Hola:
Te doy mi opinión sobre las preguntas que propones, aunque creo que son preguntas de exámenes anteriores.
1º.- ¿Pueden ser las denuncias anónimas o tienes que ser identificable el demandante? La denuncia pública no inicia por sí misma ningún procedimiento tributario. Si de ella se deducen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Admón tributaria, el procedimiento se iniciará de oficio y al denunciante no se le considerará interesado.
Se trata de un acto único unilateral, de carácter voluntario, cuyo objeto es una manifestación de conocimiento, aunque puede incorporar una manifestación de voluntad (solicitud o petición).
En el ámbito tributario la denuncia se configura como facultad y no como deber, al establecerse expresamente que “la denuncia pública es independiente del deber de colaboración con la Administración”, siendo el objeto de aquella “poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.
La denuncia no formará parte del expediente administrativo, ni se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien, ni se le informará, en fin, del resultado de las mismas, para cuya impugnación tampoco está legitimado.
En lel art. 114 de la LGT no dice nada sobre si puede ser anónima o no, pero entiendo que no, al no ser considerado interesado el denunciante.
2º.- En relación al secreto profesional como límite al deber de información ¿se refieren al art. 93, apartados 3, 4 y 5 LGT? El deber de información tiene unos límites, todo el ordenamiento hay que verlo dentro de un sistema y en su conjunto y por tanto tenemos que tener en cuenta que la obligación de colaboración con la administración en materia tributaria tiene unos límites constitucionales y otros regulados en el ordenamiento jurídico que regulan otros derechos y obligaciones.
Así está limitado la información de las entidades financieras, aunque no existe el derecho a ampararse en el secreto bancario, sí únicamente está obligada a dar cierta información, como es la identificación de las personas y las cuentas que tengan origen y final de una cantidad investigada por la inspección tributaria.
También hay que tener en cuenta el secreto estadístico, el secreto de correspondencia y el deber de información de los funcionarios públicos. También los notarios Registradores, etc.
El secreto profesional está recogido en la CE y es un derecho fundamental, por tanto bajo la garantía del recurso de amparo, con más motivo será un límite en el ordenamiento tributario. No se podrá revelar información de carácter personal, que vaya en contra del honor y la intimidad de las personas, en ningua actuación de la Administración tributaria.
La jurisprudencia defiende que el secreto profesional no puede amparar la relación entre el profesional y su cliente sobre asuntos tributarios, esto es que no se puede amparar en este derecho para no colaborar con la Admón Tributaria en asuntos tributarios que tengan que ver con sus clientes.
Tampoco se podrán revelar datos confidenciales que sepa el profesional por su labor de asesoramiento y defensa, aunque tengan que ver con materia tributaria de su cliente.
Los notarios, únicamente están obligados a colaborar con la Admón tributaria con información muy precisa, sobre testamento y capitulaciones matrimoniales.
3º.-¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimientyo de gestión iniciado mediante declaración? Justificar la respuestaLas liquidaciones definitivas únicamente pueden ser consecuencias de un procedimiento inspector. En un procedimiento de gestión únicamente puede dar una liquidación provisional.
Para que se produzca una liquidación definitiva tiene que haber una previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria y durante el procedimiento de gestión no se da.
4º.- ¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin a un procedimiento de comprobación limitada? Justificar a respuesta Con la respuesta anterior está contestada esta.
5º.- En qué casos procede calificar las actuaciones del procedimeinto de inspección como actuaciones de carácter parcial?Cuando no se produzca una liquidación definitiva. En un procedimiento de inspección puede terminar con una propuesta de liquidación provisional cuando no se realice la comprobación e investigación de todos los elementos de la obligación tributaria, con algunas excepciones estipulada en la LGT y el los reglamentos que la desarrollan y en los casos que disponga la normativa.
Cuando existan elementos de la obligación tributaria cuya comprobación no hubiere sido posible por:
- Reclamación judicial
No haber podido obtener información, datos de un tercero.
Investigación y comprobación por los servicios de inbtervención en materia de impuestos especiales.
Cuando proceda formular distintas liquidaciones
Actas de acuerdo que no afecte a todos los elementos de la obligación tributaria
En definitiva cuando no se comprueben e investiguen la totalidad de los elementos de la obligación tributaria.
No tengo más tiempo de momento para seguir contestándote, si puedo que no lo sé, pues voy muy mal te seguiré contestando. Por la cuestión 6º.
Saludos cordiales, si comprobáis que he puesto algo incorrecto decídmelo por favor para corregirlo.
Jbr.