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Autor Tema: Practicum de civil  (Leído 1593 veces)

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Desconectado ROSITA

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Practicum de civil
« en: 12 de Junio de 2009, 17:54:42 pm »
Que tal? que os ha parecido? A mi me ha dejado sorprendida que fuera una pensión compensatoria, pero no me quejo. Que habeis puesto? Yo he puesto que se puede estimar la casación.


Desconectado ORCOTERO

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Re: Practicum de civil
« Respuesta #1 en: 12 de Junio de 2009, 18:38:28 pm »
Hola Rosita,

creo que no hablábamos desde el prácticum de civil de febrero y, nuevamente, disentimos. Yo entiendo que al pedir un recurso de unificación de doctrina se equivocan porque la prestación podrá ser temporal o vitalicia a juicio del juez, y por tanto no se puede unificar so pena de que el TS caiga en la "trampa" de realizar una función legislativa (es un resumen burdo, en el examen me lo he currado un pelín más).

Pero bueno, creo que en febrero aprobamos los dos con opiniones contrarias, no? Espero que ahora en junio nos pase exactamente lo mismo...

Suerte!

Desconectado PJ

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Re: Practicum de civil
« Respuesta #2 en: 12 de Junio de 2009, 18:43:32 pm »
Os agradecería que contaseis un poco como va lo del practicum de civil, estoy pensando en cogerlo el próximo curso. Tengo una duda importante, o mejor dicho dos; ¿Hay que verse todos los temas de los cuatro civiles o sólo algunos? ¿Hay que preparar los cuatro para cada cuatrimestre o en uno te examinas de dos civiles y en el otro de otros dos? además he leído en alguna parte que se pueden llevar los manuales y legislación al examen... Bueno, agradecería algo de información.

Desconectado Attila

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Re: Practicum de civil
« Respuesta #3 en: 12 de Junio de 2009, 19:44:15 pm »


Desde febrero no hablamos,yo tampoco, jeje.

Estoy con rosita. No se pueden tener dos criterios dferentes para un mismo hecho jurídico.
La doctrina debe unificarse.
Aunque evidentemente, el TS, que para eso está, lo que debe hacer es dar la pautas a los órganos jusdiccionales inferiores en el sentido de cómo articular esa temporalidad de la pensión.

El legislador en el cc, es tasativo: la pensión puede y debe extinguirse en determinadas circunstancias.

Pués eso, yo he dicho que debe casar la parte de la sentencia que deja indeterminado el tiempo de percepción, y unificar doctrina en torno al tema.

No quiere esto decir que los tribunales hayan de decir que la pensión dure 12 años, 6 meses, y un día, si no que marque las pautas ya desde la Sentencia, de ante que circunstancias la pensión cesará.

Esto es un pequeño resumén. Seguramente estaré equivocado como en febrero, pero aprobé!!!.


Desconectado ROSITA

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Re: Practicum de civil
« Respuesta #4 en: 12 de Junio de 2009, 20:14:40 pm »
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Hola Rosita,

creo que no hablábamos desde el prácticum de civil de febrero y, nuevamente, disentimos. Yo entiendo que al pedir un recurso de unificación de doctrina se equivocan porque la prestación podrá ser temporal o vitalicia a juicio del juez, y por tanto no se puede unificar so pena de que el TS caiga en la "trampa" de realizar una función legislativa (es un resumen burdo, en el examen me lo he currado un pelín más).

Pero bueno, creo que en febrero aprobamos los dos con opiniones contrarias, no? Espero que ahora en junio nos pase exactamente lo mismo...

Suerte!

je,je...es verdad, nuavamente disentimos...........estaba entre tu planteamiento o el que yo he puesto. He dudado mucho la verdad. Finalmente me he decidido por la estimación al deducir de la lectura de los art propuestos que para estimar temporalidad o no, además del criterio del juez, éste debe estar basado en las circunstancias personales y laborales de la perceptora de la pensión. En parte he basado mi planteamiento en haber visto 2 ó 3 sentencias de divorcio en las que se estimaban pensiones de compensación de forma temporal y se explicaba porqué y hasta cuando.

A ver que tal nos va. Si es como en febrero, me conformo!!!

Desconectado ROSITA

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Re: Practicum de civil
« Respuesta #5 en: 12 de Junio de 2009, 20:17:02 pm »
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Desde febrero no hablamos,yo tampoco, jeje.

Estoy con rosita. No se pueden tener dos criterios dferentes para un mismo hecho jurídico.
La doctrina debe unificarse.
Aunque evidentemente, el TS, que para eso está, lo que debe hacer es dar la pautas a los órganos jusdiccionales inferiores en el sentido de cómo articular esa temporalidad de la pensión.

El legislador en el cc, es tasativo: la pensión puede y debe extinguirse en determinadas circunstancias.

Pués eso, yo he dicho que debe casar la parte de la sentencia que deja indeterminado el tiempo de percepción, y unificar doctrina en torno al tema.

No quiere esto decir que los tribunales hayan de decir que la pensión dure 12 años, 6 meses, y un día, si no que marque las pautas ya desde la Sentencia, de ante que circunstancias la pensión cesará.

Esto es un pequeño resumén. Seguramente estaré equivocado como en febrero, pero aprobé!!!.



hemos respondido a la vez!!!

pues eso. Que se tienen que establecer los limites temporales (en caso de convivencia marital, nuevo matrimonio) y definirse en que momento pueden cambiar las circunstancias (laborales, etc) de la perceptora para dejar de recibir esa pensión.

Desconectado ROSITA

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Re: Practicum de civil
« Respuesta #6 en: 12 de Junio de 2009, 20:21:17 pm »
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Os agradecería que contaseis un poco como va lo del practicum de civil, estoy pensando en cogerlo el próximo curso. Tengo una duda importante, o mejor dicho dos; ¿Hay que verse todos los temas de los cuatro civiles o sólo algunos? ¿Hay que preparar los cuatro para cada cuatrimestre o en uno te examinas de dos civiles y en el otro de otros dos? además he leído en alguna parte que se pueden llevar los manuales y legislación al examen... Bueno, agradecería algo de información.

el primer cuatrimestre abarca los 2 primeros civiles. EL segundo los dos segundos. No hace falta que te mires los temas, se supone que tienes conocimientos suficientes para afrontarlo. Y si, te dejan legislación y manuales.

Desconectado PJ

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Re: Practicum de civil
« Respuesta #7 en: 12 de Junio de 2009, 20:39:25 pm »
Gracias Rosita, creo que el año que viene me animaré con este practicum.

Desconectado libros

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Re: Practicum de civil
« Respuesta #8 en: 12 de Junio de 2009, 22:03:29 pm »
La sentencia en 1ª y 2ª instancia era anterior a la reforma operada por la Ley 15/2005.

En el momento en el que se dictaron esas Sentencias todavía no estaba clara la posibilidad de que fuese temporal.

Me he guiado por la páginas 156, 159 y 160 del manual.

En contra he argumentado que el Juez no tiene necesariamente que establecerla como temporal aunque tenga esa posibilidad que deberá ponderar. También que en la respuesta a la demanda en la 1ª instancia, el demandado optaba, para el caso de que se le reconociese la separación, por el establecimiento de una pensión periódica indefinida que incluía el concepto de levantamiento de cargas del matrimonio. No demandaba en ese caso, por tanto, dicho carácter temporal.

Me he inclinado por la declaración de la prestación con carácter temporal porque, según dice el Manual, hubo varias sentencias de Audiencias Provinciales admitiendo esa interpretación del texto de art. 97 de CC, y, finalmente em 2005 pero antes de que se publicara la Ley 15/2005, el TS asumió esa misma interpretación.

Desconectado ORCOTERO

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Re: Practicum de civil
« Respuesta #9 en: 12 de Junio de 2009, 22:27:17 pm »
Otra vez solo....  :'( :'(

Pero visto que en febrero nos la sacamos, por qué no ahora? Yo con el cinco, sobrao!!!

Saludos y mucha suerte!

Desconectado ORCOTERO

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Re: Practicum de civil
« Respuesta #10 en: 12 de Junio de 2009, 22:53:26 pm »
Tengo la sentencia, os adjunto el link. Yo ahora voy a leerla a ver qué tal.

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Por si este link es infumable, el código Id Cendoj es: 28079110012008100928

Así saldremos de dudas.

Suerte de nuevo!!!

Desconectado Attila

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Re: Practicum de civil
« Respuesta #11 en: 12 de Junio de 2009, 23:08:38 pm »

El Tribunal lo desestima. Muy bien, pero por que conoce los pormenores del caso (edad de la mujer, situación aboral,...), a nosotros no nos dieron esos datos.

Luego, lo que deben valorar es el razonamiento, y el mio se ajusta como un guante a lo dicho por el tribunal

De todas formas...que sea lo que Dios y Lasarte quieran!!!.

Suerte.

Desconectado ROSITA

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Re: Practicum de civil
« Respuesta #12 en: 13 de Junio de 2009, 09:43:18 am »
Efectivamente el tribunal conoce los pormenores del asunto y nosotros no (cosa que reseñé en la práctica).

Pero en realidad lo que vale es el razonamiento, y no otra cosa.

Orcotero como siempre, con muy buen criterio!! ;)

Desconectado ORCOTERO

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Re: Practicum de civil
« Respuesta #13 en: 13 de Junio de 2009, 12:05:30 pm »
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Efectivamente el tribunal conoce los pormenores del asunto y nosotros no (cosa que reseñé en la práctica).

Pero en realidad lo que vale es el razonamiento, y no otra cosa.

Orcotero como siempre, con muy buen criterio!! ;)

Gracias Rosita, pero como siempre vale el razonamiento. Y si bien el caso del primer cuatrimestre era un calco puro de la resolución de la DGRN, no así en este caso (se hablaba en el enunciado de "unificación de doctrina", pero no en éste...). Estoy seguro de que una vez más lo hemos hecho bien todos.

Saludos