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Autor Tema: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO  (Leído 4400 veces)

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DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« en: 29 de Marzo de 2009, 17:04:02 pm »
Soy alumno de primero y de ahí mi desconocimiento de derecho peñal y procesal, es por ello de mi duda:
¿Es punible la actitud de los detenidos en caso de que se demuestre que están dando pistas falsas para la localización del cuerpo?

Cogito, ergo sum

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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #1 en: 29 de Marzo de 2009, 17:26:11 pm »
No, pues los imputados no están obligados a decir la verdad y pueden cambiar su declaración cuantas veces quieran.
Otra cosa es que alguno que no está imputado, que sea sólo testigo o incluso sin serlo, no diga todo lo que sabe o mienta.
Un saludo.
No digas no,no,no!! Di sí,sí, sí, lokooo!!!
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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #2 en: 29 de Marzo de 2009, 21:43:56 pm »
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No, pues los imputados no están obligados a decir la verdad y pueden cambiar su declaración cuantas veces quieran.

Apolo, dónde puedo ver eso que dices.

Saludos,

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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #3 en: 29 de Marzo de 2009, 21:57:35 pm »
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No, pues los imputados no están obligados a decir la verdad y pueden cambiar su declaración cuantas veces quieran.

Apolo, dónde puedo ver eso que dices.

Saludos,
¿Me tomas el pelo, verdad?
Un saludo.
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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #4 en: 29 de Marzo de 2009, 22:25:40 pm »
Por si no estabas de coña:
Artículo 396.

Se permitirá al procesado manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpación o para la explicación de los hechos, evacuándose con urgencia las citas que hiciere y las demás diligencias que propusiere, si el Juez las estima conducentes para la comprobación de sus manifestaciones.

En ningún caso podrán hacerse al procesado cargos ni reconvenciones, ni se le leerá parte alguna del sumario más que sus declaraciones anteriores si lo pidiere, a no ser que el Juez hubiese autorizado la publicidad de aquél en todo o en parte.

Artículo 397.

El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el Juez procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido.

Artículo 398.

Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442.

Artículo 399.

Cuando el Juez considere conveniente el examen del procesado en el lugar de los hechos acerca de los cuales deba ser examinado o ante las personas o cosas con ellos relacionadas, se observará lo dispuesto en el artículo 438.

Artículo 400.

El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviere relación con la causa.

Artículo 401.

En la declaración se consignarán íntegramente las preguntas y las contestaciones.

Artículo 402.

El procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho.

Si no usare de él, la leerá el Secretario a su presencia.

Artículo 403.

Se observará lo dispuesto en el artículo 450 respecto a tachaduras o enmiendas.

Artículo 404.

La diligencia se firmará por todos los que hubiesen intervenido en el acto, y se autorizará por el Secretario.

Artículo 405.

Si en las declaraciones posteriores se pusiere el procesado en contradicción con sus declaraciones primeras o retractare sus confesiones anteriores, deberá ser interrogado sobre el móvil de sus contradicciones y sobre las causas de su retractación.

Artículo 406.

La confesión del procesado no dispensará al Juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito.

Con este objeto, el Juez instructor interrogará al procesado confeso para que explique todas las circunstancias del delito y cuanto pueda contribuir a comprobar su confesión, si fue autor o cómplice y si conoce a algunas personas que fueren testigos o tuvieren conocimiento del hecho.

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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #5 en: 29 de Marzo de 2009, 22:27:39 pm »
Y por supuesto, el art 24 CE.
Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #6 en: 29 de Marzo de 2009, 22:41:21 pm »
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No, pues los imputados no están obligados a decir la verdad y pueden cambiar su declaración cuantas veces quieran.

Apolo, el articulado referenciado está muy bien, pero sigues sin decirme donde está "los imputado no están obligados a decir la verdad".

!Están obligados a decir la verdad¡ otra cosa es que la digan.

En fin, si lo encuentras por aquí estaré un buen rato con los librillos  ;)

Saludos,

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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #7 en: 29 de Marzo de 2009, 22:46:38 pm »
¿Los imputados están obligados a decir la verdad?.
Veamos, más que a la regulación procesal, repitamos la constitucional:
". Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Si no te queda claro con esto....bueno ve y pregúntaselo a tu tutor de procesal o de constitucional y ya te lo aclararán.
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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #8 en: 29 de Marzo de 2009, 23:11:58 pm »
Como el Derecho es así, tu lo ves de una forma y yo de otra.

O yo no tengo ni idea (que será lo más probable) o tu no lo ves.

Que tiene que ver "los imputados no están obligados a decir la verdad" con "tutela judicial efectiva" "no declarar contra sí mismos" "a no confeserase culpable", etc.

El declarante, imputado, reo... cuando hacen declaración ante su SS están bajo juramento o promesa de decir la verdad, aunque aquí no lo veamos como ocurre en las películas que ponen la mano sobre la biblia.

Por último, y entiendo que es un principio el de cooperar con la justicia.

Por mi parte doy por cerrado el asunto¡

Saludos,


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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #9 en: 29 de Marzo de 2009, 23:16:13 pm »
Pues de lo transcrito se deduce lo contrario, si no lo entiendes así...bueno.
Que no lo diga literalmene no significa que  no sea así.
Y evidentemente si no tiene porque declararse culpable, aún siéndolo, significa que no tiene porque decir la verdad.
Por mi parte también doy por zanjado el tema, entre otros motivos, porque no quiero que nadie piense que estoy defendiendo a la béstia que es el mocoso ese.
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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #10 en: 30 de Marzo de 2009, 11:10:37 am »
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Como el Derecho es así, tu lo ves de una forma y yo de otra.

O yo no tengo ni idea (que será lo más probable) o tu no lo ves.

Que tiene que ver "los imputados no están obligados a decir la verdad" con "tutela judicial efectiva" "no declarar contra sí mismos" "a no confeserase culpable", etc.

El declarante, imputado, reo... cuando hacen declaración ante su SS están bajo juramento o promesa de decir la verdad, aunque aquí no lo veamos como ocurre en las películas que ponen la mano sobre la biblia.

Por último, y entiendo que es un principio el de cooperar con la justicia.

Por mi parte doy por cerrado el asunto¡

Saludos,



Estimado IUS UNED;

Yo estoy con apolo, en base al art 24 CE, el imputado nunca jamás está obligado a decir verdad alguna, es más; ni por asomo declara bajo juaramento alguno, quién declara bajo juramento y sí está obligado a decir la verdad es el Testigo bajo apercibimiento o denuncia de oficio del Juez o mediante deducción de testimonio de particulares por un Delito de Falso Testimonio e imputación falsa.

Uno de los Derechos FUNDAMENTALES del detenido o procesado es precisamente ese, es decir; a mantener silencio si quiere, a no confesarse culpable y por supuesto a manifestar todos los extremos que estime oportuno para su exculpación y defensa, es más; en todo PROCESO PENAL la carga de la prueba siempre recae en la parte acusadora y nunca en la acusada, se puede dar el caso que te imputen un delito y que tú para defenderte ni manifiestes siquiera. De hecho, ninguna de las declaraciones del Sumario valen para nada, es decir; ni lo declarado en sede Policial, ni lo declarado en Sede de Fase de Instrucción constituirían prueba suficiente como para condenar a una persona, la Declaración o manifestación real y válida es la efectuada el mismo día del Juicio en presencia del Juez que te va a juzgar, ya que "nadie puede ser condenado sin ser previamente oído"

Tú puedes comparecer hoy mismo ante la Policía o ante el Juez de Guardia y declararte culpable de haber cometido un delito y a eso se llama colaboración con la justicia, pero evidentemente no por ello te condenarían, sino que después de tú declaración o autoinculpación el Juez de Instrucción tendrá que efectuar esa Instrucción/investigación y efectuar las diligencias necesarias para constituir las pruebas que finalmente te llevarían a tú condena.

CONCLUSIÓN:

El imputado jamás tiene que demostrar su inocencia, la carga de la prueba recae obligatoriamente en el que acusa, la Instrucción y lo declarado en ella, no son pruebas, solo son manifestaciones que forman parte de la investigación sumarial, (excepto las pruebas preconstituídas del Juez).

El imputado no está obligado a decir verdad alguna, de ahí se desprende a lo largo del contenido del art 24 CE, ni siquiera está obligado a defenderse.

Y por supuesto, nada de juramento, el imputado NUNCA JAMÁS prestará juramento ante nadie, el juramento solo lo prestan los Testigos, y el delito de Falso Testimonio solo lo cometerán los testigos y nunca los imputados.

Saludos
José Luis Buenestado Barroso Abogado

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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #11 en: 30 de Marzo de 2009, 13:31:56 pm »
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Estimado IUS UNED;

Yo estoy con apolo, en base al art 24 CE, el imputado nunca jamás está obligado a decir verdad alguna, es más; ni por asomo declara bajo juaramento alguno, quién declara bajo juramento y sí está obligado a decir la verdad es el Testigo bajo apercibimiento o denuncia de oficio del Juez o mediante deducción de testimonio de particulares por un Delito de Falso Testimonio e imputación falsa.

Uno de los Derechos FUNDAMENTALES del detenido o procesado es precisamente ese, es decir; a mantener silencio si quiere, a no confesarse culpable y por supuesto a manifestar todos los extremos que estime oportuno para su exculpación y defensa, es más; en todo PROCESO PENAL la carga de la prueba siempre recae en la parte acusadora y nunca en la acusada, se puede dar el caso que te imputen un delito y que tú para defenderte ni manifiestes siquiera. De hecho, ninguna de las declaraciones del Sumario valen para nada, es decir; ni lo declarado en sede Policial, ni lo declarado en Sede de Fase de Instrucción constituirían prueba suficiente como para condenar a una persona, la Declaración o manifestación real y válida es la efectuada el mismo día del Juicio en presencia del Juez que te va a juzgar, ya que "nadie puede ser condenado sin ser previamente oído"

Tú puedes comparecer hoy mismo ante la Policía o ante el Juez de Guardia y declararte culpable de haber cometido un delito y a eso se llama colaboración con la justicia, pero evidentemente no por ello te condenarían, sino que después de tú declaración o autoinculpación el Juez de Instrucción tendrá que efectuar esa Instrucción/investigación y efectuar las diligencias necesarias para constituir las pruebas que finalmente te llevarían a tú condena.

CONCLUSIÓN:

El imputado jamás tiene que demostrar su inocencia, la carga de la prueba recae obligatoriamente en el que acusa, la Instrucción y lo declarado en ella, no son pruebas, solo son manifestaciones que forman parte de la investigación sumarial, (excepto las pruebas preconstituídas del Juez).

El imputado no está obligado a decir verdad alguna, de ahí se desprende a lo largo del contenido del art 24 CE, ni siquiera está obligado a defenderse.

Y por supuesto, nada de juramento, el imputado NUNCA JAMÁS prestará juramento ante nadie, el juramento solo lo prestan los Testigos, y el delito de Falso Testimonio solo lo cometerán los testigos y nunca los imputados.

Saludos

Estimado JBUENESTA1:

Dije con anterioridad a este comentario que no iba intervenir más y dejar el asunto cerrado, no obstante, por deferencia te voy a contestar.

Antes que nada, decir que me equivoqué con el juramento o promesa del imputado, lo cual rectifico, pues a veces damos patinazos.

Como le dije a nuestro compañero Apolo, qué tiene que ver  "los imputados no están obligados a decir la verdad" con la "tutela judicial efectiva" o con "no declarar contra sí mismos" o con "a no confederase culpable", o con lo que tu comentas “en base al art. 24 CE” “Derechos fundamentales” “inversión de la carga de prueba” “nadie puede ser condenado sin ser previamente oído”, que tiene que ver estos argumentos que dais para sustentar que el “imputado no está obligado a decir la verdad”, desde mi punto de vista ninguno.

Sé que existe alguna que otra STS sobre esta cuestión, si con lo que os digo más abajo no os quedáis satisfecho os la busco, o mejor, el que esté más interesado que la busque.

El imputado tiene por obligación de decir la verdad de cuanto se le pregunte, otra cosa es que la diga o se contradiga constantemente para así tomarle el pelo a SSª (por ejemplo, el caso Castillo) que con tal jugada de decir “soy culpable, no lo soy” “ahora digo esto y mañana lo otro” lo único que está consiguiendo y claro en base a post de las pruebas objetivas y concluyentes es que el Tribunal (en este caso) en función de la arbitrariedad para subir o bajar algún grado en la pena, será más probable un grado más por falso testimonio y por no colaborar con la Justicia.

Os habéis complicado buscando una justificación para defender de que el “imputado no está obligado a decir la verdad” haciendo una interpretación sistemática cuando la más fácil de todas es una interpretación literal, que es la que ha seguido un servidor desde el principio y por la que sustento mi argumentación en base al art. 387 LECrm que dice “No se exigirá juramento a los procesados, exhortándoles solamente a decir verdad y advirtiéndoles el Juez de instrucción que deben responder de una manera precisa, clara y conforme a la verdad a las preguntas que les fueren hechas”.

Conclusión, los imputados tienen obligación de decir verdad, so pena de falso testimonio.

Saludos,

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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #12 en: 30 de Marzo de 2009, 14:29:35 pm »
Me permito intervenir para hacer una aclaración en la última frase del compañero Ius-Uned. No sé en qué curso estarás, pero tampoco importa demasiado. Coincido en lo que dicen los compañeros apolo y jbuenestado, y además, y corrigiendo tu última frase, te remito a los arts. 458 a 462 del Código Penal, que son en los que está recogido el falso testimonio. Podrás comprobar que nunca el procesado puede ser sujeto activo de este delito.
Y, por otro lado, en el libro de Serrano, dice lo mismo que han dicho los compañeros, por si lo quieres comprobar, página 889 en adelante ;)
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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #13 en: 30 de Marzo de 2009, 14:50:29 pm »
Mile ¿has leido el post entero? la cuestión no es si es falso testimonio o no, sino "los imputados no están obligados a decir la verdad" ese es el quid de la cuestión. El resto olvite.

En cuanto al curso... empiezo este año primero  ;D

Doy por finalizado la cuestión, el que lo quiera entender que lo entienda y el que no pues alla él o ella  ;)

Saludos,

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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #14 en: 30 de Marzo de 2009, 15:02:44 pm »
Ius-Uned, claro que leí entero el hilo, pero de lo otro que dijeron, no tenía nada más que añadir. Ya dije que estaba de acuerdo con lo dicho por los compañeros.
Tú hiciste referencia al delito de falso testimonio, y te estaba explicando que de ese delito no puede ser sujeto activo el imputado.
Digo lo mismo que los compañeros, el imputado-procesado-acusado, no está obligado a decir la verdad, puede decirla o no, pero si no la dice, no se le puede imputar ningún delito por ello. Y las referencias te las han dado los compañeros.
Así que me remito a lo dicho por ti, el que quier entender que lo entienda, y el que no, allá él o ella ;)
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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #15 en: 30 de Marzo de 2009, 15:11:37 pm »
Hoy estoy entendiendo el por qué de la Ley 34/2006, por supuesto aplicable a mí  :)

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Digo lo mismo que los compañeros, el imputado-procesado-acusado, no está obligado a decir la verdad

Art. 387 LECrm obliga “No se exigirá juramento a los procesados, exhortándoles solamente a decir verdad y advirtiéndoles el Juez de instrucción que deben responder de una manera precisa, clara y conforme a la verdad a las preguntas que les fueren hechas”. Sin más comentarios ;)

Saludos,


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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #16 en: 30 de Marzo de 2009, 15:17:44 pm »
Por un lado, la Constitución estaría por encima jerárquicamente de la LeCrim, así que, aún suponiendo que estuvieran en contradicción, que no es el caso, primaría lo que dice la Constitución.
Y, por otro lado, según el Diccionario de la RAE, "exhortar" significa:  Incitar a alguien con palabras, razones y ruegos a que haga o deje de hacer algo.
No veo yo ahí que se le obligue a decir la verdad. Si no que se le incita.
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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #17 en: 30 de Marzo de 2009, 15:42:31 pm »
La perversión del derecho de defensa ( No puedes ver los enlaces. Register or Login )
José Aureliano Martín Segura - Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas por la UNED.


El triste suceso acaecido con la joven Marta del Castillo en el que los supuestos asesinos han cambiado ya tres veces sus declaraciones, confundiendo a la policía, a la prensa, a la Justicia y a toda la sociedad, demuestra, no sólo la crueldad y sangre fría de los que han diseñado dicha estrategia de defensa, sino también, y esto es lo verdaderamente alarmante, el daño que se puede hacer al Estado de Derecho, cuando, por una perversión clara de la interpretación del concepto del derecho constitucional de defensa, éste se puede llegar a entender como el amparo de la mentira. Repugnante. Pero, ¿realmente la Constitución Española y el Derecho Internacional protegen a los acusados que mienten para defenderse?.

El derecho de defensa lo ampara la Constitución Española en su artículo 24, quedando plasmado en una serie de presupuestos básicos, como la contradicción o la audiencia del imputado, y en otros derechos instrumentales, como la utilización de los medios de prueba pertinentes, el derecho de abogado, el de no declarar contra sí mismo o el de no confesarse culpable. Pero son estos dos últimos derechos instrumentales los que mayor controversia generan, pues permiten al acusado que pueda defenderse mediante el silencio y que, de esta forma, pueda seguir manteniendo la presunción de inocencia.

El origen de estos derechos se encuentra en las normas internacionales sobre el proceso justo, lo que conlleva la prohibición de que las autoridades públicas puedan recurrir a métodos coercitivos para obtener las pruebas. Esto ha hecho que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considere que no es sancionable la falta de colaboración del acusado, o que nuestro Tribunal Supremo no admita como prueba de cargo una grabación realizada sin autorización judicial. También el Tribunal Constitucional, en algunas sentencias, sostiene que el acusado no sólo no está obligado a decir verdad sino que puede callar o incluso mentir para defenderse. El problema es cómo interpretar esta doctrina jurídica y hasta dónde puede llegar la mentira de un acusado.

En la mayoría de procesos extrajudiciales los conflictos se resuelven partiendo de la buena fe de los participantes. Sin embargo, en el mundo del Derecho hemos de tener en cuenta que las Leyes presuponen que las partes actúan de mala fe. De ahí que el proceso que fije las reglas del juego ha de estar muy estructurado para poder decidir los casos. Evidentemente, como en todos los derechos, el límite ha de estar en otros derechos superiores, o incluso en principios éticos.

En el proceso penal, la carga de la prueba corresponde al que acusa, pues la presunción de inocencia actúa a favor del acusado. E incluso se permite al acusado no decir verdad si ello le puede suponer manifestar algo que penalmente le perjudique. Sin embargo, si esa 'no verdad', 'verdad a medias' o 'mentira', implica perjuicio para terceros inocentes o para un acusado, podríamos estar hablando de un falso testimonio penalmente perseguible. Este sería el caso de los juicios en los que los denunciados son a su vez denunciantes. Si la mentira que el acusado utiliza para defenderse perjudica a los denunciantes, que a su vez son acusados por él, y ello se demuestra, entonces se convertiría en falso testimonio, que al darse contra reo en causa criminal por delito, se castigaría con pena de cárcel. Por eso, cuando se puedan derivar perjuicios a terceros, lo más prudente, también procesalmente, es decir la verdad.

Muy interesante¡

Saludos,

 

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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #18 en: 30 de Marzo de 2009, 15:51:41 pm »
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En el proceso penal, la carga de la prueba corresponde al que acusa, pues la presunción de inocencia actúa a favor del acusado. E incluso se permite al acusado no decir verdad si ello le puede suponer manifestar algo que penalmente le perjudique. Sin embargo, si esa 'no verdad', 'verdad a medias' o 'mentira', implica perjuicio para terceros inocentes o para un acusado, podríamos estar hablando de un falso testimonio penalmente perseguible. Este sería el caso de los juicios en los que los denunciados son a su vez denunciantes. Si la mentira que el acusado utiliza para defenderse perjudica a los denunciantes, que a su vez son acusados por él, y ello se demuestra, entonces se convertiría en falso testimonio, que al darse contra reo en causa criminal por delito, se castigaría con pena de cárcel. Por eso, cuando se puedan derivar perjuicios a terceros, lo más prudente, también procesalmente, es decir la verdad.

En el caso que plantea ahí Martín Segura, el denunciado a su vez es denunciante. Parece que es un caso especial, a ver si alguien aclara este punto. Porque tampoco lo veo muy claro ese caso. Ya que, efectivamente, como denunciante, sí podría cometer ese delito de falso testimonio, pero no como denunciado. O al menos yo lo entiendo así.

Y, por otro lado, ya ves que el acuso no está obligado a decir la verdad, según ese mismo artículo.
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Re: DUDA CASO MARAL DEL CASTILLO
« Respuesta #19 en: 30 de Marzo de 2009, 17:11:12 pm »
Hola compañer@s, según la opinión de todos los expertos del ámbito jurídico, el cambio de declaraciones no podrá suponer en ningún caso un aumento de la pena, es decir, no se traducirá "en más años de cárcel", tal y como exponen de forma muy clara nuestros compañeros, no se está incurriendo en delito por denuncia falsa del art.456 del CP ya que no se está imputando a nadie como consecuencia de la declaración, además no se incurre en falso testimonio (art.458 del CP) ya que, quien declara, no es un testigo. Bien distinto es a mi parecer, el hecho de que el cambio de sus declaraciones hayan supuesto para el Estado un gasto económico de consecuencias perfectamente cuantificables, que a mi parecer pudieran ser perfectamente exigibles al acusado, por no mencionar el terrible daño moral producido a la familia.

Saludos,