Gracias Lisi!!
Si lo que buscas es un ejemplo, entiendo que tu ejemplo es el que entra en el 62.3 deudas de notificación colectiva y periodica algo así como un supuesto residual del art.62 (recaudación de deudas por recibo, ej.padrón)... en esto podríamos redundar en decir que cuando no ha existido un incremento (excepto la subida anual), no te notifican, únicamento lo publican en el tablón del ayto. (por ejemplo).
El 62.2 de liquidaciones efectuadas por la Admón. yo no lo concibo en tu ejemplo, lo entiendo más sobre deudas tributarias.. ejemplo el IVA, y otros impuestos (que alguno tendrán a las entidades locales).. voy a intentar un ejemplo..
"Denegación de aplazamiento con ingreso en plazo"
Se solicita el aplazamiento del mod.300 de IVA, por importe de 10.000 euros el día 15 de enero (fecha límite en periodo voluntario el 20 de enero). La AEAT deniega el aplazamiento el 05 de febrero, y practica la notificación al interesado el 24 de febrero. Este realiza el pago el 05 marzo.
Como la solicitud fue presentada en periodo voluntario, con la notificación de la denegación del aplazamiento se inicia el plazo de ingreso regulado en el 62.2 (liquidación efectuada por la Admón.).. y volvemos al art.161.2: no se inicia el periodo ejecutivo si se presenta una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario o se interpone un recurso contra una sanción.
Pero Lisi, no me hagas mucho caso, que voy locati con el temita de Financiero y Tributario I: esto es sólo mi interpretación.