Desde febrero no hablamos,yo tampoco, jeje.
Estoy con rosita. No se pueden tener dos criterios dferentes para un mismo hecho jurídico.
La doctrina debe unificarse.
Aunque evidentemente, el TS, que para eso está, lo que debe hacer es dar la pautas a los órganos jusdiccionales inferiores en el sentido de cómo articular esa temporalidad de la pensión.
El legislador en el cc, es tasativo: la pensión puede y debe extinguirse en determinadas circunstancias.
Pués eso, yo he dicho que debe casar la parte de la sentencia que deja indeterminado el tiempo de percepción, y unificar doctrina en torno al tema.
No quiere esto decir que los tribunales hayan de decir que la pensión dure 12 años, 6 meses, y un día, si no que marque las pautas ya desde la Sentencia, de ante que circunstancias la pensión cesará.
Esto es un pequeño resumén. Seguramente estaré equivocado como en febrero, pero aprobé!!!.