laborales y las negociaciones privadas son lo que mejor pueden ayudar a ambas partes.

Un saludo y gracias por vuestra ayuda.

Desconectado jbr

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Re: DESPIDO PROCEDENTE - LABORAL
« Respuesta #4 en: 13 de Agosto de 2005, 08:00:38 am »
Hola Maritere:

    Te doy mi opinión que como muy bien ha dicho antes reyd sólo puede ser tomada como un ejercicio docente, que nos aclaren ideas tanto al exponerlas como al recibir una crítica o rectificación, no podemos asesorar (no debemos) si no somos expertos en el asunto,  por supuesto no es mi caso, lo he dicho en repetidísimas ocasiones, simplemente soy aprendiz.

  Primero: Lo que prevalece es el convenio particular, o sea si el trabajador particularmente tiene un convenio con la empresa éste es el que vale, después es el convenio colectivo y después los demás ordenamientos que existan en la materia  y por último el Estatuto del Trabajador, que podríamos decir que es la “constitución”. Todo ello sin que ningún convenio ni acuerdo pueda infringir, no cumplir lo dictado en el Estatuto, en la legislación sobre la materia o convenio colectivo, en definitiva que se pueden ampliar lo prescrito en cualquiera de las normas o convenios colectivos, pero nunca disminuir.

Segundo:  La incapacidad laboral sin justificar en mi opinión no existe, si es incapacidad laboral tiene que ser justificada, si no es simplemente una falta laboral sin justificación, que dependiendo de los convenios será falta leve, falta grave, si es más de una cantidad de veces en un periodo o falta muy grave sí supera esa cantidad de faltas sin justificación. Teniendo en cuenta que cada incorporación al trabajo es una falta, o sea que si tiene horario laboral partido en el día puede tener dos faltas laborales.

Tercero: Con respecto a tu primera pregunta del primer post, la justificación de asistencia por urgencia del domingo no justifica nada a no ser que su jornada laboral fuese el domingo ( o estuviese desde el domingo hasta el jueves en urgencias) y si falta al trabajo tiene que tener un documento de baja laboral transitoria, con la previsión de los días que puede estar de baja. Si no llega hasta el jueves ese trabajador, por supuesto que no cobra el salario, además perderá los plus de absentismo, puntualidad, productividad y demás que pueda tener su convenio. Dependiendo de su convenio puede llegar a ser una falta leve, Grave o muy grave que puede ser motivo de despido procedente.

Cuarto: Si el trabajador abandona su puesto de trabajo, (siempre según convenio ), puede ser motivo de una falta grave o muy grave que podrá ser sancionada con despido procedente, se le notifica el despido y se le da de baja en la empresa. Normalmente en el contrato de trabajo se pacta que el trabajador tendrá que preavisar con 15 días de antelación a su ruptura de contrato y se pacta la indemnización correspondiente en caso de no cumplir dicha cláusula igual que si es la empresa quien no cumple el contrato.

Me he extendido en demasía, pero como soy un aprendiz no sé aún expresarme más escuetamente, espero no estar equivocado en esta opinión, si es así no dudo que alguien más experto me rectifique y así poder seguir aprendiendo y hay que tener claro que en esta materia al ser tan amplia, por la multitud de contratos, convenios, legislación, etc, que existe hay que revisar caso por caso antes de dar una opinión sobre el asunto concreto.

 Saludos cordiales, jbr.
   
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

mari_tere

  • Visitante
Re: DESPIDO PROCEDENTE - LABORAL
« Respuesta #5 en: 13 de Agosto de 2005, 13:07:16 pm »
Hola jbr,

Muchas gracias por tus opiniones que considero son muy buenas.

Lo has dejado muy claro y me ha llevado a mirar, el contrato laboral, convenios colectivos y de nuevo el ET, pero además también tengo que buscar y mirar la ley de Infracciones y Sanciones (o algo así - la tengo en algún sitio pero no sé donde).

Efectivamente como dices, el meollo de la cuestión es qué tipo de falta se trate, leve, grave o muy grave y dependiendo de ello se sanciona de diferentes formas, entre las sanciones está la suspensión de empleo y reducción de días de salario, y en faltas muy graves además el despido disciplinario, pero todo ello debidamente comunicado al trabajador etc.

En el contrato laboral no se menciona nada sobre los 15 días de pre-aviso, por lo menos en los contratos standard del INEM, por ello era que lo cuestionaba.  No lo he visto en ningún sitio en blanco y negro, pero ya te digo, los convenios que he mirado por encima quizás no lo incluyan y en otros sí.

Imagino que el empresario podría ir por la via judicial civil para reclamar indemnización por pérdida de beneficios, pero no creo que pudiera progresar el caso, sobre todo si hablamos de cantidades no muy elevadas, ya que sólo con el coste del abogado, procurador (si fuera necesario) mejor olvidarse del tema.

Muchas gracias de nuevo.  Yo ya he acabado (este año) pero he trabajado en asesorías y claro, a veces la rutina envilece el asunto.  Sólo haces el papel de administrativo, rellenando datos, presentando los contratos, preparando nóminas y seguros sociales etc... cuando he tenido problemas laborales los he remitido a abogados laboralistas.  Ahora me toca a mí, poner en práctica mis conocimientos y la verdad es que son muy limitados y me da miedo dar consejos que puedan perjudicar mas que ayudar.

Tengo un año por delante en el que voy a tener que estudiar de verdad....

Un saludo a todos y suerte en los exámenes que están a la vuelta de la esquina.


reyd

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Re: DESPIDO PROCEDENTE - LABORAL
« Respuesta #6 en: 13 de Agosto de 2005, 14:00:16 pm »
Hola.

JBR creo que te ha contestado bastante bien.

Sobre la LISOS, ahi vienen las sanciones pero de cara a la administracion.Si no recuerdo mal (hablo de memoria), ahi no encontraras faltas de los trabajadores dentro del ambito de la empresa sino de cara a la administracion.

Las sanciones tienen que venir reguladas en los convenios.

Sobre lo de los 15 dias, la norma es avisar con 15 dias de antelacion(los convenios pueden imponer mas o los regimenes especiales) pero si lleva en la empresa menos de 1 año y el contrato es de duracion determinada, entonces lo de los 15 dias no es necesario.

Un saludo.

Desconectado Elfo

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Re: DESPIDO PROCEDENTE - LABORAL
« Respuesta #7 en: 13 de Agosto de 2005, 14:00:29 pm »
Hola a todos

pregunto: el empresario que quisiera reclamar indemnizacion al trabajador por irse sin los 15 dias de preaviso, no tendria qeu acudir a la via civil?

un saludo
 nbspnbsp "quotquotSi puedo verte en la oscur

Desconectado Pedro.v

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Re: DESPIDO PROCEDENTE - LABORAL
« Respuesta #8 en: 13 de Agosto de 2005, 14:22:39 pm »

Hola a todos.
                      Creo que en el Estatuto de los Trabajadores se indica que el trabajador que rescinda voluntariamente su contrato de trabajo, deberá avisar a la Empresa con un plazo que será el indicado en el convenio correspondiente, o en su defecto, el que sea costumbre en el lugar. Puede que esto último sea aplicable, porque en las zonas que yo conozco lo habitual, y admitido generalmente, es el plazo de 15 días de preaviso.
                  Que quede claro que yo no tengo ni idea de estos temas, todavía no he llegado, pero como lo he leído en el Estatuto, os lo indico por si os sirve.      Saludos

reyd

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Re: DESPIDO PROCEDENTE - LABORAL
« Respuesta #9 en: 13 de Agosto de 2005, 17:19:55 pm »
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Hola a todos

pregunto: el empresario que quisiera reclamar indemnizacion al trabajador por irse sin los 15 dias de preaviso, no tendria qeu acudir a la via civil?

un saludo


No, todo esto va por lo social....Viene en la LPL

Desconectado Elfo

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Re: DESPIDO PROCEDENTE - LABORAL
« Respuesta #10 en: 13 de Agosto de 2005, 17:21:28 pm »
Gracias Reyd

Un saludo
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mari_tere

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Re: DESPIDO PROCEDENTE - LABORAL
« Respuesta #11 en: 13 de Agosto de 2005, 17:26:33 pm »
Genial, estamos empezando a averiguar cosas, por lo menos yo.

Gracias a todos los que colaboran.

El preaviso no lo veo en el contrato laboral del Inem.  Podeis bajaros los contratos en su página web, que creo que es inem.es.

En el ET tampoco lo veo por ninguna parte, por lo que doy la razón a Pedro v., el que sea de costumbre...

Sobre lo de las infracciones, tienes razón reyd, me confundí con la LISOS sobre cuando estudié administrativo II.  Pero en los convenios colectivos que he mirado esta mañana aparecen casi repetidos.

Gracias y seguimos en el hilo, que nos enseña a manejar lo estudiado, y seguro que para alguno en exámenes le servirá también.  Si ven que hay un poco de experiencia en el manejo de las palabrejas técnicas, les gusta y puede ayudar para el cinquito deseado.

Sobre la cuestión de Elfo, creo que se debería ir por la vía civil, pero como dije, yo no me atrevería como abogado a arriesgar un dinero del cliente en algo que no creo tuviera un fin deseado.

Un beso a todos.  Hoy nos vamos de fiesta, un cumpleaños de un amigo que es una monada en todos los aspectos  a sus 70 años.  Tan majo es que aguanta hasta que venga mi hijo de 10 años!!! que es un petardo... es un decir, la verdad es que es un amorcito.


 

mari_tere

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Re: DESPIDO PROCEDENTE - LABORAL
« Respuesta #12 en: 13 de Agosto de 2005, 17:28:46 pm »
Había escrito mientras reyd contestaba.

Seguro que tienes razón, mañana si tengo tiempo me miro la LPL.  Es interesante saber los derechos de cada uno, no siempre tiene que ser el trabajador el que gane, a veces el empresario sufre lo suyo.  Hay de todo....

Saludos.

reyd

  • Visitante
Re: DESPIDO PROCEDENTE - LABORAL
« Respuesta #13 en: 13 de Agosto de 2005, 23:43:25 pm »
Y en los procesos laborales por norma general no se necesita ni abogado ni procurador, aunque es lo mas recomendable si es un caso importante.

mari_tere

  • Visitante
Re: DESPIDO PROCEDENTE - LABORAL
« Respuesta #14 en: 14 de Agosto de 2005, 15:08:18 pm »
Qué verguenza la mía, mira que olvidarme de la Ley de Procedimiento Laboral.  Gracias reyd por recordármela.  Empezando simplemente con el artículo 1 y 2 había bastante.

Eso es lo que pasa por estudiar "tanta materia" en Derecho del Trabajo, que estudias para aprobar y luego en la práctica vas y te olvidas de lo más importante.  La estudié  el año pasado y una vez aprobada guardé todos los apuntes y libros (como hago con todas las asignaturas) y solo tengo a mano siempre el ET y el Código Civil...

Lo dicho, éste año va a ser para mí un año de estudio intensivo, pero sin exámenes, que ya es un alivio.

Gracias a todos por vuestra ayuda en este tema.