Desde mi punto de vista solo se puede trasladar a una Dependencia Policial a una persona dentro de los casos permitidos por las leyes, que son los que habeis expuestos: Cometer un delito(consumado o en grado de tentativa), cometer una Falta y no tener domicilio conocido, y para identificarlo si ha cometido una infracción administrativa(A la ley 1/1992, reglamento de armas, infracciones del Reglamento General de Circulación, Etc), siempre que no se le pueda identificar por otros medios(libro de familia,tarjeta de crédito, carnet de estudiante, afiliación a la Seg.Social e incluso por testimonio de otras personas que si que esten plenamente identificadas). Trasladar a una persona a las Dependencias Policiales fuera de estos casos es Jugarsela sin necesidad. Si os fijais la Ley 1/1992 regula como se tienen que hacer las identificaciones y hay que seguir todos los pasos y agotar todos los recursos antes de trasladar a una persona. Por lo que el espiritu de la Ley es claro.
En el caso que planteais, ocurre con relativa frecuencia que "alguien" le comenta a los policias que el vehículo X con matricula X comete robos y otras fechorias, pero quien lo comenta "no se quiere mojar" y denunciar el tema.
Si un policia se encuentra el vehiculo X mencionado, lo ideal es identificar a sus ocupantes y tomar nota de lo que porta, material susceptible de robos, bien porque sea posible que ese material provenga de un robo o porque lo utilicen para robar, pero el policia hasta ese momento no tiene nada más,y lo que debe hacer es investigar, tratar de localizar victimas de los robos y que pongan denuncia, o localizar a los dueños de material presuntamente robado que viaja en el coche X y que denuncien.
En definitiva, lo que se trata es de destruir la presunción de inocencia de los ocupantes del vehiculo X, investigar y llegar a una conclusión, donde ya se tengan Indicios Racionales Suficientes para detenerlos y presentar todo el trabajo realizado a la Autoridad Judicial que será quien decidirá.
Saludo.-