Tienes razón Mile_TzN. Me equivoqué en el tipo de delito, tenía que haber mirado el Código Penal, pero aún así lo haría por interpretación de la letra, seguro y en todo caso. El delito es "omisión del deber de perseguir delitos" y como sujeto siempre me referí a miembros de las FF.CC.SS., entre la diferencia de un particular, el deber de un VV.SS. y el tipo de diferencia de éstos últimos con los miembros de las FF.CC.SS.
Yo siempre pensé que existían varios tipos de detenciones: una procesal, por llamarla de alguna forma, para delitos y faltas y las emanadas del Poder Judicial y de los Fiscales, de aplicación directa el 17.3 C.E. y el 520 L.E.Crm, según los casos. Y otro tipo de detenciones que no son procesales que serían las propiamente policiales de su actuación y las, por llamarlas de alguna forma detenciones administrativas, todas ellas de acuerdo a la Ley y al Derecho, incluyendo el 17.1; 17.2 C.E, sin llegar a efectos formales de estar, introducción en un coche policial, traslado a dependencias policiales y comunicar a la autoridad judicial este hecho y lo que deriva el 17.3 C.E. y 520 L.E.Crm., ambos en su totalidad y comprensión por la persona.
Lo de los exámenes y demás atribuciones, dejaron un enlace por ahí, de los pareceres de la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior, pero son eso pareceres. Y como son pareceres y hay un largo abanico sobre lo que pregunté, por lo cual desde mi punto de vista las cosas no han cambiado mucho desde hace muchísimos años al respecto, salvo el carácter de autoridad de los VV.SS. que era preconstitucional.
La pregunta sigue en pie y dá mucho que escribir. Estoy seguro que M. Ángel sabe a lo qué me refiero.
Yo me voy a estudiar pa' ver sí logro aprobar este año la famosa introducción.
Un saludito.