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Autor Tema: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo  (Leído 23541 veces)

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Desconectado jlla

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Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« en: 03 de Junio de 2009, 15:24:20 pm »
A ver si alguien me apuede ayudar con la siguiente duda , pues no se cual de las soluciones es correcta, pues son incompatibles.Por un lado he leído que el recargo ejecutivo es del 5% y por otro lado que depende los meses en el retraso del pago( 5, 10, 15%).Cual es la correcta? Gracias y saludos.


Desconectado anahid

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #1 en: 03 de Junio de 2009, 15:46:51 pm »
Si recuerdo bien depende de los meses de retraso, empezando por 5% en cuanto te retrases un día, hasta el 20% cuando pasas del año.

anahid
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Desconectado larranz13

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #2 en: 03 de Junio de 2009, 15:51:06 pm »
es aquel que se aplica cuando el obligado al pago, realizo el pago en el periodo que media, desde el dia siguiente al termino del periodo voluntario al dia en que se le comunicó la apartura del procedimiento de apremio.


cuando reciba dicha comunicación recibirá junto con ella una "carta de pago" en el que se incorporan el importe de la deuda, el de los interes de demora y el del recargo de apremio (20%). En la misma se le notifiacará que si procede a liquidar la deuda en el periodo correspondiente (si se recibió antes del dia 5 del mes, hasta el 20 del mismo, si con posterioridad al 15 antes del 5 del mes siguiente) el recargo sera del 10% (recargo de apremio reducido). Si no pagase en dicho periodo, se le aplicara el recargo de apremio ordinario, esto es el 20%

creo que al que a los que te refieres con 5,10,15% son los recargos por presentación extemporanea de declaraciones sin requermiento previo (cuando la declaraciones tienen un resultado a ingresar, y no se presentan en el periodo voluntario, y el contribuyente antes de recibir requerimiento de la administración -es decir de forma expontanea- presenta la autoliquidación) en este caso dependiendo de si el periodo transcurrido es hasta tres, hasta seis o hasta doce meses los recargos serán los que mencionas (sin interes de demora), apartir de ahi, sera del 20% y los intereses de demora.

si no lo dije bien, que alguien me corrija :)


Desconectado jlla

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #3 en: 03 de Junio de 2009, 16:39:57 pm »
Sigo sin entender muy bien el tema.Os facilitaré las páginas del libro por si lo tenéis.Lo del 5,10 0 15 % viene ciertamente en el apartado de extemporáneas, pag. 498 letra a).Pero después tanto en la página 495 letra b)como en la  518  expresa únicamente un recargo del 5 % y ese no se en que supuestos se aplica, pues parece que son en los mismos que anteriormente mencioné como 5,10 ó 15%.Además me ha aparecido otra duda.¿Que se entiende por requerimiento de la Administración? La vía de apremio ? otros ? cuales?

Desconectado jbr

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #4 en: 03 de Junio de 2009, 19:31:17 pm »
Estimado jlla:

  Te paso mis conclusiones, por si te sirve para tenerlo más claro, no obstante he hecho una consulta en el curso virtual, a ver si me contesta el profesor.

PERÍODO VOLUNTARIO:
                           
     El concedido según la norma para que se realice el pago de la deuda tributaria.
                            NO recargo. NO intereses.  NO sanción.


PERÍODO EXTEMPORÁNEO:

      Desde el día siguiente del período voluntario hasta que exista notificación de la
administración sobre la deuda tributaria.
                       
 Recargo:
                   
         5% desde el primer día hasta los 3 meses. NO sanción. NO Intereses de demora.
        10% Hasta los 6 meses. NO sanción. NO Intereses de demora.
        15% Hasta los 12 meses. NO sanción. NO Intereses de demora.
        20% Más de 12 meses. NO Sanción.  Intereses de demora desde el día siguiente a
los 12 meses hasta que se pague el tributo debido.
                 
                     REDUCCIÓN RECAGO EXTEMPORÁNEO: 25% de deducción del recargo si
se ingresa el importe total de la deuda y del recargo.


PERÍODO EJECUTIVO:
     
       Desde que existe la notificación de la administración, esto es cuando se acaba el
período extemporáneo, hasta que se abre la vía de apremio.

Recargo:
            Recargo ejecutivo: 5%. Si Sanción. No intereses de demora
               
       
PERÍODO DE APREMIO:

      Dentro del período ejecutivo, desde que se puede trabar los bienes y derechos del
obligado tributario.

Recargo:
              Apremio reducido: 10% si se paga la deuda tributaria y el recargo en el
período establecido en la notificación. Sí Sanción. NO intereses de demora.

             Ordinario de Apremio: 20% si no se paga en el período de la notificación de la
providencia de apremio. Sí Sanción. Sí intereses de demora.


  Aunque haya que matizar un poco, a esta conclusión he llegado, espero no estar equivocado.
 
saludos cordiales,

jbr

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Desconectado Lisi

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #5 en: 03 de Junio de 2009, 19:40:39 pm »
jbr: excelente tu esquema.
Solo queria prguntarte algo. Cuando dices:
"PERÍODO EJECUTIVO:
     
       Desde que existe la notificación de la administración, esto es cuando se acaba el
período extemporáneo
, hasta que se abre la vía de apremio"


¿La notificación de la administración también puede tener lugar antes de acabarse el período extemporáneo?
Es decir, no son períodos que necesariaente se suceden, sino que pueden superponerse,no?

Me imprimo tu esquemita que me parece genial...y lo compruebo con el libro  ;)
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Desconectado jlla

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #6 en: 03 de Junio de 2009, 20:15:24 pm »
Muchas gracias jbr , parece que ya voy aclarando las ideas.Por otra parte, magnifico esquema, ayuda mucho.Veré por el foro a ver si contesta el profesor.

Desconectado jbr

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #7 en: 03 de Junio de 2009, 20:16:11 pm »
Estimada Lisi:

  Hay un período que comienza desde que termina el voluntario, ese período ya es ejecutivo, por el motivo que la administración te puede notificar que tienes la deuda pendiente, pero en la LGT lo llama período extemporáneo, creo que antes se llamaba período de prórroga, hasta que te notifica que tienes una deuda pendiente, en el momento que te notificas estás en período ejecutivo y te puede notificar la providencia de apremio y desde ese mismo momento te puede trabar tus bienes.

   Termina el período voluntario y si no hay ninguna notificación de la administración y haces el ingreso de la deuda, es un ingreso espontáneo pero extemporáneo y por eso tiene un recargo, pero no sanción.

   Es como yo lo veo, no quiere decir que esté correcto, saludos cordiales,

  jbr
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Desconectado Lisi

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #8 en: 03 de Junio de 2009, 20:30:50 pm »
pues lo explicas tan bien que creo que me quedo con tu versión  ;)

Yo estoy empezando hoy con Financiero, asi que mañana lo trendré mas claro y si veo algo que no me cuadre lo comentamos aqui o en el virtual. Hoy me he caído del guindo y he visto quien eres ( por las iniciales)
 :)

saludos
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Desconectado jbr

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #9 en: 03 de Junio de 2009, 20:40:25 pm »
Amiga lisi:

   Ya he dicho en varias ocasiones que no me escondo detrás de un nick ;).

   Mucha suerte, yo estaré con tributario hasta el día del examen y después con SS el resto de la semana, si necesitas algo, ya sabes.

  Un abrazo,

   jbr.
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Desconectado ctorre9

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #10 en: 03 de Junio de 2009, 21:02:51 pm »
Son diferentes los recargos en periodo ejecutivo (recargo ejecutivo, apremio reducido y apremio ordinario), de los recargos (no tienen nada que ver con pagar o no pagar la autoliquidación) de la presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración tributaria (5%, 10%, 15% y 20%).

Los extemporáneos como bien sabes van en función del tiempo en que tardes en presentar dichas declaraciones y autoliquidaciones (siempre sin requerimiento previo), no se exigen intereses de demora y además si cuando te notifiquen con posterioridad el importe del recargo a pagar, si lo pagas en el plazo que determina el art. 62, te hacen un descuento del 25% del recargo.

Los del periodo ejecutivo se imponen, si te requiere la Administración o bien al presentar las declaraciones y autoliquidaciones extemporaneas y no has ingresado o no has solicitado aplazamiento. Estos recargos ejecutivos, según el que proceda, se acumulan a los extemporáneos añadiéndose los intereses de demora. Y procederá imponer el recargo según:
- no te han notificado el procedimiento de apremio (recargo ejecutivo del 5%),
- te ha notificado dicho procedimiento de apremio y pagas en el periodo voluntario establecido en dicho procedimiento (recargo apremio reducido 10%)
- y si pasas un kilo y no pagas (recargo apremio ordinario 20%),
Además en los recargos ejecutivos se añade los intereses de demora y si procede los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y liquidaciones los cuales ya forma parte de la deuda principal del periodo ejecutivo.

Un saludo y mucha suerte.




Desconectado jlla

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #11 en: 03 de Junio de 2009, 21:58:51 pm »
ctorre9 este último párrafo no lo entiendo muy bien "Además en los recargos ejecutivos se añade los intereses de demora y si procede los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y liquidaciones los cuales ya forma parte de la deuda principal del periodo ejecutivo." Podrías poner un ejemplo. El resto más o menos es entendible.

Desconectado ctorre9

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #12 en: 03 de Junio de 2009, 23:08:34 pm »
Imagínate que presentas la autoliquidación del trimestre último de IVA, hoy día 03/06/09, cuando su periodo voluntario de presentación ha sido hasta el 20/04/09 y cuyo importe a ingresar es de 10.000 €.

a) Junto a la autoliquidación ingresas los 10.000€, pues bien dentro de unos días recibirás un cartita de la AEAT, por ejemplo el 4/07/09, diciéndote que por presentación extemporánea y de acuerdo al art. 27 de la LGT (sin requerimiento previo), patatín patatán, te liquidan un recargo de 500 leuros (5% por entrar dentro de los tres meses), si ingresas el recargo dentro del periodo voluntario del art. 62.2 LGT, es decir, hasta el 20/08/09 te hacen un descuento del 25%, es decir pagas 400€.

b) Con la autoliquidación no ingresas nada por imposibilidad de pago y no solicitas aplazamiento o fraccionamiento del mismo, pues bien, primero procede los recargos indicados en el punto a) anterior y segundo acabas de abrir el periodo ejecutivo por lo que la AEAT iniciará el procedimiento de apremio para el cobro de tu deuda principal que ahora es de 10.500€ más los intereses de demora, tras lo cual puedes hacer tres cosas:
1.- Pagar antes que te notifiquen el titulo ejecutivo que genera el procedimiento de apremio, es decir, la providencia de apremio, con lo que adiccionalmente te cascarán un 5% mas sobre los 10.500€ (recargo ejecutivo), más el intereses de demora; pero
2.- Sigues sin pagar,por lo que te notifican el apremio y en el te establece un periodo voluntario para el pago de 10.500€+10% (recargo de apremio reducido), más intereses; esto si pagas, pero como la crisis nos tiene jo.... no pagamos,
3.- El órgano de recaudación de la AEAT investigará si tienes bienes, aunque lo primero que hace es localizar tus cuentas bancarias en tu localidad y tratará de embargarte, salvo que durante este proceso y antes que te embarguen definitivamente recibas pasta y voluntariamente pagues, pues bien si pagas a los 10.500 debes añadir el recargo del 20% (recargo de apremio ordinario) más intereses de demora y si no pagas te embargan por la cantidad resultante principal+recargo+intereses más los costes del procedimiento de embargo.

Espero no haberme equivocado, desde luego cualquier corrección a lo expuesto es bienvenida.

Un saludo y suerte.





Desconectado jlla

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #13 en: 04 de Junio de 2009, 00:10:28 am »
ctorre9 muchas gracias por el tiempo dedicado a la explicación, la cual ha sido espléndida.Ahora me ha quedado muy claro el tema.Un saludo.

Desconectado jlla

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #14 en: 04 de Junio de 2009, 00:11:35 am »
e igualmente mucha suerte para ti y para todos

Desconectado jbr

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #15 en: 04 de Junio de 2009, 00:37:34 am »
Estimado compañeros:

  Sigo dando mi opinión sobre el asunto que se ha planteado:

    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA:
 
    Consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

   1. En periodo voluntario: según los establecidos por la norma para el pago. Art. 62 LGT.
   2. En período ejecutivo: Pago de la deuda en período extemporáneo.

         a)  ESPONTÁNEO: Sin requerimiento por parte de la administración, esto es sin notificación previa.
 
         b) NO ESPONTÁNEO: Por requerimiento de la administración tributaria, a través del procedimiento de apremio.


    RECAUDACIÓN EN PERÍODO EJECUTIVO:

     1. Si se solicita el fraccionamiento o aplazamiento del tributo, si se hace en período voluntario no se inicia el período ejecutivo hasta el fin de los plazos o hasta que se finalice el expediente denegándolo.

     2. La interposición de un recurso contra una sanción, no se inicia el período ejecutivo.
 
     3. En caso de impuestos liquidados por la Admón. comienza al día siguiente de la finalización del plazo indicado en la liquidación.

     4. En Autoliquidación, sin ingreso, comienza el día siguiente del período voluntario. Si se realizada la autoliquidación sin ingreso después del plazo voluntario, comienza el día siguiente de la presentación.

     5. Iniciado el período ejecutivo, la admón. tributaria exigirá el tributo por medio del procedimiento de apremio.


   INTERESES DE DEMORA:

    Se le exigirá a los obligados tributarios por el pago de extemporáneo de los tributos o por el cobro de devoluciones improcedentes o en los casos previstos por la ley.

   Casos específicos para la aplicación de los intereses de demora:

   1. No ingresar el importe debido de un tributo liquidado por la administración o sanción establecido para el período voluntario para ello. ( aquí ya hay una notificación de la administración y por tanto no se aplica el art. de presentación espontánea sin requerimiento de la admón.. que veremos con los recargos de apremio)
   
    2.  No ingresar el importe debido por la presentación de una autoliquidación o una declaración que no hubiese sido presentada o presentada incorrectamente. ( aquí se aplica el art. 27 para pagos extemporáneos y espontáneos que luego veremos, en los recargos extemporáneos sin requerimiento previo).

    3. Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo en los períodos ejecutivo y apremio reducido que luego veremos)

    4. Cuando el obligado tributario haya recibido una devolución improcedente.

    No se exigirán intereses de demora:

   Cuando la Administración incumpla los plazos de resolver y los previstos en la LGT. (como los casos de Recargo extemporáneos y espontáneos y en los de apremio: ejecutivo y apremio reducido)


RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA  SIN REQUERIMIENTO PREVIO (esto es espontáneo).

   Los recargos son prestaciones accesorias a la prestación principal, esto es la cuota líquida del tributo. DEUDA TRIBUTARIA = principal + accesoria.

   Estos recargos se aplicaran a las autoliquidaciones y declaraciones fuera de plazo.

   El requerimiento previo es cualquier actuación que haga la administración para con conocimiento formal del obligado tributario.

  Tipos de recargos dependiendo si la autoliquidación o la declaración se ha efectuado:

   - Dentro de los 3 meses: 5% sobre la cantidad autoliquidada o declarada. Excluirá las sanciones y los intereses de demora.

   - Dentro de los 6 meses: 10% sobre la cantidad autoliquidada o declarada. Excluirá las sanciones y los intereses de demora.

   - Dentro de los 12 meses: 15% sobre la cantidad autoliquidada o declarada. Excluirá las sanciones y los intereses de demora.

   - Se obtendrá una deducción de un 25% de estos recargos, si se realiza el ingreso total de la deuda tributaria.

   - Después de los 12 meses: 20% se excluirán las sanciones. En este caso se exigirá los intereses de demora desde que se presentó la liquidación o la declaración hasta el día del pago.


RECARGOS EN PERÍODO EJECUTIVO:

   Por el ingreso extemporáneo y no espontáneo de la obligación tributaria. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculará sobre el importe total de la deuda tributaria.

   Existen tres tipos de recargo en período ejecutivo:


   - Recargo ejecutivo: 5% . Si se paga la totalidad de la deuda antes de la providencia de apremio.

   - Recargo de apremio reducido: 10%. Si se paga la totalidad de la deuda en el período voluntario de la providencia de apremio. Notificaciones del 1 al 15 del mes, antes del día 20.  del 16 al 31, antes del día 5 del mes siguiente.

    - Recargo de apremio ordinario: 20%. Si no se paga la deuda tributaria dentro del plazo del recargo ejecutivo o del apremio reducido.

    - El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. En el recargo ejecutivo y de apremio reducido no es exigible los intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo. Entiendo que tampoco será exigible los intereses de demora en los casos de recargo por pago extemporáneos sin requerimiento previo.


  Este es el resumen tal como veo los pagos extemporáneos, espero que si hay algún error me rectifiquéis.

   Saludos cordiales,
 
     jbr
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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #16 en: 04 de Junio de 2009, 10:18:51 am »
Estimados compañeros:

   He de decir que mi primer esquema sobre el asunto está correcto en términos generales, según don Isidoro, profesor del departamento tributario, (otro de los profesores que siempre contestan a todas las dudas). Por lo que podemos darlo por bueno para centrar el asunto, aunque claro es, hay que matizar las expresiones y ponerlo un poco más "jurídico".

  Suerte, saludos cordiales,
    jbr.

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #17 en: 04 de Junio de 2009, 12:15:49 pm »
asi es jbr, acabo de leerlo e iba  aponer la confirmacion de tu esquema, al que el profesor te responde:
Estimado D. Jaime
En términos generales es correcta su interpretación del asunto que plantea.
Un cordial saludo
Isidoro Martín Dégano


le ponemos el cuño ...y seguimos  ;)
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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #18 en: 04 de Junio de 2009, 18:26:08 pm »
 ;D ;D  Dicen que las erratas mejoran los textos...y tu primer resumen dice:
REDUCCIÓN RECAGO EXTEMPORÁNEO  ;)


Y a propósito ahora recuerdo que mi esposo me comentó que en una publicación en el BOE sobre reforma de la LOPJ( o algo así), pusieron: Ley Orgánica del Joder Judicial.

Esa errata da en el clavo  ;)
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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #19 en: 04 de Junio de 2009, 20:18:45 pm »
Estimada lisi:

   Pues sí, lamento el error, aunque tiene algunos más, pero creo que se entiende.

  Saludos cordiales,

   jbr
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