Mi duda es la siguiente. Si la Administración emite una Instrucción o unas normas internas de funcionamiento, en las que se salta algún paso para la legalidad de un proceso, ¿el funcionario que ejecutra esa instrucción es culpable? o ¿o es irresponsable (legalmente hablando), dado que el como funcionario cumple lo que la administración le marca, aún a sabiendas que no se cumplen todos los pasos legales de un proceso?.
Quiero aclarar, que no me refiero a que no incumplan pasos, sino que no se ejecutan.
Por ejemplo si intento hacer una comunicación a una persona y esta ha proporcionado un domicilio incorrecto, yo tramito dos comunicaciones, con acuse de recibo y me vienen devueltos los dos por domicilio incorrecto, y la Administración me dice que no se publique por edictos (como marca la ley 30/1992), sino que se resuelva.
En ese caso, ¿se puede actuar contra el funcionario? o ¿éste está a salvo porque no ha incurrido en vicios o neglicencias?