Porfavor a ver si alguien me puede ayudar a resolver estos dos casos de civil III q n soy capaz de resolver:
El Registrador ha suspendido la inscripción de la escritura de compraventa por la existencia de varios defectos subsanables. La Compañía compradora tiene la firme voluntad de promover la subsanación de tales defectos y simultáneamente pretende garantizar que, una vez subsanados, su derecho de dominio pueda ser inscrito. ¿Cuál cree Ud que es la vía más eficaz para garantizar la prioridad de la escritura de compraventa calificada entre tanto se produce la subsanación de los defectos? Por otra parte, han intervinido en la compraventa que quedan protegidos con la calificación del del Registrador en este caso?
doc. 18:
Este documento es una certificación regsitral de dominio y cargas de las previstas en el artículo 688 de la LEC, expedida en el curso de un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados. En la misma se puede observar la existencia de una hipoteca posterios a la ejecutada. El Registrador procede a notificar el hecho de la expedición de la certificación al titular de esta última carga en cumplimiento del artículo 659 de la LEC. ¿ Puede decirnos cuál es la finalidad de esta notificación y sus efectos jurídicos?
gracias