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Autor Tema: Prescripción de los legados  (Leído 18638 veces)

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Desconectado xicu

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Prescripción de los legados
« en: 07 de Abril de 2009, 13:39:20 pm »
Hola :
Quisiera consultaros si el legado tiene un plazo de prescripción y a partir de cuando se empieza a computar.
saludos.


Desconectado xicu

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Prescripción de legados
« Respuesta #1 en: 07 de Abril de 2009, 14:41:16 pm »
Hola:
El legado hay que reclamarlo al heredero en cualquier momento después del fallecimiento del causante, pero ¿ prescribe en caso de no solicitarlo ?.
Saludos.

Desconectado ictiocentauro

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Re: Prescripción de los legados
« Respuesta #2 en: 08 de Abril de 2009, 11:22:30 am »
En principio el legado puede quedar sin efectos, en determinados supuestos, a tenor del artículo 869 C.c.
(no son propiamente supuestos de prescripción sino de ineficacia) o verse afectado de nulidad (Artículo 865).
Por otra parte, según artículo 881 El legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos. Para el supuesto de legados condicionales, a plazo o a término debe entenderse lo mismo en el momento en que se produzca el suceso en que consista la condición, llegue el día señalado como término o se agote el plazo. Es decir el derecho se adquiere ya desde la muerte del de cuius, para el legado puro, o cuando se cumpla la condición, el término o el plazo. Cosa distinta es que el legatario teniendo ya el derecho (desde la muerte del testador, cumplimiento de condición, plazo o término, insisto) no pueda ocupar el objeto del legado por sí mismo sino que deba pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, en su caso (artículo 885 C.c.). Lo que sí cabría sería la prescripción del derecho ya adquirido objeto del legado (derecho ya adquirido, insisto nuevamente). Así, el legado no prescribe sino que puede ser ineficaz, nulo, o plenamente válido y en este tercer supuesto de validez, el derecho objeto del legado puede prescribir según las reglas generales previstas para la prescripción en el Libro IV: Título XVIII del Código civil.

Dicho esto salvo mejor opinión.

Un saludo.

Desconectado xicu

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Re: Prescripción de los legados
« Respuesta #3 en: 08 de Abril de 2009, 11:46:11 am »
Hola :
Gracias por tu información.
Entonces si el legatario no posee el legado porque no se lo ha solicitado al heredero, entiendo que si aplicamos el art 1957 " El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título ", el legatario perdería el legado a favor del hereditario.
Pero, ¿ este plazo de prescripción cuándo empieza ?, desde el momento del fallecimiento del causante o desde que el heredero acepta la herencia.
Saludos.

Desconectado ictiocentauro

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Re: Prescripción de los legados
« Respuesta #4 en: 08 de Abril de 2009, 13:06:03 pm »
Mi opinión es que, en estricta interpretación del art. 881 y para el caso planteado, el legatario "adquiere derecho...desde la muerte del testador" y a partir de ese momento tiene ya el derecho al legado. Pero tener derecho al legado no implica tener el objeto del derecho que el legado implica (dominio y demás derechos reales artículo 885). Y según artículo 885 C.c establece, como sabemos, el legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla, lo cual implica que se ha de hacer entrega del derecho,  piensa, por ejemplo, que el legatario aún teniendo el derecho al legado puede renunciar al mismo (artículo 888 C.c.). A tenor de lo mencionado, creo tajante pensar que el plazo de prescripción comienza desde que se produce la entrega del legado pues es en ese momento cuando el derecho al legado, obligación de entregar por el heredero o albacea y derecho a recibir por el legatario, se convierte en derecho de dominio o derecho real, que es propiamente el que prescribe (prescripción extintiva) por la usucapión (prescripción adquisitiva) y no el derecho al legado en sí.

Dicho esto salvo mejor opinión.

Un saludo.

Desconectado Drop

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Re: Prescripción de los legados
« Respuesta #5 en: 08 de Abril de 2009, 13:42:21 pm »
Yo creo que la prescripción, en este caso, es de 30 años a partir de la fecha de la aceptación de la herencia (artº 1963 en relación con el 1959).
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado xicu

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Re: Prescripción de los legados
« Respuesta #6 en: 08 de Abril de 2009, 14:23:26 pm »
Hola :
Por tanto, una vez el legatario haya recibido el legado es cuando empieza el plazo de prescripción para poseer el legado ( que ya era suyo desde el fallecimiento del causante ) y ese plazo es de 30 años.
En este caso, creo que es muy dificil que el legatario pierda el legado por prescripción.
Muchas gracias a todos y un saludo.

Desconectado ictiocentauro

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Re: Prescripción de los legados
« Respuesta #7 en: 08 de Abril de 2009, 21:47:37 pm »
Creo que debemos afinar mucho más el asunto. Hay un error de fondo que hemos cometido que es pensar que el legado prescribe pero no es así, en absoluto, porque el legado, en contra de lo que opiné antes erróneamente, y a diferencia de la tradición romana, produce sus efectos desde el mismo momento de la muerte del causante y de manera automática ipso iure (artículo 882 Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere...). Por tanto la propiedad pasa de manera automática, sin solución de continuidad, del testador al legatario desde el mismo momento de la muerte de aquél, sin que quepa distinguir entre delación del legado y la adquisición de la cosa propiamente dicha, primero por el heredero en posesión y después por legatario con posesión y propiedad. Por tanto, la prescripción sólo se puede plantear sobre la propiedad bien del testador antes de su muerte bien del legatario, ya propietario a partir de ella. Y respecto a la prescripción adquisitiva del usucapiente entiendo que ésta empezaría a contar desde el momento en que éste tenga la posesión con los requisitos necesarios, buena fe y justo título, para la usucapión ordinaria o sin dichos requisitos para la extraordinaria. El plazo de prescripción adquisitiva, si venía de atrás, no se interrumpiría con la muerte del causante salvo que el legatario haciendo uso de su derecho alumbrara la interrupción civil (artículo 1945). Por otra parte, y quizá sea este el asunto original que a xicu inquietaba, se plantea la prescripción extintiva que sería no la prescripción del legado sino la prescripción de la propiedad del que era legatario, propietario insisto desde el mismo momento de la muerte del testador. Y en esto, creo que está claro, los art. 1963 y 1962 establecen, respectivamente, Las acciones reales prescriben  a los ... 30 años para los bienes inmuebles y 6 para los muebles. Por tanto si en esos plazos el legatario, o sus herederos, no han ejercido su derecho a reclamar el legado y que ejecutado se les entregue la cosa, se pierde el derecho pero no por prescripción del legado sino por prescripción del derecho de reclamar su propiedad que ya tenía y que pasó a ser ejercido por otro (poseedor) y bien entendido que, y siempre en todo caso, si no hay un tercero poseedor, la propiedad no se perdería en principio nunca por modo de prescripción.

Dicho esto salvo mejor opinión.

Un saludo.


Desconectado Drop

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Re: Prescripción de los legados
« Respuesta #8 en: 09 de Abril de 2009, 11:45:09 am »
Exactamente, Icitiocentauro.  Lo que puede prescribir es el "derecho a reclamar el legado", si no se ejerce este derecho ante los herederos. Y en tal caso se puede dar una usucapión. Mortis causa, la propiedad se transmite, pero no la posesión, que se ha de reclamar a los herederos.
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