A mí el examen no me pareció fácil.
Me tuve que aprender los presupuestos de las actas con acuerdo de memoria, porque no les encontraba sentido, y claro, en el examen no me salieron bien.
En cuanto a la pregunta de los ingresos debidos, creo que cuesta contestarla si no te has estudiado lo del procedimiento especial de devolución de ingresos indebidos, que es donde verdaderamente te aclara lo de debido o indebido.
Y en cuanto a la pregunta 5, fue la que no hice. Si el período ejecutivo sigue a la falta de ingreso en período voluntario, no sé cómo puedes pagar una deuda que, al no haber sido liquidada ni autoliquidada, no ha sido cuantificada. Pero como uno de los motivos de oposición a la providencia de apremio es la falta de liquidación, así que a lo mejor es que puede iniciarse el período ejecutivo y, después, el procedimiento de apremio, sin liquidación, pero sería incorrecto, puesto que puedes oponerte a ello. Aparte de esto, no se me ocurre cómo puede empezar el período ejecutivo sin liquidación o autoliquidación.
En fin, que he estudiado como una loca y el examen no me salió bien. Si alguien sabe la contestación a la pregunta 5 me gustaría que la pusiese, por si Septiembre.
Un saludo y ánimo, que falta nos hace