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Autor Tema: cargas matrimoniales vs. pensión compensatoria  (Leído 6146 veces)

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Desconectado Orithyia

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cargas matrimoniales vs. pensión compensatoria
« en: 21 de Marzo de 2009, 21:46:44 pm »
Buenas tardes;

Agradecería si alguien puede ayudarme a resolver esta cuestión de una práctica que me trae de cabeza :

Un matrimonio, desde que se casó, han tenido una asistenta en su casa y ahora deciden separarse, la esposa quiere que su marido le siga pagando (y el Juez dictamina que así será) aunque no sabe si este gasto es mejor que esté en concepto de cargas matrimoniales o en concepto de pensión compensatoria y mi pregunta es:

¿Qué importancia tiene considerar dichos gastos como cargas o como pensión?

Muchas gracias


Desconectado fsalas

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Re: cargas matrimoniales vs. pensión compensatoria
« Respuesta #1 en: 25 de Marzo de 2009, 12:43:37 pm »
Mi opinión, las cargas familiares por ejemplo para atender a las necesidades de los hijos, son mucho más estables en el tiempo, pues van ligadas a los gastos de los hijos. La pensión compensatoria es mucho más "voluble" (de hecho los tribunales cada vez son más reacios a fijarlas para mujeres jóvenes y si lo hacen suele ser con carácter temporal), es más, la pensión compensatoria se pierde si la mujer contrae nuevo matrimonio, y es mucho más fácil de modificar a través de un procedimiento de modificación de medidas, si empieza a trabajar, o gana más dinero (por ejemplo, por pasar a trabajar a tiempo completo en lugar de a tiempo parcial).
De todas formas, lo primero que hay que asumir por todas las partes, es que una separación o divorcio supone un enorme "palo" en el nivel económico de todos los miembros de la familia (aunque lo habitual es que el más perjudicado sea el hombre, porque al asumir normalmente la mujer la guardia y custodia de los hijos, el marido ha de pagar una gran cantidad de gastos y además buscarse otra vivienda).
En fin, por lo que me cuenta mi mujer de las separaciones que lleva, lo mejor es rezar para que nunca nos pase.

Desconectado Drop

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Re: cargas matrimoniales vs. pensión compensatoria
« Respuesta #2 en: 25 de Marzo de 2009, 14:36:19 pm »
Ese gasto debe ser incluído dentro de la pensión compensatoria, que equivale a una compensación por la diferencia de nivel de vida que aparece tras la separación o divorcio, con respecto a la situación previa.

No es una carga matrimonial, como sí lo es la cuestión de los alimentos, en sentido general, incluyendo vivienda, educación y protección de la salud, respecto a los hijos.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado palangana

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Re: cargas matrimoniales vs. pensión compensatoria
« Respuesta #3 en: 25 de Marzo de 2009, 15:07:28 pm »
El problema es que el libro de Lasarte dice que se debe aunque no se haya tenido culpa de la ruptura. Eso quiere decir que encima que se ha sido infiel, si resulta que económicamente se está en peor situación (el infiel) que el cornudo o la cornuda, pues resulta que el cornamenteado debe pagar la compensatoria....

Parece bastante absurda esta medida legislativa, yo creo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Orithyia

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Re: cargas matrimoniales vs. pensión compensatoria
« Respuesta #4 en: 27 de Marzo de 2009, 20:56:31 pm »
Sólo daros las gracias a los tres por vuestras aportaciones, me han sido de gran ayuda.
Gracias.

Desconectado manuelk0

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Re: cargas matrimoniales vs. pensión compensatoria
« Respuesta #5 en: 27 de Marzo de 2009, 21:50:52 pm »
la pension compensatoria- y de ello hay sentencia de diferente instancias judiciales- tiene como finalidad suplir en los posible la descompensacion economica que sufre una de las partes como consencuencia de la separacion y que debido a una serie de elementos no puede rehacer una vida nueva con normalidad. Pongamos como eje: Una mujer de 45años, qeu se haya dedicado a cuidar a sus hijos ya mayores y por lo tanto no se ha formado una profesion para poder trabajar. El legislador entendio que era necesario cubrir este desequilibrio aparentemente injusto en el caso de la afectada por lo cual es una pension que se entiende por vida o mientra no desaparezcan aquellos motivos por lo que el tribunal la concede. Unos de los motivos es que esta persona vuelva de nuevo hacer vida marital lo cual es imcompatible con la propia pension. Hay diferentes sentencia que consideran que tal pension el legislador la ha tomado como un suplido de la Seguridad Social es por ello que los jueces y tribunales para dar tal pension se acoguen a los principio teologico de la interpretacion de la norma.
Otra cosa son las cargas matrimoniales, que bien se pueden definir como el pago que hace la parte que sale menos favorecida de los gasto y deudas pendiente que se tienen y que fueron contraida dentro del matrimonio.... me ahorro citar normas pues no tengo el CC ni la LEC a mano.-

                                                           Un saludo