Imagínate que presentas la autoliquidación del trimestre último de IVA, hoy día 03/06/09, cuando su periodo voluntario de presentación ha sido hasta el 20/04/09 y cuyo importe a ingresar es de 10.000 €.
a) Junto a la autoliquidación ingresas los 10.000€, pues bien dentro de unos días recibirás un cartita de la AEAT, por ejemplo el 4/07/09, diciéndote que por presentación extemporánea y de acuerdo al art. 27 de la LGT (sin requerimiento previo), patatín patatán, te liquidan un recargo de 500 leuros (5% por entrar dentro de los tres meses), si ingresas el recargo dentro del periodo voluntario del art. 62.2 LGT, es decir, hasta el 20/08/09 te hacen un descuento del 25%, es decir pagas 400€.
b) Con la autoliquidación no ingresas nada por imposibilidad de pago y no solicitas aplazamiento o fraccionamiento del mismo, pues bien, primero procede los recargos indicados en el punto a) anterior y segundo acabas de abrir el periodo ejecutivo por lo que la AEAT iniciará el procedimiento de apremio para el cobro de tu deuda principal que ahora es de 10.500€ más los intereses de demora, tras lo cual puedes hacer tres cosas:
1.- Pagar antes que te notifiquen el titulo ejecutivo que genera el procedimiento de apremio, es decir, la providencia de apremio, con lo que adiccionalmente te cascarán un 5% mas sobre los 10.500€ (recargo ejecutivo), más el intereses de demora; pero
2.- Sigues sin pagar,por lo que te notifican el apremio y en el te establece un periodo voluntario para el pago de 10.500€+10% (recargo de apremio reducido), más intereses; esto si pagas, pero como la crisis nos tiene jo.... no pagamos,
3.- El órgano de recaudación de la AEAT investigará si tienes bienes, aunque lo primero que hace es localizar tus cuentas bancarias en tu localidad y tratará de embargarte, salvo que durante este proceso y antes que te embarguen definitivamente recibas pasta y voluntariamente pagues, pues bien si pagas a los 10.500 debes añadir el recargo del 20% (recargo de apremio ordinario) más intereses de demora y si no pagas te embargan por la cantidad resultante principal+recargo+intereses más los costes del procedimiento de embargo.
Espero no haberme equivocado, desde luego cualquier corrección a lo expuesto es bienvenida.
Un saludo y suerte.