Pag. 148 (tema 47, Contingencias profesionales). Si a la fecha en que acontezca el accidente de trabajo, el trabajador tiene 65 años y reune todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, se le reconocerá esta pensión. Art. 138 LGSS: "no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias COMUNES, cuando el beneficiario tenga ...(65 años y demás requisitos para pensión de jubilción)..
Entiendo que no es de aplicación a las contingencias profesionales, diga lo que diga el libro, sin perjuicio de que, cuando el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cumpla la eda de 65 años, la pensión pase a denominarse de jubilación.
Yo entiendo que está bien lo que dice.
Si tiene 65, está trabajando y tiene el accidente y de ahi se deriva una incapacidad , se pasa a la situacion de jubilacion en cuanto al nombre pero no a la cuantía, que le corresponde la que sea por la contingencia profesional.
Otra: pág. 15 (mismo tema) Las prestaciones por incapacidad permanente nacen en el momento en que se produzca el hecho causante (...) 3) Si el accidentado se encuentra en situación de no alta, el hecho causante es la fecha de la presentación de la solicitud.
Si en las contigencias profesionales rige el princio de alta de pleno derecho, este apartado no sería de aplicación. ¿Qué opinais?
en cuanto esta también considero que está bien lo que dice, aunque lioso.
Estamos en el terreno de las contingencias profesionales y de las incapacidades permanente, por eso depende de la causa de la incapacidad y de la relacion que se tenga con la seguridad social.
Si está en alta, se entiende que hay una relacion entre trabajo- accidene o enfermedad- incapacidad
Pero si no está en alta, ¿cómo se va a entender que la incapacidad permanente proviene de un trabajo que no realiza? Entonce lo más seguro es entender que el hecho causante acontece en la fecha de la presentación de la solicitud.
Eso es cuando la permanente se presenta solita, sin que haya habido una temporal anterior, porque si ha habido una temporal anterior producida por un accidente o enfermedad profesional, a todas las une una misma secuencia...y se estaría en el inciso de ese párrafo.
se aceptan mejores explicaciones
