LOPJ: Artículo 23.
1. En el orden penal corresponderá la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte.
2. Asimismo conocerá de los hechos previstos en las Leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:
Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.
Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles.
Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este ultimo caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.
3. Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:
De traición y contra la paz o la independencia del Estado.
Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente.
Rebelión y sedición.
Falsificación de la Firma o Estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales.
Falsificación de moneda española y su expedición.
Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado.
Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.
Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española.
Los relativos al control de cambios.
4. Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:
Genocidio.
Terrorismo.
Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
Falsificación de moneda extranjera.
Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces.
Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores.
Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.
Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.
5. En los supuestos de los apartados 3 y 4 será de aplicación lo dispuesto en la letra c del apartado 2 de este artículo.