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Autor Tema: Comprar un Vehículo de Ocasión  (Leído 1866 veces)

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Comprar un Vehículo de Ocasión
« en: 04 de Mayo de 2009, 09:49:25 am »
Hola:

  Hace unos días mantuvimos una conversación, una amiga y yo , sobre la garantía de los bienes usados y había algunos “flecos” en los que no nos poníamos de acuerdo,  en este caso hablaba yo más por “viejo que por diablo”.

  Como me parece interesante este asunto es por lo que voy a exponer algunos puntos sobre la garantía de los bienes usados, sobre todo dirigido a vehículos, (que ahora con la “crisis” se moverán más, diría la prensa).

  Mientras más estudio Derecho, más me doy cuenta que las cosas no son como deberían de ser, sino como son, con esto lo que quiero decir que muchas veces nos sabemos las leyes, pero cuando llegamos a la práctica otro gallo nos canta.

Legislación a aplicar en los V.O.:  La legislación estatal es el RDL 1/2007, de 16 de noviembre. Hay que tener en cuenta que puede haber legislación autonómica sobre la materia, que siempre tendrá que ser más favorable al consumidor. En este caso también es conveniente tener en cuenta el RD 1457/86, de 10 de enero, aunque en algunos CCAA está regulado mucho más restrictivo para el reparador.


¿Qué tiempo de garantía tienen los V.O.?:  Legalmente los Vehículo de ocasión tienen dos años de garantía, salvo que se pacte otro plazo que nunca podrá ser inferior a un año.

   Esto quiere decir que si hay un contrato donde se deje claro que el V.O. tiene un año de garantía, pues ese es el plazo, pero si por ejemplo el vendedor hace un contrato en el cual estipula 6 meses de garantía, ese vehículo tiene dos años de garantía. Explicación: Dicho pacto sería radicalmente nulo, por lo que esa cláusula se tendría por no puesta y por tanto se aplicaría el plazo legal, que es de dos años.

¿ La venta entre particulares tiene también el mismo plazo de garantía?: No, esta legislación es para la defensa de los consumidores, no se aplica ni a venta entre particulares ni a ventas entre profesionales, quiere decir que si compras un Ford Transit para tu negocio de venta de flores, esta ley no es aplicable y si le vendes la moto a tu vecino tampoco.

   Únicamente se tiene en cuenta el CC, en lo relativo a vicios ocultos en los casos entre particulares y entre profesionales y a lo pactado entre ellos, esto es, que si hay un contrato que el vendedor le garantiza la venta por tres años, pues ese es el plazo, pero si no hay nada, es el CC y vicio oculto.

   Para no alargarme mucho, otro dato a tener en cuenta muy importante es:

   Durante los 6 primeros meses a contar de la entrega del V.O., si se produce una reclamación manifestando que el V.O. que se le entregó no era conforme con el contrato, será el vendedor quien deberá probar que dicha conformidad existía y era conocida por el comprador.

  Pero pasado los 6 meses será el comprador el que tenga que probar que no existió conformidad entre la oferta y el estado real del V.O. cuando se lo entregó.
 
  Hay mucho más que decir sobre este asunto, pero no quiero alargarme, así que aquí lo dejo ya seguiré, si interesa, claro es.

Saludos cordiales,
   jbr

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Re: Comprar un Vehículo de Ocasión
« Respuesta #1 en: 04 de Mayo de 2009, 12:27:31 pm »
En cuanto a la garantía, sigo diciendo lo mismo. 2 años para los nuevos, y mínimo un año para los de segunda mano (art. 123). O sea, es un mínimo. Pero si quiere darle 10 años de garantía a ese coche de segunda mano, es lo pactado y ya está. Pero nunca menos de 1 año.

El RD 1/2007 es aplicable a un contrato entre una tienda y un particular. Para ventas entre particulares, rige el Código Civil, arts. 1474 y ss.

De todas maneras, el caso que se planteó, era claro. Le habían vendido la moto y al día siguiente no funcionaba. La moto tendría, mínimo, un año de garantía. Y sigo pensando que da igual el precio, fueran 1300€ o 1€. Porque yo lo que dices del precio, no le veo sentido. Si ellos pactan 1€, pues es 1€. Y el vendedor le tendrá que dar la garantía igual. Como mucho, que se la vendan a ese precio, pienso yo, podría ser sospechoso de que hay algo más detrás (¿un delito?), pero en principio, no le veo problema.
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Re: Comprar un Vehículo de Ocasión
« Respuesta #2 en: 04 de Mayo de 2009, 13:02:47 pm »
Estimada Mile_Tzn:

     El Art. 123 del RDL 1/2007, dice: Plazos.

    1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

     2. .....

    Está claro que no se habla de garantía, sino de la falta de conformidad, y es de dos años para todos los productos vendidos, nuevos y usados, con la salvedad de en el los de segunda mano, se PODRÁN pactar un plazo menor, nunca inferior a un año.

   Esto quiere decir que si no pactan nada, el plazo para que tenga que responder el vendedor será de dos años, teniendo en cuenta los plazos de los 6 meses, donde se invierte la carga de la prueba.

  Y el caso de la moto, ya te dije que es claro, que tiene que responder el vendedor, salvo que haya pactado algo en contra y te lo digo por lo siguiente:

  El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten, pues bien, si hay un contrato donde se pacte lo siguiente:

  Venta de una moto marca HONDA, matricula XXXX, año de fabricación, 91, se encuentra en el siguiente estado: Espejos roto, abolladura en el depósito con posible fisura y pérdida de combustible, apreciamos un fallo intermitente eléctrico que hace que el  motor se pare, tiene 2.000.000 de kms, por lo que la vida útil del motor la damos por finalizada. La Caja de cambio presenta un desgaste por los kilometrajes efectuados, que consideramos finalizada su vida útil, además que no engrana la primera, la segunda y la quinta velocidad, las cubiertas presenta un desgaste del 100% y el priñón de engrane tiene tres dientes partidos, los cables del acelerador están roto al igual que los del embrague. Por la edad esta moto tendría un valor de mercado de 6.000 euros, pero debido a su estado y desgaste el precio estipulado entre el comprador y el vendedor es de 60 euros.

   Yo no te digo que no tenga garantía, te digo que si se para la moto, no puedes ir al vendedor y decirle que está en garantía y que te la arregle, la moto es conforme al contrato efectuado y el vendedor no tiene porque hacer nada

   El asunto está en si hay un contrato bien definido o no, como no lo haya, tendrá que responder el vendedor durante dos años por la falta de conformidad del producto vendido, sea nuevo o de segunda mano, si hay contrato, se ha de estar a lo estipulado, y teniendo muy en cuenta el plazo de los 6 meses que es importantísimo y nos creemos que tenemos dos años de garantía en todo lo que compremos.

   Saludos cordiales,
 jbr
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Desconectado MiLe_TzN

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Re: Comprar un Vehículo de Ocasión
« Respuesta #3 en: 04 de Mayo de 2009, 13:31:07 pm »
En el contrato en cuestión, según decía esta persona, se recogía que la moto estaba bien. Es más, antes de firmar el contrato, él pidió que la moto la arreglaran, que si no, no la compraba. Y creo que entendí que en la reserva de la moto se hacía constar ese extremo.

Y, por otro lado, en el ejemplo que pones, ¿quién va a querer comprar esa moto? Es que así parece que ya es para chatarra... Por lo tanto...

Los 6 primeros meses se presume (ojo, se presume, presunción iuris tantum) que ya venía así, y, por lo tanto, responde el vendedor.
Pero aún así, ¿y si se estropea a los 20 meses? Puede venir mal de fábrica algún componente, pero como hasta ese momento no lo has usado, no se ha visto que venía mal.
Abogada y Doctoranda

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Re: Comprar un Vehículo de Ocasión
« Respuesta #4 en: 04 de Mayo de 2009, 14:11:49 pm »
Estimada Mile_TzN:

   El asunto de la moto, está claro, porque simplemente tiene una factura y según el manifestó no había pactado nada de la garantía, por lo tanto el plazo es de dos años.

   Ahora bien, durante  los 6 primeros meses, será el vendedor el que tendrá que probar que el fallo producido es como consecuencia de: 

   - Mal uso del producto.
   - Mal mantenimiento del mismo
   - Que el producto estaba así cuando lo adquirió

   Si no consigue probarlo, por los medios admitidos en derecho, será el vendedor el que tendrá que asumir:  la reparación del producto,  la rebaja en precio o el cambio del producto.

   Entonces entramos en otro asunto, si el vendedor asume la reparación, la rebaja de precio o el cambio del producto, pues fin del problema, pero si no, entramos en otro problema.

  Transcurrido los 6 meses, la carga de la prueba se invierte, esto es, que si se produce un fallo en el producto, tendrá que ser el comprador (el consumidor) el que tiene que demostrar, por los medios admitidos en derecho, que el fallo no ha sido por mal uso, por falta de mantenimiento o mal efectuado o que el producto no estaba así cuando lo adquirió, o sea, que el producto no es conforme con el contrato desde que lo adquirió.

  Transcurrido los 6 meses y hasta los 24 meses o hasta lo pactado con un mínimo de un año en productos de segundo mano, será el comprador el que tiene que probarlo, haya hecho uso de él o no.

  Está claro que todo esto estaba en la ley anterior, 23/2003, de 10 de julio, ya que la actual legislación es un Texto Refundido donde se unen ésta y varias leyes más.

   Otro asunto importante es, que si durante los seis primeros meses el producto lo tenemos que llevar al vendedor porque no funciona correctamente, habrá que pedir documentación de que se ha llevado y por los motivos, porque ese documento será válido para probar que el producto no era conforme desde antes de los 6 meses, porque sino, habrá que probarlo con otros medios que serán mucho más caro, por ejemplo un perito que certifique.

   Saludos cordiales,

  jbr
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