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Autor Tema: INDICIOS SUFICIENTES ?  (Leído 9060 veces)

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Desconectado HIPPIE

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INDICIOS SUFICIENTES ?
« en: 24 de Marzo de 2009, 18:03:52 pm »
Hola, se me plantea una pregunta sobre un caso que puede suceder policialmente.
Como policia tengo conocimiento hay un vehiculo con matricual xxxx  que habitualmente se dedica a realizar robos con fuerza en establecimientos comerciales robando el dinero de las maquinas tragaperras.
-Haciedo patrullaje me encuentro a ese mismo vehiculo y decido pararlo para comprobar si ha cometido algun ilicito penal al hacer la comprovacion encuentro en el interior del vehiculo 500 euros en monedas y una maza y una escarpa.
Creeis que hay indicios suficientes para detener a este señor por un delito de robo con fuerza? evidentemente no tengo victima  por el momento...


Desconectado manuelk0

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Re: INDICIOS SUFICIENTES ?
« Respuesta #1 en: 24 de Marzo de 2009, 18:29:25 pm »
puede invitarle a que se acerque a comisaria para que expllique en cierta medida de donde ha sacado tales materiales y si hay alguna denuncia pendiente. Tengase en cuenta que la detencion preventiva solo es necesario apreciar indicios razonables de delito no que se vaya a comerter en el presente si no tambien que se puedan realizar en un futuro imediato.
Paso a un ej: La policia me pide el dni y me ve que porto una serie de herramientas que no concuerdan con las circustancias del momento es evidente que me pueden pedir que les acompañe a comisaria para disipar alguna duda. Este acto no es que se le este imputando un delito si no que la propia accion requiere de desarrollar una cautela en cuanto a lo inabitual de la situacion...

Desconectado HIPPIE

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Re: INDICIOS SUFICIENTES ?
« Respuesta #2 en: 24 de Marzo de 2009, 19:36:48 pm »
A mi entender el delito ya esta consumado ya que lleva monedas en efectivo y herramientas para hacer el robo con fuerza el problema es que en el momento dado no hay victima ya lo he parado despues que se haya cometido el robo mi pregunta es si estos indicios son suficientes para proceder a la detencion por robo con fuerza

Desconectado tortux

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Re: INDICIOS SUFICIENTES ?
« Respuesta #3 en: 24 de Marzo de 2009, 20:18:09 pm »
Hippie, no sé lo que opinarán otros compañeros (FCS), pero yo con esos indicios no lo detengo ni de coña. Lo identificaré, incluso sacaré alguna fotografía a las herramientas y/o efectos sospechosos de procedencia ilícita, incluso podría ocupar preventivamente la misma, pero a mi juicio no procede la detención. Siempre hay tiempo a detenerlo con posterioridad después de realizar las gestiones oportunas y comprobar si existe alguna denuncia o si se ha cometido algún robo que coincida con los indicios obtenidos en la identificación.
Sobre lo que dice Manuelk, sería lo ideal, que VOLUNTARIAMENTE te acompañase a las dependencias policiales, pero por desgracia, y es lo habitual, se niegan, con lo que para poder trasladarlo tendrías que detenerlo, y entonces me reitero en el primer párrafo de este comentario.
Un saludo.
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Desconectado manuelk0

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Re: INDICIOS SUFICIENTES ?
« Respuesta #4 en: 24 de Marzo de 2009, 21:38:05 pm »
El llevar a alguien a comisaria no es una detencion. Se puede llevar para muchas cosas entre ella para comprobar si hay alguna denuncia sobre el robo de algun establecimiento donde se hallan llevado las caja, una detencion es cuando se pone al sujeto bajo arrestro resultante de un delito o un supuesto y este a su vez es comunicado a la autoridad judical para que resuellva. Lo otro es una mera actuacion policial. Hay un foro interesante sobre cuerpo de seguridad del estado en el cual posiblemente te lo puedan aclarar aun mas, pero una cosa es detener y otra es llevar a una persona a comisaria para hacer cualquier tipo de diligencia. (la diferencia radica en el tiempo) :)
bueno releyendo el inicio del post es que al parecer hipies cree que esta `persona ha cometido un delito, esta cuestion es por lo tanto diferente a la presuncion.

Desconectado jolagran

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Re: INDICIOS SUFICIENTES ?
« Respuesta #5 en: 24 de Marzo de 2009, 23:23:38 pm »
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El llevar a alguien a comisaria no es una detencion. Se puede llevar para muchas cosas entre ella para comprobar si hay alguna denuncia sobre el robo de algun establecimiento donde se hallan llevado las caja, una detencion es cuando se pone al sujeto bajo arrestro resultante de un delito o un supuesto y este a su vez es comunicado a la autoridad judical para que resuellva. Lo otro es una mera actuacion policial. Hay un foro interesante sobre cuerpo de seguridad del estado en el cual posiblemente te lo puedan aclarar aun mas, pero una cosa es detener y otra es llevar a una persona a comisaria para hacer cualquier tipo de diligencia. (la diferencia radica en el tiempo) :)
bueno releyendo el inicio del post es que al parecer hipies cree que esta `persona ha cometido un delito, esta cuestion es por lo tanto diferente a la presuncion.

Enhorabuena, te acabas de ganar una hermosa instrucción por un presunto delito de detención ilegal. !!!!!!!!!!!!!!!!

Una actuación policial que lleve a un señor a Comisaría contra su voluntad, si no es en los casos legalmente tasados (presunto autor de un delito, o falta cuando no pueda dar garantía de domicilio, o cometa una infracción administrativa a los efectos de su identificación si no pudiera acreditarla), equivale a todos los efectos a una privación de libertad.


Desconectado tortux

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Re: INDICIOS SUFICIENTES ?
« Respuesta #6 en: 26 de Marzo de 2009, 13:09:32 pm »
En la pregunta que se hace al inicio del foro, se indica claramente que el sujeto en cuestión está IDENTIFICADO, ya que es conocido por el compañero, así que el traslado a comisaría se hace innecesario a no ser que sea como detenido. NADIE puede ser OBLIGADO a acompañar a la policía a comisaría si no es para identificación (y sólo en los casos previstos, que no es el caso) o como detenido.

Un saludo.
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Desconectado manuelk0

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Re: INDICIOS SUFICIENTES ?
« Respuesta #7 en: 26 de Marzo de 2009, 13:22:23 pm »
Estimado tortux por muy policia que seas: Todos los cuidadano estan obligado a prestar la colaboracion necesaria a las FSE conel fin de luchar contra el delito. El hecho de que a alguien lo lleven a comisaria no es que sea en caldiad de detenido, imaginemos un caso: Una abuela le han quitado el bolso y da una descripcion del posible sujeto, lapolica hace un recorrido y encuentra a una persona que coincide conlos datos de la abuela. Pues esta persona esta obligada a ir a comisaria para una posible indentificacion, este acto no indica que se le impute el delito. Tenga a bien pues estimado policia o lo que sea que el principio del "Indibuo pro reo " Lo aplica el juez no la policia previo las garantias procesales .STS 15/1999 :)

Desconectado nebisidem

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Re: INDICIOS SUFICIENTES ?
« Respuesta #8 en: 26 de Marzo de 2009, 13:31:59 pm »
Recuerdo una sentencia de TC, precisamente de un hombre que le piden el D.N.I y no lo llevaba encima o algo así, y se lo llevaron a comisaria, este hombre interpuso el recurso de amparo ( una vez agotada la via ordinaria ).
el TC dijo que no era lo más lógico, que se podria ver otros modos de identificación sin cuartar de algun modo la libertad del individuo.....pero que tampoco era indicio suficiente como para ver inculcado el derecho constitucional respectivo.
rebuscando en mi mesa..jajaja. he encontrado la sentencia 341/1993 del 18 de noviembr, relativa a la ley de seguridad ciudadana.

Desconectado tortux

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Re: INDICIOS SUFICIENTES ?
« Respuesta #9 en: 26 de Marzo de 2009, 13:34:02 pm »
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Estimado tortux por muy policia que seas: Todos los cuidadano estan obligado a prestar la colaboracion necesaria a las FSE conel fin de luchar contra el delito. El hecho de que a alguien lo lleven a comisaria no es que sea en caldiad de detenido, imaginemos un caso: Una abuela le han quitado el bolso y da una descripcion del posible sujeto, lapolica hace un recorrido y encuentra a una persona que coincide conlos datos de la abuela. Pues esta persona esta obligada a ir a comisaria para una posible indentificacion, este acto no indica que se le impute el delito. Tenga a bien pues estimado policia o lo que sea que el principio del "Indibuo pro reo " Lo aplica el juez no la policia previo las garantias procesales .STS 15/1999 :)

Manuelk, te aseguro que me encantaría que fuese como tú dices, pero en el caso que me estás comentando, existe el delito e indicios suficientes para proceder a la detención de una persona.....pero sigo diciendo que no me lo llevaría a comisaría si no pretendo detenerlo, o no se cumplen los requisitos para una identificación.
Te pongo un ejemplo más grave, y es REAL: Se me ordena por parte de un Juez que busque personas con el fin de proceder a un reconocimiento en rueda (NO ESTOY COMISIONADO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL), y cuando paro a una persona en la calle con el fin de citarlo (TODOS TIENEN OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON LA JUSTICIA, NO CON LA POLICÍA) éste se niega a participar en la rueda y automáticamente se presenta en el Juzgado de Guardia y me denuncia por una DETENCIÓN ILEGAL por los dos minutos que le he tenido retenido en la vía pública sin haber cometido infracción, falta o delito alguno.... ¿tú crees que el Juez que me encargó el asunto me ampararía?, pues aunque no te lo creas, ante mi pregunta a esa Autoridad Judicial fue clara, TENDRÍA QUE ACTUAR CONTRA MÍ. Ya sé, que alguno pensará que es inventado, que eso no puede ocurrir....pues os ponéis en contacto conmigo en privado y hablamos, de hecho, alguno aquí en este foro, compañero de profesión y con mi mismo destino sabe bien de lo que hablo porque también lo sufre.
Por eso digo, para TRASLADAR a una persona, YO sólo lo haré en los casos previstos y que antes mencioné, porque mis hijos también comen, y la sociedad no me paga tanto como para jugar con mi empleo...
Y para no enrollarme más, lo dejo aquí, pero podría comentar muchísimos casos más que aunque increíbles, son ciertos.

Un saludo.
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Desconectado zambri

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Re: INDICIOS SUFICIENTES ?
« Respuesta #10 en: 31 de Marzo de 2009, 00:03:03 am »
Todo va a depender si existe denuncia al respecto. En el caso de que existiera dicha denuncia en la que se identificara a dicho vehículo como el utilizado en dicho robo y además se le incautara en el mismo los materiales descritos en el supuesto, hay que ser muy pardillo para no detenerlo,y si para el juez no son indicios suficientes , la próxima vez lo detienes si además lleva puesto un pasamontañas y   te confiese la comisión de dicho delito.

En caso de no existir denuncia lo identificaría, intervendría las herramientas y realizaría unas diligencias de prevención.

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Re: INDICIOS SUFICIENTES ?
« Respuesta #11 en: 01 de Abril de 2009, 20:17:32 pm »
Hola a todos, pues yo entiendo que si tienes conocimiento por ser policía de que el vehículo matrícula xxxxx ha sido utilizado en un robo con fuerza, es porque hay ya alguna denuncia interpuesta, y por lo tanto como dice otro compañero mas arriba, no es que sea indicio suficiente, es que el fulano es el propietario de un vehiculo implicado en una denuncia formal de robo con fuerza, por lo que, si yo fuera policía le detendría, y todavía mas si lleva lo que lleva en el vehiculo.

Otra cosa es que no haya denucias previas en el que el vehículo esté implicado entonces, personalmente si me pasara, yo que suelo ser "buena", si el policía me invita a ir a comisaría le acompañaría, pero si soy una choriza a comisaría sólo voy si me detiene y me dice por qué me detiene además.

No sabía lo de las ruedas de reconocimiento, aunque si se lo difícil que es motarlas, al final terminábamos los y las funcionarias haciendo de chorizos en las ruedas, y ya ni te cuento si el imputado/acusado era de origen chino, puaf, ni de coña encontrabas a nadie.

un saludo

Desconectado bondjames

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Re: INDICIOS SUFICIENTES ?
« Respuesta #12 en: 05 de Abril de 2009, 19:06:49 pm »
Desde mi punto de vista solo se puede trasladar a una Dependencia Policial a una persona dentro de los casos permitidos por las leyes, que son los que habeis expuestos: Cometer un delito(consumado o en grado de tentativa), cometer una Falta y no tener domicilio conocido, y para identificarlo si ha cometido una infracción administrativa(A la ley 1/1992, reglamento de armas, infracciones del Reglamento General de Circulación, Etc), siempre que no se le pueda identificar por otros medios(libro de familia,tarjeta de crédito, carnet de estudiante, afiliación a la Seg.Social e incluso por testimonio de otras personas que si que esten plenamente identificadas). Trasladar a una persona a las Dependencias Policiales fuera de estos casos es Jugarsela sin necesidad. Si os fijais la Ley 1/1992 regula como se tienen que hacer las identificaciones y hay que seguir todos los pasos y agotar todos los recursos antes de trasladar a una persona. Por lo que el espiritu de la Ley es claro.

En el caso que planteais, ocurre con relativa frecuencia que "alguien" le comenta a los policias que el vehículo X con matricula X comete robos y otras fechorias, pero quien lo comenta "no se quiere mojar" y denunciar el tema.

Si un policia se encuentra el vehiculo X mencionado, lo ideal es identificar a sus ocupantes y tomar nota de lo que porta, material susceptible de robos, bien porque sea posible que ese material provenga de un robo o porque lo utilicen para robar, pero el policia hasta ese momento no tiene nada más,y lo que debe hacer es investigar, tratar de localizar victimas de los robos y que pongan denuncia, o localizar a los dueños de material presuntamente robado que viaja en el coche X y que denuncien.

En definitiva, lo que se trata es de destruir la presunción de inocencia de los ocupantes del vehiculo X, investigar y llegar a una conclusión, donde ya se tengan Indicios Racionales Suficientes para detenerlos y presentar todo el trabajo realizado a la Autoridad Judicial que será quien decidirá.

Saludo.-

Desconectado manuelk0

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Re: INDICIOS SUFICIENTES ?
« Respuesta #13 en: 06 de Abril de 2009, 18:41:57 pm »
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Estimado tortux por muy policia que seas: Todos los cuidadano estan obligado a prestar la colaboracion necesaria a las FSE conel fin de luchar contra el delito. El hecho de que a alguien lo lleven a comisaria no es que sea en caldiad de detenido, imaginemos un caso: Una abuela le han quitado el bolso y da una descripcion del posible sujeto, lapolica hace un recorrido y encuentra a una persona que coincide conlos datos de la abuela. Pues esta persona esta obligada a ir a comisaria para una posible indentificacion, este acto no indica que se le impute el delito. Tenga a bien pues estimado policia o lo que sea que el principio del "Indibuo pro reo " Lo aplica el juez no la policia previo las garantias procesales .STS 15/1999 :)

Manuelk, te aseguro que me encantaría que fuese como tú dices, pero en el caso que me estás comentando, existe el delito e indicios suficientes para proceder a la detención de una persona.....pero sigo diciendo que no me lo llevaría a comisaría si no pretendo detenerlo, o no se cumplen los requisitos para una identificación.
Te pongo un ejemplo más grave, y es REAL: Se me ordena por parte de un Juez que busque personas con el fin de proceder a un reconocimiento en rueda (NO ESTOY COMISIONADO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL), y cuando paro a una persona en la calle con el fin de citarlo (TODOS TIENEN OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON LA JUSTICIA, NO CON LA POLICÍA) éste se niega a participar en la rueda y automáticamente se presenta en el Juzgado de Guardia y me denuncia por una DETENCIÓN ILEGAL por los dos minutos que le he tenido retenido en la vía pública sin haber cometido infracción, falta o delito alguno.... ¿tú crees que el Juez que me encargó el asunto me ampararía?, pues aunque no te lo creas, ante mi pregunta a esa Autoridad Judicial fue clara, TENDRÍA QUE ACTUAR CONTRA MÍ. Ya sé, que alguno pensará que es inventado, que eso no puede ocurrir....pues os ponéis en contacto conmigo en privado y hablamos, de hecho, alguno aquí en este foro, compañero de profesión y con mi mismo destino sabe bien de lo que hablo porque también lo sufre.
Por eso digo, para TRASLADAR a una persona, YO sólo lo haré en los casos previstos y que antes mencioné, porque mis hijos también comen, y la sociedad no me paga tanto como para jugar con mi empleo...
Y para no enrollarme más, lo dejo aquí, pero podría comentar muchísimos casos más que aunque increíbles, son ciertos.

Un saludo.
Estimado y compañero tortux, bien dice que "existe indicios claros de que esa persona ha cometido un delito por lo cual tienes razon de que el policia que tiene duda puede llevarlo a comisaria e incluso si no puede explicar de donde procede el material que se le incauta se le puede imputar de acuerdo con las prueba presente de un delitos  si hay ocmo bien dice el TS une conex directa que pueda tirar la duda razonable protegida por la CE
Amplias sentencia de diferentes organos jurisdicionales hay sobre tales materia en la cual no hay una dotrina pacifica como bien diria el Catedratico Sendra, pues si bien la LFSE indica que el oficial aun estando libre percibe la posibilidad de intencion delictiva de un sujeto debe de actuar.
                                 Un saludo y buena Semana Santa pues terminada esta ya divisamos como barco piratas los cañones de los examenes y con ello nuestras aspiraciones de victoria contra el ilusorio y desprevenido factor del conocimiento..........que tengas un buen dia

Desconectado Stong

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Re: INDICIOS SUFICIENTES ?
« Respuesta #14 en: 12 de Abril de 2009, 02:41:12 am »
Yo hablo desde el desconocimiento y no me puedo compararme ni lo intento, con lo que dicen que son policías ni con los demás. Esto lo hago como un ejercicio de interpretación.

Entiendo que cuando HIPPIE plantea que tiene conocimiento como policía de que el vehículo matricula xxxx ha participado habitualmente en robos con fuerza, si se refiere a deuncias presentadas y formalizadas, no a meros chivatazos de fuentes, salvo que estos estén registradas en informes o que no precisen estar recogidos en informes (no lo sé).

Por lo cual, en el momento de la localización del vehículo se actúa sobre un supuesto/s autores de unos hechos que revisten caracter a priori de un hecho delictivo consumado, los anteriores realizados, de ser los propietarios.

De ser por chivatazo no en denuncia y existiendo constancia escrita, la mera identificación de los ocupantes y de las pruebas de las pruebas, salvo que no den fianza bastante de presentarse cuando sean llamados por la autoridad, en base a sus circustancias y antecedentes. En este caso también detención.

De no existir constancia en escrito del chivatazo  ni de la denuncia, por el cual tiene conocimiento de la habitualidad del vehículo en actos de robo con fuerza en las cosas.
La cosa cambia mucho:

No hay supuesto autor de nada, no existiría motivos racionales bastantes para creer que se ha producido un hecho que reviste los caracteres de delito en valoración del actuante, como presunción de su valoración ni de la denuncia.

No hay indicios suficientes de nada para proceder a requisar nada, menos aún de detener a nadie, salvo que las herramientas encontradas en el vehículo sean utilizadas, por los delincuentes en general, y así estén reconocidas como habituales para realizar robo o estén estas herramientas dentro de las prohibiciones que establezca algún reglamento (reglamento de armas por ejemplo).
 
Tampoco lo veo en intervenir siempre, en cualquie tiempo y lugar, se hallen o no de servicio en la defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana, porque temo que lo que se vulneraría sería el 17.1 C.E., el 9.1 C.E., por parte de los actuantes en ambos casos y por lo tanto la propia ley del bloque constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Segudidad, que incluyen a todos los cuerpos de policía y  no solo a los Estatales.

Porque me estoy planteando que las obligaciones que recoge la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aspecto de actuar con DECISIÓN necesaria y sin DEMORA cuando de ello dependa EVITAR un daño grave, inmediato o irreparable no es este caso, más allá de lo planteado, excepto que a juicio de la jurisdicción el conocimiento por la profesionalidad de un agente de policía de información de confidentes sea motivo racional bastante.
De ser así, habiéndolo reconocido una A.N. en una provincia, se escapa en el ambito provincial,  de haberlo reconocido un Tribunal Superior, se escapa en esa CC.AA. y si lo ha echo el supremo más de dos veces se escapa hasta llegar al Constitucional y sino tiene dinero para la postulación particular de su defensa, tiene mayores probabilidades, aún,  de que no pase nada, salvo la postulación fiscal.

Los he leído y me han dejado intrigado en este supuesto.