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Autor Tema: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo  (Leído 23526 veces)

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Desconectado HOUSTON

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #20 en: 04 de Junio de 2009, 22:01:07 pm »
Hola chic@s:

  Viendo el desarrollo a lo largo de todo este foro, me siento una inútil con un encefalograma plano y al borde del ataque   :'(   tengo una serie de dudas.  Por favor, considerad este mensaje como un sos en FyT I.

  Si alguien me puede echar una mano (o las dos) le estaré eternamente agradecida.  Me ha entrado el bajón de pleno   :-[

1º.- ¿Pueden ser las denuncias anónimas o tienes que ser identificable el demandante?

2º.- En relación al secreto profesional como límite al deber de información ¿se refieren al art. 93, apartados 3, 4 y 5 LGT?

3º.-¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimientyo de gestión iniciado mediante declaración? Justificar la respuesta

4º.- ¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin a un procedimiento de comprobación limitada?  Justificar a respuesta

5º.- En qué casos procede calificar las actuaciones del procedimeinto de inspección como actuaciones de carácter parcial?

6º.-¿Qué órganos resuelven los recursos de alzada (ordinarios y extraordinarios) en la vía económico-administrativa?

7º.- ¿ué recursos o recmaciones se pueden interponer en vía administrativa conta los actos tributarios de los grandes municipios?

8º.- Un sujeto decide interponer una reclamación económico administrativa contra una liquidación administrativa que le ha sido notificada ¿ué plazo tiene para interponerla? ¿Debe acompañar las alegaciones al escrito de interposición? ¿A qué órgano administrativo debe dirigir el escrito de interposición?

9º.- ¿En qué casos se devenga el recargo de apremio reducido? ¿Cuál es su cuantía?

   Bueno, por hoy lo vou¡y a dejar ya, que la depre me ataca.  De nuevo gracias, al menos por escuchar mis lamentos  Esta tarde puse un mensaje y no sé ni para dónde lo mandé, porque ni yo lo encuentro.

  En fin, espero vuestros sabios argumentos.

             Mucha suerte a todos!!!


Desconectado Lisi

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #21 en: 04 de Junio de 2009, 23:24:52 pm »
Houston, tú no tienes un problema, tu tienes un poquito de morro  ;)
Quieres que te respondamos las preguntas de año anteriores, que son fácilmente localizables en el libro.
anda, no seas vaguete, que buscarlas es un buen entrenamiento.  :)
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Desconectado HOUSTON

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #22 en: 05 de Junio de 2009, 01:49:56 am »
Hombre, si no los necesitara y no estuviera con el agu al cuello (como todos) no o hubiera pedido.  Pero igualmente te doy las gracias por contestar. Y suerte!!

Desconectado jbr

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #23 en: 05 de Junio de 2009, 12:38:22 pm »
Hola:

   Te doy mi opinión sobre las preguntas que propones, aunque creo que son preguntas de exámenes anteriores.


1º.- ¿Pueden ser las denuncias anónimas o tienes que ser identificable el demandante?

   La denuncia pública no inicia por sí misma ningún  procedimiento tributario. Si de ella se deducen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Admón tributaria, el procedimiento se iniciará de oficio y al denunciante no se le considerará interesado.

  Se trata de un acto único unilateral, de carácter voluntario, cuyo objeto es una manifestación de conocimiento, aunque puede incorporar una manifestación de voluntad (solicitud o petición). 

   En el ámbito tributario la denuncia se configura como facultad  y no como deber, al establecerse expresamente que “la denuncia pública es independiente del deber de colaboración con la Administración”, siendo el objeto de aquella “poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. 

   La denuncia no formará parte del expediente administrativo, ni se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien, ni se le informará, en fin, del resultado de las  mismas, para cuya impugnación tampoco está legitimado.

   En lel art. 114 de la LGT no dice nada sobre si puede ser anónima o no, pero entiendo que no, al no ser considerado interesado el denunciante.

2º.- En relación al secreto profesional como límite al deber de información ¿se refieren al art. 93, apartados 3, 4 y 5 LGT?

   El deber de información tiene unos límites, todo el ordenamiento hay que verlo dentro de un sistema y en su conjunto y por tanto tenemos que tener en cuenta que la obligación de colaboración con la administración en materia tributaria tiene unos límites constitucionales y otros regulados en el ordenamiento jurídico que regulan otros derechos y obligaciones.

   Así está limitado la información de las entidades financieras, aunque no existe el derecho a ampararse en el secreto bancario, sí únicamente está obligada a dar cierta información, como es la identificación de las personas y las cuentas que tengan origen y final de una cantidad investigada por la inspección tributaria.

  También hay que tener en cuenta el secreto estadístico, el secreto de correspondencia y el deber de información de los funcionarios públicos.  También los notarios Registradores, etc.

  El secreto profesional está recogido en la CE y es un derecho fundamental,  por tanto bajo la garantía del recurso de amparo, con más motivo será un límite en el ordenamiento tributario. No se podrá revelar información de carácter personal, que vaya en contra del honor y la intimidad de las personas, en ningua actuación de la Administración tributaria.
La jurisprudencia defiende que el secreto profesional no puede amparar la relación entre el profesional y su cliente sobre asuntos tributarios, esto es que no se puede amparar en este derecho para no colaborar con la Admón Tributaria en asuntos tributarios que tengan que ver con sus clientes.

  Tampoco se podrán revelar datos confidenciales que sepa el profesional por su labor de asesoramiento y defensa, aunque tengan que ver con materia tributaria de su cliente.

  Los notarios, únicamente están obligados a colaborar con la Admón tributaria con información muy precisa, sobre testamento y capitulaciones matrimoniales.


3º.-¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimientyo de gestión iniciado mediante declaración? Justificar la respuesta

Las liquidaciones definitivas únicamente pueden ser consecuencias de un procedimiento inspector. En un procedimiento de gestión únicamente puede dar una liquidación provisional.

Para que se produzca una liquidación definitiva tiene que haber una previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria y durante el procedimiento de gestión no se da.


4º.- ¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin a un procedimiento de comprobación limitada?  Justificar a respuesta

  Con la respuesta anterior está contestada esta.


5º.- En qué casos procede calificar las actuaciones del procedimeinto de inspección como actuaciones de carácter parcial?

Cuando no se produzca una liquidación definitiva. En un procedimiento de inspección puede terminar con una propuesta de liquidación provisional cuando no se realice la comprobación e investigación de todos los elementos de la obligación tributaria, con algunas excepciones estipulada en la LGT y el los reglamentos que la desarrollan y en los casos que disponga la normativa.

  Cuando existan elementos de la obligación tributaria cuya comprobación no hubiere sido posible por:

  • Reclamación judicial
    No haber podido obtener información, datos de un tercero.
    Investigación y comprobación por los servicios de inbtervención en materia de impuestos especiales.
    Cuando proceda formular distintas liquidaciones
    Actas de acuerdo que no afecte a todos los elementos de la obligación tributaria
    En definitiva cuando no se comprueben e investiguen la totalidad de los elementos de la obligación tributaria.


  No tengo más tiempo de momento para seguir contestándote, si puedo que no lo sé, pues voy muy mal te seguiré contestando. Por la cuestión 6º.

  Saludos cordiales, si comprobáis que he puesto algo incorrecto decídmelo por favor para corregirlo.

   Jbr.
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Desconectado HOUSTON

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #24 en: 05 de Junio de 2009, 14:22:21 pm »
Muchísimas gracias compañero.  Sólo una cosa, y es que en el tema de la denuncia lo que quiero saber es si cualquier persona de forma anónima se pone en contacto con la Adm. y pone a ésta sobre la pista del patrimonio de alguien, o si por el contrario tiene que decir Yo, fulanito de tal y con DNI sospecho y quiero denunciar a ...  No me refería yo a lo que es la denuncia y lo que ella implica en sí.  Pero gracias, gracias y mucha suerte

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #25 en: 05 de Junio de 2009, 15:05:40 pm »
Houston, como bien te ha comentado el máquina de jbr, la LGT no dice nada al respecto ni si quiera el nuevo reglamento gestión e inspección, pero si lo comentaba el antiguo reglamento de la inspección, que determinaba tener capacidad civil, si no recuerdomal.

Te diré que en la práctica para presentar una denuncia debes rellenar un impreso normalizado que obliga a identificar al denunciante.

Abre esta dirección:  No puedes ver los enlaces. Register or Login

Eso no quita que la inspección este al loro "le llaman investigación" y tome nota del asunto, pero habría que estar al supuesto que se plantee, ya que un órgano de inspección también está sometido a una reglamentación que no puede obviar, sobre todo si se atenta contra derechos fundamentales de amparo constitucional y puede acabar con una demanda contra ella, por parte del sujeto pasivo.

Pero en puridad sólo cabe la denuncia en el escrito que te he comentado antes.

Un saludo y suerte.



Desconectado jbr

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #26 en: 05 de Junio de 2009, 17:14:24 pm »
Estimada Houston:

  No he visto nada donde diga que la denuncia pública sobre materia tributaria tenga que ser nominativa o por el contrario puede ser anónima, como bien aporta el prestigioso ctorre9, se supone que tendrá que ser mediante identificación, ya que el formato que pone a nuestra disposición así lo indica.

  Tenemos que tener en cuenta que el procedimiento de inspección no se inicia por iniciativa particular y la denuncia pública lo único que hace es que la Administración tributaria valore si hay indicio o no para realizar  una comprobación e investigación, esto es la función de control.  Si en la denuncia consta los supuestos de hechos bien identificados y las personas responsables de la aplicación de los tributos bien identificadas para que la Administración tributaria realice los actos de comprobación e investigación de los hechos que conozca por la denuncia y que antes no conocía, en mi opinión nada impide que se inicie el procedimiento inspector.

   Por otra parte,  el procedimiento inspector se tiene que realizar siguiendo un plan preestablecido anualmente. No se realizan inspecciones porque el inspector jefe diga "esta empresa me suena que no está realizando bien su gestión tributaria", sino que tiene que seguir el plan anual de inspecciones que además creo que es público (esto tendría que comprobarlo), o bien mediante una denuncia pública o mediante cruces de datos de terceros que en principio lo que se hace es pedir que se aclare la discrepancia de datos.

   Suerte, que nos va quedando menos, saludos cordiales,

   jbr.
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Desconectado Lisi

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #27 en: 05 de Junio de 2009, 20:25:41 pm »
Duda en una pregunta de años ateriores: Medios de verificación que pueden utilizarse en los procedimientos de verificación de datos.

Entiendo que se refiere al procedimiento de verificación de datos declarados (tema 22.10)
Yo no veo ningún medio específico de verificación a no ser la referencia hecha a cuándo procede ( solo en virtud de autoliq o declaración) y que se comprobaran los datos, documentos, facturas ,etc, presentados.
Creen que por ahi va la respuesta?
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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #28 en: 05 de Junio de 2009, 23:06:44 pm »
Lisi yo la veo como una pregunta trampa, ya que en vez de preguntarte por el inicio, tramitación o terminación del procedimiento de verificación de datos, te pregunta por los medios.

Cuando en la LGT, se habla de verificación de datos (arts. 131 a 133), no especifica que medios emplearía el órgano de Gestión tributaria, pero ya que la verificación como tu bien dices es consecuencia de  los datos declarados, de la lectura de los indicados artículos entiendo, por medios:
- Los datos que ya posee la Administración tributaria,
- Comprobación del cumplimiento de los requisitos formales, en la declaración o autoliquidación, o comprobación de que no exista errores aritméticos.
- Comprobación de la aplicación correcta de la norma.
- Escrito requiriendo al obligado tributario para que aclare o justifique algún dato, ojo siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.

Si te pidieran documento, facturas, etc, tendría que terminar el procedimiento de verificación y iniciar un procedimiento de comprobación limitada.

Suerte el lunes.


Entiendo que los medios han de ser todos aquellos

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #29 en: 05 de Junio de 2009, 23:12:15 pm »
Estimada lisi:

   En mi opinión, efectivamente por ahí van los “tiros”. El procedimiento de verificación de datos, (para recordarlo, me lo imagino el hermano menor de los procedimientos de control, el de comprobación limitada y el de inspección), los realiza los órganos de gestión tributaria para verificar la exactitud formal de lo declarado y corregir los posibles error que detecte en dicha verificación, tanto materiales, de cálculos como de aplicación de la normativa.

  Sólo se verifican los datos y justificantes aportados por los obligados tributarios y si están correcto se termina el procedimiento y si no lo está podrá solicitar aclaración o directamente notificación de liquidación provisional. Por lo cual sólo se utilizaran los datos aportados y los datos existentes en la administración tributaria en relación con las declaraciones o autoliquidaciones presentadas incluidas en el procedimiento de verificación.

  Saludos cordiales,

   jbr
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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #30 en: 05 de Junio de 2009, 23:14:21 pm »
Hola jbr, no estas por ahí tomándote unas cervezas y disfrutando de la noche.

Porca miseria de vida.

Un abrazo.


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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #31 en: 05 de Junio de 2009, 23:16:36 pm »
Amigo ctorre9:

   Me quedo mejor con tu respuesta, está mejor planteada. Seguimos.

  Saludos,

   jbr
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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #32 en: 06 de Junio de 2009, 00:48:53 am »
graias, chicos, por las explicaciones.
hay algunas preguntas que me cuestan relacionarlas.

No se pierdan de vista este finde, porfipliiiis.  ::)
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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #33 en: 06 de Junio de 2009, 08:24:18 am »
Estimada lisi:

   Por aquí estaremos hasta el domingo por la tarde, que tengo que madrugar mucho para ir al examen el lunes a las 9. Los que somos de pueblo nos pasa eso.

  Saludos cordiales,

  jbr
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Re: Financiero y Tributario I. Pagos indebidos
« Respuesta #34 en: 06 de Junio de 2009, 20:18:41 pm »
Hola compañeros:

   ¿Hay alguien que me ayude a entender el procedimiento especial de revisión: La devolución de ingresos indebidos.?

  Se puede instar contra:

  - Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones
  - Pago excesivo sobre cantidad liquidada o autoliquidación
  - Ingreso de deudas o sanciones prescritas
   Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

  Pero dice que cuando la devolución se pretende se hubiera efectuado en virtud de un acto administrativo, sólo podrá solicitarse instando la revisión del acto por los procedimientos adecuados, distintos a ese precepto. Esto es la solicitud de rectificación de importe, solicitando su anulación si no es firme y si lo es instando la revisión de nulidad, de revocación o corrección de errores. Si es mediante autoliquidación, mediante la rectificación de importe.

  No comprendo entonces, cuando se puede recurrir a esta revisión. Un ejemplo por favor.

  Saludos cordiales,

  jbr


 
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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #35 en: 06 de Junio de 2009, 21:38:50 pm »
jbr, tengo que salir mañana comentamos la previa impugnación de un acto administrativo, para la posterior iniciación de un procedimiento de devolución por ingresos indebidos consecuencia de dicho acto.

Un abrazo.

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #36 en: 07 de Junio de 2009, 08:19:04 am »
jbr: yo entiendo que el procedimiento de devolución se puede instar en esos casos( de pago indebido, excesivo o duplicado ..o cuando lo establezca una normativa) solo que, dependiendo del origen de ese pago, primero hay que acudir a otro procedimiento que "erradique" la causa que lo provocó.

Fíjate en el primer párrafo de la explicación: no es un procedimiento revisor, sino declarativo de derecho.
Por tanto, solo a través de otro procedimiento que sí revise o anule el acto que lo provocó se hará posible ejercer ese derecho.
Esperemos a ctorre9 a ver qué nos dice

y voy a por el primer café...  ;)
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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #37 en: 07 de Junio de 2009, 12:10:09 pm »
Hola amigos.

Estoy totalmente de acuerdo con dicho por Lisi.

El procedimiento de devolución de ingresos indebido, aunque en la LGT 58/2003 se cataloge dentro de los procedimientos de revisión, no debería ser así ya que es un procedimiento de reconocimiento de crédito por parte de la Administración Tributaria a favor del sujeto pasivo que duplico el ingreso.

Pero para delimitar y reconocer el ingreso indebidamente realizado, se hace necesario muchas veces tener que recurrir previamente a los procedimientos de revisión, algunos ejemplos:

1º. Sólo necesitas el procedimiento de devolución de ingresos indebidos cuando pagas dos veces el recibo del IBI, como consecuencia que además de domiciliarlo, por lo que sea te presentas en las oficinas de recaudación pides un recibo/carta de pago y lo vuelves a pagar.

2º. Te compras un bien inmueble que estas sujeto a IVA

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #38 en: 07 de Junio de 2009, 12:45:49 pm »
perdonar no había acabado y se me fue el dedo a la puñetera tecla.....

2. Volviendo al bien inmueble sujeto a IVA y a Impuesto de Transmisiones, pero ambos se excluyen uno a otro en función de las características de supuesto de hecho. Pues bien resulta que si por error en su aplicación lo sujetas a IVA y pagas a nuestra querida AEAT seguramente, como es en nuestro caso,el órgano de Hacienda de la Junta de Andalucía te mandara un bonito requerimiento de pago de dichas transmisiones que tendrás que realizar, por lo que te encuentras que has realizado un ingreso indebido de IVA. Para que te reconozca la AEAT tu derecho, previamente tendrás que presentar el correspondiente procedimiento de revisión de tu declaración de IVA, solicitando su anulación por improcedente y una vez estimada, a posteriori, solicitar en base a esa resolución el reconocimiento del ingreso indebido a través de l procedimiento especial.

3. Más ejemplos de revisiones previas del acto, cuando en una factura de un proveedor te aplica un IVA a un tipo superior al establecido, ocurre en el ramo de la construcción cuando en determinadas circunstancias y clases de bienes (vivienda, local, trastero, plaza de garaje, etc), al recibir tu la factura pagas a dicho proveedor el IVA a un tipo 16% y es ingresado en la AEAT por dicho proveedor, con posterioridad te das cuenta que el tipo es incorrecto porque procede un 7%. Aquí no sólo se ingresa un exceso de IVA, si no que además lo ingresa un sujeto pasivo diferente del que realmente a soportado el impuesto. Antes tenía que ser el proveedor quien solicitar el ingreso indebido, ahora puedes hacerlo tu pero mediante procedimiento especial de revisión previo al de devolución por ingresos indebidos.

4. El último y más acorde con el tema que se suscita, además un caso real, presentas un modelo trimestral de autoliquidación que por error le has pegado las etiquetas de otro sujeto pasivo, aunque has pagado la autoliquidación a través de tu cuenta bancaria el sujeto que consta en los registros de Hacienda no eres tu, consecuencia, reclamación por parte de Gestión tributaria mediante la presentación de la autoliquidación trimestral y el importe de la obligación no cumplida, por la que tendrás que volver a ingresar el mismo dinero. Tendrás que recurrir previamente el acto de gestión tributaria y después realizar la solicitud de devolución.

Bueno menudo rollo que os he largado, suerte.


Suerte.

Desconectado Lisi

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #39 en: 07 de Junio de 2009, 18:26:27 pm »
espero que aún estén por ahí.
Ha salido varias veces la pregunta que voy a poner, y salió las emana pasada pero aun asi mr gustaria saber responderla proque la pueden preguntar de otra forma.
Se puede iniciar el período ejecutivo cuado la deuda tributaria todavía no se ha liquidado o autoliquidado? Justifique y en que casos es posible en casod e respuesta afirmativa.

Lo que tengo claro es que el período ejc comienza una vez pasado el período volunario sin haber satisfecho la deuda y sin necesidad de notificación.
tengo claro que no se puede comenzar el apremio sin que se sepa la deuda, por tanto si no se ha liquidado ni autoliquidado no se sabe la deuda.

En Los tributos de notificación colectiva y periódica sí que es conocida la deuda, asi que ese sería un caso de comienzo.

Otros casos podrían ser la deduda que provine de una regularización definitiva después de un procedimiento inspector?

y no encuentroen ningún lugar donde especifique estos supuestos de forma ordenada.

alguno de ustedes lo tiene claro o sabe donde encontralo en el manual?
gracias!
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