Hola:
En primer lugar te comento que soy aprendiz, esto es, estoy estudiando, auque ya he studiao Derecho Hipotecario, en cambio tú eres letrada, lo que en principio significa que te tendría que pedir ayuda a ti en lugar de dar mi opinión.
No obstante te doy mi punto de vista, aunque como te he comentado únicamente como aprendiz y para que estudies lo que te comento.
En primer lugar hay que comprobar si el inmueble a que te refieres está regido por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal.
Si esa comunidad está regida por esa ley, lo segundo que haría es ver si se han convocado conforme a ley las juntas, respetando plazos, quórum, llamamientos, etc. Después si los acuerdo adoptado es válido, esto es si se han respetado la unanimidad, la mayoría, etc., según el asunto tratado y al acuerdo llegado.
Si todo es correcto, la cuota de participación tanto en los beneficios como de las cargas, art. 3 de la ley es la que pone en la escritura y por ello responderá cada inmueble.
Una vez comprobado todo eso, si es correcto tendrá que abonar la cuota que le corresponda y si no, podra oponerse.
No sé si he enfocado bien el asunto planteado, te vuelvo a repetir que soy un simple aprendiz.
Saludos cordiales,
jbr