No he entendido muy bien eso de preferir el sistema de los EE.UU. de Norteamérica o Francia poniéndolos en plano de igualdad política, porque van del blanco grisáceo al negro grisáceo. De una República federal (descentralización territorial del poder político) a una República centralista (centralización territorial del poder político), aunque sí, ambas presidencialistas, y que el azar o la necesidad me libre de Cartagena (sive, de experiencias cantonesas sui generis). Dejando esto al margen, pues nos metemos en otros berenjenales, quiero decir a mi amigo Elfo que la sanción real es un requisito formal legal. No hablo de un verdadero poder (material) real (verdadero) del Rey, o sea, del significado original de la sanción: la posibilidad de veto regio. Mi opinión es que sin sanción no hay ley, sin promulgación no hay ley al igual que sin publicación no hay ley.
A veces se ha hablado de abdicaciones como solución del problema (suponiendo que el Rey fuera tan majo de tras negarse a sancionar una ley abdicase). El art. 57.5 CE dice que las abdicaciones y renuncias serán resueltas por una ley orgánica. Ley orgánica que no tenemos. Así que, primera laguna que nos encontramos en este Título II de la CE (en este mensaje sólo citaré otra más). En nuestro Derecho histórico la abdicación necesitaba de una autorización de las Cortes a través de una ley especial, pero el fundamento de este mecanismo - que se basaba en un pacto, expreso o tácito, entre el Rey (y su dinastía) y la Nación (representada en Cortes)- no podría sostenerse hoy en día. Moraleja: ni idea de qué pasa si el Rey abdica. ¿Se podría pensar que automáticamente se convierte en Rey Felipe tras el cumplimiento de los requisitos del art. 61.1 CE (proclamación ante las Cortes y juramento de guardar y hacer guardar la Constitución?
Retomo el tema de la sanción real en España y otra posible solución. Muchas veces vemos en los manuales de que da igual que el Rey no quiera sancionar una ley por creerla que es inconstitucional o contraria a sus convicciones, porque como es un acto debido el Rey está obligado a ello. Vale, me parece muy bien, pero... cómo se obliga al Rey, ¿se le lleva a la cárcel?, ¿le ponemos una pistola?..., ¿nos cargamos el Título I CE, nos cargamos la inviolabilidad del Rey (art. 56.3 CE)? Porque eso de que es obligatorio está muy bien hasta que a uno se le pone en los mismísimos que no hace ese algo obligatorio (eso de que es obligatorio no saltarse los semáforos en rojo está muy bien, pero si no te ponen multa pues..., o sea, si no hay una sanción por ilícito nanai). Sin embargo, al Rey no se le pueden imponer sanciones por ilícitos... juasssssssss, ¿entonces qué pasa? Pues que nos topamos con una nueva laguna en este Título II CE. Bueno, yo voy a intentar dar una solución, una solución jurídica, como apunté (si bien es cierto como arv2 señaló que la solución a una negativa a sancionar sería política más que jurídica). No se trata de la responsabilidad de la persona que refrendó (en cuanto no olvidemos que son los actos del Rey los que necesitan de refrendo y no las omisiones -art. 64 CE-), sino de echar mano del art. 59.2 CE: “Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad…”. Cierto que este artículo no habla de las causas de inhabilitación para el ejercicio de su autoridad y se puede pensar que sólo se trata de causas de enfermedad pero… esta previsión –la inhabilitación- no es ni numerus clausus ni apertus, ni siquiera hay numerus. Así que… por qué no. ¿Existe mejor causa de inhabilitación para ejercer la autoridad regia que el no guardar la Constitución? En mi opinión, si el Rey no quisiera sancionar una ley se inhabilitaría y si las Cortes reconocieran dicha imposibilidad (el Rey no puede –por no querer- ejercer sus funciones constitucionales) devendría una regencia automática en la figura de Felipe. Ahora bien, la regencia tiene carácter temporal, es decir, hasta que la causa de inhabilitación desaparezca. Aquí tenemos dos opciones:
a) Considerar que una vez aprobada la ley con todos sus requisitos formales (con la sanción real a través del Regente –siempre que éste tampoco se negare y volviéramos a repetir la historia-) la causa de inhabilitación desaparece y el Rey vuelve a ser Rey habilitado (y aquí no ha pasado nada, como ocurrió en Bélgica con Balduino).
b) Considerar (por las Cortes) que la causa de inhabilitación es permanente y que las Cortes proclamaran a Felipe como Rey (art. 61 CE).
Esas son, a mi juicio, las soluciones jurídicas (pero que conste que estoy creando Derecho, pues la solución jurídica es indeterminada). Ni que decir tiene que, reiterando las palabras de arv2, la solución sería más política que otra cosa.
Saludos,
IUS