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Autor Tema: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo  (Leído 23561 veces)

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Desconectado Natividad

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #40 en: 07 de Junio de 2009, 19:35:31 pm »
En que casos es posible iniciar el periodo ejecutivo cuando todavía no se ha liquidado o autoliquidado la deuda tributaria?

Para que se inicie el periodo ejecutivo es necesario que haya finalizado el periodo voluntario sin haber satisfecho la deuda y el conocimiento de la existencia y cuantía de ésta, por ello, NO se inicia el periodo ejecutivo si la deuda no está liquidada o autoliquidada.

El periodo ejecutivo se inicia de forma automatica el día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago sin necesidad de notificación.

Art.161 LGT concreta el momento en que se inicia el periodo ejecutivo.-

en el caso de deudas liquidadas por la Admon tributaria: el dia siguiente del vto del plazo establecido para su ingreso.Art.62

en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiera concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

Tener en cuenta que NO se inicia el periodo ejecutivo si se presenta una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario o se interpone un recurso contra una sanción (art.161.2 LGT).


Desconectado Natividad

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #41 en: 07 de Junio de 2009, 19:40:31 pm »
Mi pregunta y que no me consigo aclarar:

¿En qué plazo puede promoverse la tasación pericial contradictoria? TEMA 22.

Gracias,

Desconectado Lisi

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #42 en: 07 de Junio de 2009, 19:42:16 pm »
Hola Natividad: yo tengo claro cuando comienza una vez que la deuda se liquida o se autoliquida, pero el casod el examen dice que en que casos es posible iniciarlo cuando no se ha liquidado ni autoliquidado.

Solo se me han currido los impuestos periódicos de notificacion colectiva ..o sea, los locales.
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Desconectado Lisi

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #43 en: 07 de Junio de 2009, 19:57:11 pm »
epende si la comprobación de valores es un procedimiento autónomo, o está dentro de otro procedimiento por ejemplo de inspección ( digamos "principal".
Si está dentro de otro procedimiento y quieres interponerla, deberá hacerse dentro del primer mes para interponer el recurso contra el acto administrativo que resuelva ese procedimiento principal.
Si la comprovación de valores es el único objeto del proceso, lo interpondrás en el plazo para impugnar el acto que resulte de ese proceso de valoración.

Pero si se decide interponer un recurso de reposición o reclamacion econ-admt contra cualquiera de los dos actos( el que resolvío el recurso principal o el acto que resolvía el de comprobacion de valores solamente como procedimiento autónomo) entonces se interpone reposicion o econ-admt pero se dice que  "no nos hemos enterado bien de los parámetros que siguieron para elevar tanto la valoracion de los bienes".
Y una vez que se resuelven cualquiera de los dos recursos que hayas interpuestos, tienes un mes para proponerla


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Desconectado Natividad

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #44 en: 07 de Junio de 2009, 20:43:32 pm »
Gracias Lisi!!

Si lo que buscas es un ejemplo, entiendo que tu ejemplo es el que entra en el 62.3 deudas de notificación colectiva y periodica algo así como un supuesto residual del art.62 (recaudación de deudas por recibo, ej.padrón)... en esto podríamos redundar en decir que cuando no ha existido un incremento (excepto la subida anual), no te notifican, únicamento lo publican en el tablón del ayto. (por ejemplo).

El 62.2 de liquidaciones efectuadas por la Admón. yo no lo concibo en tu ejemplo, lo entiendo más sobre deudas tributarias.. ejemplo el IVA, y otros impuestos (que alguno tendrán a las entidades locales).. voy a intentar un ejemplo..

"Denegación de aplazamiento con ingreso en plazo"

Se solicita el aplazamiento del mod.300 de IVA, por importe de 10.000 euros el día 15 de enero (fecha límite en periodo voluntario el 20 de enero). La AEAT deniega el aplazamiento el 05 de febrero, y practica la notificación al interesado el 24 de febrero. Este realiza el pago el 05 marzo.

Como la solicitud fue presentada en periodo voluntario, con la notificación de la denegación del aplazamiento se inicia el plazo de ingreso regulado en el 62.2 (liquidación efectuada por la Admón.).. y volvemos al art.161.2: no se inicia el periodo ejecutivo si se presenta una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario o se interpone un recurso contra una sanción.

Pero Lisi, no me hagas mucho caso, que voy locati con el temita de Financiero y Tributario I: esto es sólo mi interpretación.


Desconectado Natividad

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #45 en: 07 de Junio de 2009, 20:50:00 pm »
respuesto a mi pregunta: en que plazo puede promoverse la TPC?

Los obligados tributarios podrán promover la tasación pericial contradictoria, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda (plazo de 1 mes):
-contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o,
-cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo en que puede promoverse la tasación pericial contradictoria se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

Pero me confunde un montón lo de "insertada en un procedimiento más amplio o constituya el único objeto de un proc.autónomo".

Please, agradecería confirmación de que mi respuesta así planteada es correcta. Gracías,

Desconectado Natividad

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #46 en: 07 de Junio de 2009, 20:57:54 pm »
Perdona Lisi... concretando el ejemplo en la pregunta:

En que casos es posible iniciar el periodo ejecutivo cuando todavía no se ha liquidado o autoliquidado la deuda tributaria?

Para que se inicie el periodo ejecutivo es necesario que haya finalizado el periodo voluntario sin haber satisfecho la deuda y el conocimiento de la existencia y cuantía de ésta, por ello, NO se inicia el periodo ejecutivo si la deuda no está liquidada o autoliquidada.

Yo entiendo que sólo entran los art. 62.1 y 62.2 (autoliquidada o liquidada ), no cita el 62.3, por lo que no hay ejemplo. Cómo mucho habrá caducidad por el transcurso del tiempo.

Pero no me hagas mucho caso, que estos son planteamientos míos sin contrastar.-

Desconectado Lisi

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #47 en: 07 de Junio de 2009, 21:09:22 pm »
Todos vamos iguales.
Estoy mirando rpeguntas de años anteriores y me parece qe no me sé ninguna.
espero que mañana tengamos la tranuilidad suficiente para elaborar unas respuestas dignas de las horas que le hemos dedicado.
Suerte y a escansar. Yo cerraré el chiringuito a las 11
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Desconectado Lisi

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #48 en: 07 de Junio de 2009, 21:25:58 pm »
"Pero me confunde un montón lo de "insertada en un procedimiento más amplio o constituya el único objeto de un proc.autónomo"

Yo te había puesto el ejemplo en mi respuesta.
Insertada dentro de un procedimiento más amplio es , por ejemplo, si hay un procedimiento inspector y dentro de ese procedimiento se determina el valor d e las rentas, bienes, etc que tiene el obligado.
Pues contra esa valoración de bienes dentro de la inspeccion es posible proponer valoracion pericial contradictoria. Indpendientemente del derecho que se tenga a recurrir la resolución final del procedimiento inspector.

Tambien la puedes proponer si el unico objetivo del procedimiento es valorar los bienes, como por ejemplo en una comprobvacion de valores (art 57 LGT). A eso se refieren con procedimiento autónomo.

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Re: Financiero y Tributario I. Recargo ejecutivo
« Respuesta #49 en: 07 de Junio de 2009, 21:52:21 pm »
Hola lisi y Natividad, bueno y a todos los demás, joe que nervios.

Entiendo que el periodo ejecutivo nunca puede iniciarse si no ha habido liquidación o autoliquidacion de la deuda y esta no se ha satisfecho en el periodo voluntario.

En cuanto a la Tasación pericial contradictaria, tenéis que distinguir entre el recurso al acto de comprobación de valores que hace la Administración (sea como acto único o inmerso en otro procedimiento) y la propia tasación pericial que vosotros debéis solicitar a un perito.
Cuando recurráis al acto administrativo, podéis hacer dos cosas:
1. Presentar con el mismo recurso del acto, la tasación pericial dictaminada por un perito.
2. O reservarte el dercho a plantear la tasación precicial contradictoria.
En este último caso, tendrás, mediante escrito, que presentar la tasación pericial contradictoria como máximo en el plazo de un mes desde que quede firme el acto en vía administrativa.

Suerte.