Vale, espero que también le haya quedado claro a pibollin.
...si entiendo tu postura, pero mantengo la mia...porque cuando hablas de esa excepción me parece que es muy general y quizás si ese ha sido en lo que se ha basado el profesor que ha puesto esa pregunta, pues me parece un poco buscarse problemas, en el sentido que es una norma muy general y que no concreta, llamando a la subjetividad y por tanto, ya sabemos lo que en derecho esto supone, que según quién lo lea e interprete pues así irán las cosas...
...yo mantengo en mente el formato timbrado de la letra de cambio, pensad en el espacio donde el librado acepta y como consecuencia firma...¿tu crees que si un señor tiene en su poder esa letra luego puede creerse lo que dijo otro y que no queda reflejado en ese documento?
...en fín...veo que eso es lo que pasa cuando se intenta buscar las cosquillas en vez de aplicar la teoría no para confundir y polemizar, sino para comprobar que nos sabemos la materia...
Saludos.
¿en cualquier caso, le han respondido a alguien ya en su reclamación?