2ª semana-Junio 2009
1. ¿Considera usted que la Administración se rige por el Derecho Administrativo? Justifique su respuesta
Fuentes, pag. 24
En principio el Derecho Administrativo tiene como destinatario la Administración Pública. Pero en ciertos casos la Administración se presenta como una sociedad mercantil o entidad pública que sujeta su actividad al Derecho privado. Es lo que se conoce como “huida del Derecho Administrativo” y que es dudosamente constitucional.
2. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, la regulación contenida en un Decreto-ley no podrá afectar…
Fuentes, pag. 43
Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes, libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general
3. ¿Puede un Reglamento de Derecho comunitario europeo dar lugar a la inaplicación de una ley española por ser contraria al mismo? O, por el contrario, ¿debe aplicarse la ley española preferentemente por haber sido aprobada por el Parlamento español? Justifique la respuesta
Fuentes, pag. 48
Según los Tratados CEE y CECA “el reglamento tendrá un alcance general y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”. Una vez que ha entrado en vigor comporta el desplazamiento del Derecho interno, que queda inaplicado en todo lo que sea contrario al reglamento.
4. ¿Qué es la inderogabilidad singular de los reglamentos?
Fuentes, pag. 62
El reglamento puede ser derogado o modificado por la misma autoridad que lo dictó, pero no puede ser derogado para un caso concreto, es decir establecer excepciones y privilegios a favor de personas determinadas. Artículo 52.2 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común: las resoluciones administrativas particulares no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general.
5. ¿Qué es la descentralización funcional?
D.A. II, pag. 50
La descentralización funcional o por servicios se utiliza para dotar de mayor libertad de gestión a los responsables de un servicio público o actividad administrativa, pero reteniendo el ente matriz descentralizador mecanismos de control suficientes.
6. ¿Qué es una Conferencia Sectorial?
D.A. II, pag. 74
Las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas deben cooperar (la coordinación solo es posible entre una misma Administración), para ello existen entre otros, las Conferencias Sectoriales en aquellas materias en que existan interrelación competencial. Son órganos colegiados de cooperación, consulta y colaboración compuestas principalmente por Consejeros de las Comunidades Autónomas y Ministros del ramo.
7. ¿Puede delegarse la potestad de dictar disposiciones de carácter general? Justifique su respuesta
D.A. II, pag. 54
Es indelegable, artículo 13.2 Ley 4/1999 que modifica parcialmente la ley 30/1992
8. ¿Qué son las Comisiones Delegadas del Gobierno y cuáles son sus funciones?
D.A. II, pag. 93
Son Consejos de Ministros reducidos, de naturaleza desconcentrada y funcionamiento análogo al Consejo de Ministros. Examina cuestiones de carácter general que tengan relación con varios Departamentos o necesiten propuesta previa al Consejo de Ministros o no sea necesario este para resolver.
9. ¿Impone la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado algún límite o requisito con el nombramiento del Secretario General Técnico de Autónomas o Ministerio?
D.A. II, pag. 101
Son elegidos entre los funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, para lo cual el primer requisito es estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
10. ¿Tienen todas las Comunidades Autónomas las mismas competencias? ¿Por qué? ¿Cómo asumen sus competencias las Comunidades Autónomas?
D.A. II, pag. 115, 122
La Constitución española prevé dos vías para la formación de Comunidades Autónomas: vía art. 151 para aquellas con Estatuto de Autonomía anterior a 1936, y art. 143-146 con un proceso mixto de autonomía gradual. A través del art 148, transcurridos cinco años estas CCAA pueden ampliar sus competencias dentro de lo establecido en el art. 149 (L.O. 9/1992). Lo cual afecta también a las competencias previstas para las CCAA.
En el art. 149 de la CE se enumeran las competencias exclusivas del Estado (aunque algunas pueden ser concurrentes o compartidas por las CCAA). En el art. 148 se enumeran las competencias que pueden asumir las CCAA a través de sus Estatutos. Existe una distribución de competencias residual: aquellas competencias no explicitadas por el art. 148 pueden ser asumidas por las CCAA a través de sus Estatutos, y aquellas que no son explicitadas por los Estatutos son asumidas por el Estado.
11. ¿Qué es el término municipal? ¿Cree usted que se resulta posible su alteración? ¿Mediante qué procedimientos?
D.A. II, pag. 153
Según la LBRL 7/1985 es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias, y ha de pertenecer a una única provincia. Esta premisa ha de respetarse siempre en cualquier alteración del término. La CE y LBRL remiten a la legislación autonómica dicha alteración, pero existe un régimen estatal supletorio. Como rasgos generales, está la obligación de audiencia de los municipios afectados, quórum especial de dos tercios, informes del Consejo de Estado, del Ministerio de Administraciones Públicas (o equivalentes autonómicos)
12. ¿Tienen todos los municipios de España la misma organización? Justifique su respuesta
D.A. II, pag. 158
No, la ley 57/2003 para la Modernización del Gobierno Local introduce una nueva figura: los Municipios de Gran Población (de más de 250.000 habitantes) añadidas a las ya existentes, de régimen común y de Concejo abierto. En función del número de habitantes son obligatorios o no ciertos órganos: Junta de Gobierno Local (más de 5.000 habitantes), Consejo Social de la Ciudad, distritos, Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, asesoría jurídica…
13. ¿Es compatible con el principio de autonomía municipal la existencia de un control de oportunidad de carácter general por parte de la Administración del Estado sobre los Entes locales?
D.A. II, pag. 207
Una sentencia del Tribunal Constitucional de 1981 rechaza todo tipo de tutela por parte del Estado sobre las Entidades locales por considerarlas contrarias al principio de autonomía local.
El Tribunal Constitucional afirma que la autonomía local es compatible con la existencia de un control de legalidad sobre el ejercicio de competencias, pero esta autonomía, garantizada por la Constitución, quedaría afectada si la gestión fuese objeto de un control de oportunidad.
14. ¿Considera usted que las sociedades mercantiles pueden realizar funciones que impliquen el ejercicio de autoridad, como imponer una sanción? Justifique su respuesta
D.A. II, pag. 250
Las sociedades mercantiles se rigen por el Derecho mercantil, civil o laboral; pero también por el Derecho Administrativo en lo tocante a normas de contratación. Sin embargo no disponen de facultades que impliquen el ejercicio de la autoridad pública (disposición adicional duodécima de la LOFAGE).
15. ¿Considera usted que, con carácter general, la Administración del Estado está obligado a actuar de acuerdo con lo que haya señalado el Consejo de Estado en un dictamen?
D.A. II, pag. 331
El Consejo de Estado tiene atribuidas en la Constitución de 1978 dos funciones: emitir dictámenes sobre la delegación de competencias de titularidad Estatal a las Comunidades Autónomas; y ser un órgano consultivo supremo del Gobierno.
D.A. II, pag. 338
Los dictámenes no son vinculantes salvo que la ley disponga lo contrario.