Que conste que me voy a examinar este año al igual que supongo muchos de vosotros. Pero creo que todo esto está más o menos claro. Entiendo que tu pregunta se refiere a la declaración equivalente de la entidad donde está domiciliado el pago, no del librado. De existir esta declaración entiendo que tiene los mismos efectos que el protesto, es decir que legitima al tenedor accionar en vía de regreso contra el librador y/o endosante, a no ser que la letra se hubiera librado con la cláusula "sin gastos", en cuyo caso no haría falta ni protesto ni declaración equivalente. Por otro lado que te quede claro que no es lo mismo la accion de regreso que la acción directa contra el librado, que solo se podrá ejercitar si este último aceptó la letra. En cuanto al avalista se podrá ejercitar la acción contra el mismo, de regreso o directa, dependiendo a quien hubiera avalado. Si no se hubiera hecho constar a quien avalase entenderá que ha avalado a cualquiera y procedería cualquiera de las acciones contra el. Espero poderte haber ayudado. Saludos y suerte.